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Autor Tema: A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)  (Leído 43302 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #320 en: 19 de Abril de 2014, 01:58:21 am »
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con la ley aplicable me pierdo, reglamento o art. 107 CC

Jurgen y Martina ambos de nacionalidad alemana y con residencia en Barcelona quieren divorciarse; según el artículo 107.2 del CC será aplicable la ley alemana pues es la ley nacional común en el momento de presentación de la demanda.
Son alemanes se aplica el 107.2, e este caso laley aplicable sería la alemana porque es la común pero si uno fuera como es el caso que yo he puesto francés, en defecto de la ley común regiría la residencia.

Por qué el reglamento en el caso que he ppuesto yo?

El Reglamento desplaza al art. 107 CC, al menos, dentro del ámbito de la Unión, y estamos hablando de dos países miembros; en ese caso y dado que el Reglamento dice que las partes pueden elegir, se aplicará la ley que las partes acuerden; si la elección de la ley aplicable a la separación es la española, se aplicará la normativa que regula esa materia en España, es decir, la ley material, Código Civil, o de otra forma, las normas de conflicto aplicable que en base al Reglamento han elegido los cónyuges.

- Los tribunales españoles serían competentes para disolver el vínculo matrimonial conforme al R 2201/2003, ¡cuidado! no para los efectos, es decir, si tiene que dirimirse una vez planteada la demanda sobre quién se queda la vivienda habitual, esa materia está excluida del Reglamento, tendríamos que irnos a la LOPJ, y en ella se recoge que sólo son competentes los tribunales españoles cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española.

- La ley a aplicar será la designada por las partes ya que existe un cuerpo legal en el ámbito de la UE que da la opción de elección a las partes; como he dicho antes, sería sólo para la disolución del vínculo, no para los efectos de la separación. El art. 107 CC se dirige a los efectos principalmente, a la nulidad y a los efectos de la separación y divorcio respecto de la ley a aplicar. Sería otra cuestión a plantear, pero en los supuestos sólo se indica que se quieren presentar la demanda de separación, no dice nada sobre los efectos de éste sobre los gananciales o separación de bienes, hijos, etc.

En el otro supuesto, sería aplicable la ley alemana si así lo quieren las partes, con lo cual se tendría que dar un reenvío tras las presentación de la demanda al tribunal alemán, el español no conoce la ley alemana, ni es su obligación.


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Vale, parece que lo he entendido, lo que regule el reglamento no regulará el art. 107, además que el art.107 regula los efectos del divorcio o la separación y no las causas o disolución del mismo.



 ;D, yo calentándome la cabeza, y tu sacas la conclusión, perfecta por cierto.


Desconectado ILSE

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #321 en: 19 de Abril de 2014, 02:00:17 am »
Te veo puesta en privado, me alegro  :) ya me gustaría a mí, le echo más horas que un reloj y ahí estamos todavía en las mismas  ;D...

Desconectado mnieves

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #322 en: 19 de Abril de 2014, 02:05:34 am »
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Te veo puesta en privado, me alegro  :) ya me gustaría a mí, le echo más horas que un reloj y ahí estamos todavía en las mismas  ;D...

Sí, pero tu has aprobado el primer parcial, yo lo he suspendido, y ni presenté reclamación, ¿para qué? me venía devuelto el correo, así que lo dejé a la tercera.

Me puse con él de las primeras, al realizar el tema y los casos, pero tengo que volver a repasar, ya no me acuerdo bien. Quiero aprobar éste, ojalá pueda ser, eso me dejaría menos para septiembre, que con la ampliación de Civil IV, y lo de febrero tengo más que suficiente. ¡Haber que pasa!  :-\

Desconectado chico3

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Re:ayuda
« Respuesta #323 en: 20 de Abril de 2014, 22:09:02 pm »
hola me podéis ayudar el archivo .rar del droxprox o remitírmelo al correo carlolu1@hotmail.com, muchas gracias

Desconectado pedro luis

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #324 en: 21 de Abril de 2014, 18:13:10 pm »
Carlitus, No puedes ver los enlaces. Register or Login olé olé!

