Creo que me he equivocado, seguía con la duda y me he ido al libro del año pasado, os copio literalmente lo que pone.
En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Reglamento, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un estado no comunitario, bien porque sea necesario reconocer (en el caso de que provenga de un país comunitario) además de la disolución del vínculo(que se llevaría a cabo a través del Reglamento) otros efectos incluidos en la sentencia pero no en el ámbito material del Reglamento (alimentos, pensiones, etc.) se aplicará bien otro Reglamento, si lo hubiera o un convenio o en su defecto, el derecho autónomo español.
Según esto disolución vínculo estado miembro reglamento, resto sentencia reglamento, convenio, dº autónomo.