En la declaración de la liquidación de la sociedad de gananciales ninguno declara haber deuda alguna en los bienes patrimoniales a repartir, por tanto se sobreentiende el desconocimiento de Don Antonio de la existencia dela deuda. La deuda al considerarse también un bien patrimonial, y al pertenecerle por derecho por la separación el ajuar al completo a Doña Petra, también va implícita la deuda, la cual puede hacer frente a ella perfectamente con los once mil euros en líquido que ha recibido de la separación de bienes, tenga o no tenga trabajo. Además, entra el hándicap de que las cortinas serían un bien privativo... además, ( y esto ya no se si es paja mental mía, me estoy haciendo un lío ) al desconocer Don Antonio de la existencia de la deuda se podría considerar que Doña Petra adquirió las cortinas a título oneroso? A sí más o menos lo he planteado yo. De todas formas, como bien dicen arriba, estas preguntas normalmente tienen una respuesta abierta. En dos tribunales distintos pueden dar dos sentencias dispares. Lo suyo es razonar y exponer tu conclusión de la manera más correcta posible. Es lo que valoran.
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