Usaré estos magníficos esquemas para el repaso previo al examen. Gracias y suerte!
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado Aless

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #325 en: 22 de Abril de 2014, 14:32:36 pm »
Carlitus No puedes ver los enlaces. Register or Login

Gracias, me he bajado algunos de temas puntuales pero no puedo abrirlos, imagino que será la versión de Adobe. Lo intentaré de nuevo esta noche o mañana. Seguro que están estupendos.

Un saludo

Desconectado Daniela10

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #326 en: 27 de Abril de 2014, 11:41:42 am »
Buenos dias,
Estoy con un supuesto de separación y m surgen dudas, a ver si me podéis ayudar:
Un matrimonio d estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante tribunal español.
Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español?
Al tratarse de dos nacionales no comunitarios pero que tienen su residencia habitual en españa en el momento de presentación de la demanda puede ser el reglamento 2201/2003 el que determine la competencia judicial?
No lo tengo claro si no son nacionales comunitarios

Desconectado lunchi689

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #327 en: 28 de Abril de 2014, 07:49:29 am »
El Reglamento 2201/2003 es el instrumento que se utiliza para determinar la CJI respecto a la separación. El art. 3 determina los foros de conexión, de manera que serán competentes los tribunales del país donde esté la residencia habitual común de los cónyuges (creo que al tiempo de interponer la demanda). Como tienen la residencia habitual en Málaga, pues los tribunales competentes serán los españoles.

Desconectado rutger

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #328 en: 28 de Abril de 2014, 08:55:03 am »
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Buenos dias,
Estoy con un supuesto de separación y m surgen dudas, a ver si me podéis ayudar:
Un matrimonio d estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante tribunal español.
Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español?
Al tratarse de dos nacionales no comunitarios pero que tienen su residencia habitual en españa en el momento de presentación de la demanda puede ser el reglamento 2201/2003 el que determine la competencia judicial?
No lo tengo claro si no son nacionales comunitarios

Daniela10:
el caso que pones está resuelto en la página 14 de este mismo post, junto con algún otro en diversos mensajes. Te aconsejo que los leas.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado lunchi689

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #329 en: 28 de Abril de 2014, 09:01:05 am »
lo que he puesto entre paréntesis hay que suprimirlo.

Desconectado jsoriguer1

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #330 en: 15 de Mayo de 2014, 20:44:48 pm »
"La actora, de nacionalidad francesa con residencia habitual en España, al igual que su cónyuge español, pretende solicitar la nulidad del matrimonio ante los tribunales españoles. Le consulta a usted como abogado lo siguiente:
1.   ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la referida acción? ¿Qué norma regula la competencia judicial internacional en este supuesto? Razone en torno al ámbito de aplicación de la norma elegida.

El Artículo 107.1 del C.C establece “La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su CELEBRACIÓN” ..."

En la solución del caso anunciado del 2013, para mí hay un error de bulto en cuanto a la competencia de los Tribunales españoles, pues no es CC el que lo establece, en todo caso será la LOPJ.



Desconectado ILSE

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #331 en: 15 de Mayo de 2014, 20:51:01 pm »
Pero yo entiendo que te pregunta por la competencia y no por la ley aplicable, y te pregunta por la norma, sería el reglamento 2201/2003 y se cumple alguno de los 7 foros del art. 3, tienen residencial habitual en españa, por lo que sí serían competentes.

Por qué LOPJ? si se aplica el reglamento ya la LOPJ nos olvidamos.

Desconectado jsoriguer1

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #332 en: 15 de Mayo de 2014, 23:51:01 pm »
Ten en cuenta que cuando los Reglamentos EU o el Derecho convencional (tratados o Convenios Int), que son prioritarios por mandato constitucional, no entran en juego, se aplica el derecho nacional, en este caso, en cuanto a competencia judicial es la LOPJ (foro) y en cuando a la ley aplicable el CC. Y así siempre que se den estas circunstancias.

En cuanto al caso que nos ocupa, tanto el R 2201/2003 que trata de la competencia judicial (foro) como el R 1259/2010 que trata de la ley aplicabe ambos son competentes en el divorcio y la separación y no lo son en cuanto a sus efectos (alimentacion, prestaciones) ni en caso de nulidad, asi que descartados los R será competente para determinar el foro la LOPJ art. 22.3 y el CC Art 107.1 para determinar la Ley aplicable.

