pues lo tengo mal, aunque pensé que sería a través de su ley personal, por su nacionalidad, como dice en el art. 9.1 que la ley personal será establecida por la nacionalidad, así que 9.1 al canto, y que el 1980 había desplazado lo citado anteriormente y lo expliqué...
no sé, no me suena de nada eso del 109, pero si lo has sacado del libro así será.
Entre quitas de aquí quitas de allí, a este paso no llego al 5.