Creo que solo falta 1, las he recopilado todas, junto con las mías

, ahí van:
1- En nuestro sistema normativo la inscripción registral del matrimonio es constitutiva
2- Dada la imperatividad de las normas de Derecho de familia, la admisión de pactos o acuerdos familiares es, o debiera ser, absolutamente excepcional.
3- Atendiendo a los principios constitucionales vigentes, el sistema matrimonial español es incompatible con el de matrimonio civil subsidiario.
4- Los esponsales, en cuanto promesa de celebrar matrimonio en el futuro, constituyen una auténtica obligación, por lo que en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede exigir su cumplimiento en los tribunales.
5- En los supuestos de dispensa matrimonial, esa dispensa tendrá efectos retroactivos.
6- Las capitulaciones matrimoniales sólo pueden otorgarse después de celebrado el matrimonio.
7- En capitulaciones matrimoniales se puede reconocer un hijo prematrimonial
8- Los menores no emancipados que pacten en capitulaciones matrimoniales el régimen de participación necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutor.
9- La patria potestad no se extingue por la emancipación por tratarse de menores de edad.
10- Si el hijo sometido a la patria potestad ha cumplido ya 16 años y los consiente, no será necesaria la autorización judicial para los actos de naturaleza dispositiva realizados por sus padres sobre sus bienes.
11- La adopción podrá revocarse excepcionalmente siempre que se solicite en un plazo de 3 años desde el auto judicial de la adopción, en caso de no haber prestado, sin su culpa, el padre o la madre del hijo adoptivo su asentimiento al cambio familiar
12- El adoptante deberá ser mayor de veinticinco años y tener una diferencia mínima de edad con el adoptado de doce años.
13- Los hijos extramatrimoniales no tienen iguales derechos que los matrimoniales respecto a sus progenitores.
14- El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito y sin el de su curador
15- Para renunciar a derechos, así como para transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que el tutelado estuviese interesado, no es preciso que el tutor pida autorización judicial.
16- El tutor es un cargo que podría recaer en una persona jurídica que tenga por objeto la protección de menores.
17- El tutor es siempre un cargo remunerado, sin excepción.
18- La inactividad de los obligados a promover la constitución de la tutela puede generar una indemnización por daños y perjuicios.
19- No es posible el matrimonio entre primos hermanos dado que el artículo 47 CC lo prohíbe a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
20- El parentesco que liga a un tío y a un sobrino es un parentesco por consanguinidad, en línea colateral, de segundo grado.
21- Entre los cónyuges no podrán celebrarse contratos por los que se transmitan bienes o derechos, dado que pueden perjudicar a terceros.
22- Para la realización de gastos urgentes de carácter necesario, aún cuando sean extraordinarios, basta el consentimiento de uno solo de los cónyuges.
23- Para realizar gastos urgentes de carácter extraordinario, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges
24- Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos de alimentación de los hijos de uno solo de los cónyuges aunque no residan en el hogar familiar.
25- En la sociedad de gananciales, los intereses que producen los bienes privativos son también privativos.
26- En la sociedad de gananciales, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión son bienes privativos
27- En la sociedad de gananciales, los bienes gananciales responderán de la deudas contraídas por uno cualquiera de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la profesión
28- En el régimen de gananciales, cuando se duda respecto de la naturaleza ganancial o privativa de un bien, se presume ganancial.
29- El pasivo de la sociedad de gananciales estará integrado, entre otros conceptos, por las deudas pendientes a cargo de la sociedad de gananciales.
30- Independientemente de la procedencia del precio, los cónyuges pueden de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a titulo oneroso.
31- De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica responderán solidariamente los bienes comunes y los de ambos cónyuges
32- En el régimen de separación de bienes, la realización de actos de administración sobre los bienes del otro cónyuge sólo es posible cuando hay otorgamiento de poder.
33- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio a partes iguales.
34- Declarada la nulidad matrimonial, el cónyuge de buena fe tiene derecho a una pensión compensatoria.
35- La declaración de fallecimiento disuelve el matrimonio, y basta por sí sola para que el cónyuge presente pueda volver a contraer matrimonio.
36- Cuando un matrimonio es declarado nulo no se disuelve automáticamente la sociedad de gananciales.
37- La separación judicial sólo es posible cuando uno de los cónyuges esté incurso en una causa legal de separación.
38- La separación de hecho, a diferencia d la separación judicial, no conlleva automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales.
39- La separación judicial, a diferencia de la de hecho, provoca la extinción del vínculo matrimonial.
40- Cuando haya pluralidad de obligados a dar alimentos, la deuda se repartirá entre ellos en partes proporcionales al caudal adquirido en el último año.
41- El cónyuge podrá instar la modificación de las disposiciones del convenio regulador simplemente por considerar que van en contra de sus intereses.
42- Cualquier persona que haga donaciones por razón de matrimonio estará obligada al saneamiento por evicción.
43- Las donaciones por razón de matrimonio se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio.
44- Los menores no emancipados pueden hacer donaciones X razón de matrimonio con la autorización de sus padres, tutores o curadores.
he resuelto todas y las únicas que si me han planteado alguna duda son con la nº 2 (f) - 10 (v)- 14 (v)-24 (f)-31 (f)-34 (f)-41(f)
Que opinais?
Un saludo