Digo, a falta de mejor opción.

Desconectado ILSE

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #333 en: 15 de Mayo de 2014, 23:54:26 pm »
eso no es así como tú dices...

y sé que cuando los reglamentos no se aplican nos vamos a la LOPJ o CC.

en ese caso que tú has puesto se aplica el reglamento 2201/2003, no sé de dóde ha sacado que no se aplica a la nulidad en cuanto a competencia, efecto constitutivo del matrimonio, nulidad separación o divorcio, no a otras cuestiones pero en ese caso sí se aplica, pretende la nulidad, y en cuanto a competencia el reglamento sí se aplica

Desconectado mnieves

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #334 en: 16 de Mayo de 2014, 00:30:19 am »
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eso no es así como tú dices...

y sé que cuando los reglamentos no se aplican nos vamos a la LOPJ o CC.

en ese caso que tú has puesto se aplica el reglamento 2201/2003, no sé de dóde ha sacado que no se aplica a la nulidad en cuanto a competencia, efecto constitutivo del matrimonio, nulidad separación o divorcio, no a otras cuestiones pero en ese caso sí se aplica, pretende la nulidad, y en cuanto a competencia el reglamento sí se aplica

Así es ILSE, Sección Primera, Art. 3, competencia general respecto al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial.  ;)

¡La que dimos con el domicilio común del apartado b) de punto 1 de ese art.  :o

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #335 en: 16 de Mayo de 2014, 01:21:31 am »
Si tienes razón, se aplica a la nulidad, asi la página 36 de los apuntes dice:

1.- Ámbito de aplicación
El Rº limita su ámbito de aplicación material al efecto constitutivo: la modificación
del vínculo. No se aplica a cualquier otra cuestión derivada del divorcio, la separación o la
nulidad (alimentos, relaciones económicas, etc…). En España, a tales cuestiones se les
aplicarán los Convenios bi o multilaterales, o el Dº interno, dependiendo de la materia

O sea que no se aplica a los efectos de la nulidad, tal cual pasa con el 1259/2010, dicho esto, la solución del caso, a mi modo de ver, mal te enfades, no es correcta, al preguntar por la competencia no puedes hablar del Cc sino que hay que mencionar el R 2201/2003 que es el competente.

De todos modos te doy las gracias, ¡pues el concepto lo tenía equivocado de todas todas!

Desconectado ILSE

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #336 en: 16 de Mayo de 2014, 01:27:53 am »
vamos a ver, dónde he dicho yo que el cc se aplique, te pregunta por competencia no hay CC que valga,en todo caso sería LOPJ si no se aplicara el reglamento, que en este supuesto se aplica porque se da lo que dice e l art.3...

esa solución del caso no es correcta, o he dicho yo lo contrario? me debería enfadar porque el caso está mal? a mí qué coño me improta el caso, lo importante es que lo tengas claro.

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eso no es así como tú dices...

y sé que cuando los reglamentos no se aplican nos vamos a la LOPJ o CC.

en ese caso que tú has puesto se aplica el reglamento 2201/2003, no sé de dóde ha sacado que no se aplica a la nulidad en cuanto a competencia, efecto constitutivo del matrimonio, nulidad separación o divorcio, no a otras cuestiones pero en ese caso sí se aplica, pretende la nulidad, y en cuanto a competencia el reglamento sí se aplica

Es lo que puse.
a ti te gusta mucho adornar cundo hablas, verdad? pero tienes que tener razón, si no de nada vale.

Desconectado jsoriguer1

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #337 en: 16 de Mayo de 2014, 01:39:00 am »
Mas que adornar, que me entiendan, y veo que me has entendido bien.

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #338 en: 16 de Mayo de 2014, 01:40:57 am »
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Mas que adornar, que me entiendan, y veo que me has entendido bien.

  :)


Desconectado Pravias

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #339 en: 16 de Mayo de 2014, 09:17:51 am »
Compañeros en grado hay un post abierto para debatir los casos, veniros y allí lloramos todos  :o
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