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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL  (Leído 24418 veces)

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Desconectado Pedro356

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #100 en: 01 de Abril de 2014, 12:33:15 pm »
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No se si he entendido bien:
-ITP incompatible con IOS, preferencia IOS si pudiera estar sujetos a ambos conceptos.
-Tanto ITP como IOS compatible con AJD en la cuota fija.
-Gravamen gradual del AJD incompatible con ITP, IOS
Creo que sí has entendido bien o al menos hemos entendido lo mismo. Añadiría a la cuestión que la cuota gradual del AJD no es excluyente sino complementaria de la cuota fija. Es decir, si hay cuota variable, es porque el hecho imponible que se ha escriturado, se ha documentado sobre papel timbrado, gravado a su vez con la cuota fija.
Me gustaría confirmación si es así en todos los casos. (siempre que hay cuota variable se grava también con la cuota fija)

Saludos

Pedro

Un saludo
Pedro


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #101 en: 01 de Abril de 2014, 12:37:57 pm »
El documento notarial se extendería en papel timbrado, satisfaciendo el IAJD, en su cuota fija. La operación no está sujeta al IAJD, en su cuota variable, por estarlo al ITP onerosas.
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #102 en: 02 de Abril de 2014, 11:51:11 am »
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Creo que sí has entendido bien o al menos hemos entendido lo mismo. Añadiría a la cuestión que la cuota gradual del AJD no es excluyente sino complementaria de la cuota fija. Es decir, si hay cuota variable, es porque el hecho imponible que se ha escriturado, se ha documentado sobre papel timbrado, gravado a su vez con la cuota fija.
Me gustaría confirmación si es así en todos los casos. (siempre que hay cuota variable se grava también con la cuota fija)

Saludos

Pedro

Un saludo
Pedro

Yo veo la argumentación genial y Pravias lo remata de lujo.

; )
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #103 en: 02 de Abril de 2014, 13:51:04 pm »
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Creo que sí has entendido bien o al menos hemos entendido lo mismo. Añadiría a la cuestión que la cuota gradual del AJD no es excluyente sino complementaria de la cuota fija. Es decir, si hay cuota variable, es porque el hecho imponible que se ha escriturado, se ha documentado sobre papel timbrado, gravado a su vez con la cuota fija.
Me gustaría confirmación si es así en todos los casos. (siempre que hay cuota variable se grava también con la cuota fija)

Saludos

Pedro

Un saludo
Pedro

Pedro:
la cuota gradual y la fija son compatibles entre sí, se puede tener que tributar por las dos, pero no siempre van juntas.
Quedan sujetos a los derechos de cuota fija todo tipo de documentos notariales: escrituras, actas y testimonios; cualquiera que sea su contenido; se excluyen de gravamen las copias simples, porque propiamente no tienen el carácter de documento público y tienen un valor meramente informativo.
Los  derechos de cuota fija son compatibles con el gravamen de cuota gradual de AJD cuando el acto documentado notarialmente reúne los requisitos del artículo 31.2:
- tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
-se refiera a actos o contratos inscribibles en un Registro Publico;
- que no estén sujetos a otro concepto del ITPAJD, ni al ISD.

La cosa quedaría así:
TPO incompatible con OS (prevalece OS), AJD (cuota gradual o variable) e IVA
OS incompatible con TPO y AJD (cuota gradual o variable)         
OS compatible con AJD (cuota fija) e IVA
AJD (cuota fija) compatible con TPO, OS e IVA.   
AJD (cuota gradual): compatible con IVA e incompatible con TPO y OS.

TPO-OS: art. 1.2 TRITP       
TPO-AJD: art. 31.2 TRITP; 1.3 RITP      
OS-AJD: art. 31.2 TRITP; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITP; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA

Saludos
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pedro356

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #104 en: 02 de Abril de 2014, 15:34:46 pm »
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Pedro:
la cuota gradual y la fija son compatibles entre sí, se puede tener que tributar por las dos, pero no siempre van juntas.
Quedan sujetos a los derechos de cuota fija todo tipo de documentos notariales: escrituras, actas y testimonios; cualquiera que sea su contenido; se excluyen de gravamen las copias simples, porque propiamente no tienen el carácter de documento público y tienen un valor meramente informativo.
Los  derechos de cuota fija son compatibles con el gravamen de cuota gradual de AJD cuando el acto documentado notarialmente reúne los requisitos del artículo 31.2:
- tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
-se refiera a actos o contratos inscribibles en un Registro Publico;
- que no estén sujetos a otro concepto del ITPAJD, ni al ISD.

La cosa quedaría así:
TPO incompatible con OS (prevalece OS), AJD (cuota gradual o variable) e IVA
OS incompatible con TPO y AJD (cuota gradual o variable)         
OS compatible con AJD (cuota fija) e IVA
AJD (cuota fija) compatible con TPO, OS e IVA.   
AJD (cuota gradual): compatible con IVA e incompatible con TPO y OS.

TPO-OS: art. 1.2 TRITP       
TPO-AJD: art. 31.2 TRITP; 1.3 RITP      
OS-AJD: art. 31.2 TRITP; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITP; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA

Saludos

Gracias por la detallada respuesta.

Un saludo

Pedro

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #105 en: 02 de Abril de 2014, 15:58:32 pm »
Gracias Rutger, vales lo mismo para privado que para financiero  :D
Por cierto en el tablón de anuncios han colgado unos esquemas del Profesor Tejerizo del Iva.
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Desconectado Angelus84

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #106 en: 03 de Abril de 2014, 04:56:10 am »
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Ya los tenéis

Jucamo por favor si fueras tan amable de enviarmelos a mí, mi correo es agallego151@gmail.com
Gracias.
Un saludo.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #107 en: 03 de Abril de 2014, 10:06:11 am »
Un pequeño resumen de la localización para la prestación de servicios con un cuadro interesante:
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Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #108 en: 03 de Abril de 2014, 11:04:16 am »
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Gracias Rutger, vales lo mismo para privado que para financiero  :D
Por cierto en el tablón de anuncios han colgado unos esquemas del Profesor Tejerizo del Iva.

Pues en grado nasty de nasty. No han colgado nada. podriais facilitar algún enlace??
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #109 en: 03 de Abril de 2014, 11:25:06 am »
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Pedro:
la cuota gradual y la fija son compatibles entre sí, se puede tener que tributar por las dos, pero no siempre van juntas.
Quedan sujetos a los derechos de cuota fija todo tipo de documentos notariales: escrituras, actas y testimonios; cualquiera que sea su contenido; se excluyen de gravamen las copias simples, porque propiamente no tienen el carácter de documento público y tienen un valor meramente informativo.
Los  derechos de cuota fija son compatibles con el gravamen de cuota gradual de AJD cuando el acto documentado notarialmente reúne los requisitos del artículo 31.2:
- tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
-se refiera a actos o contratos inscribibles en un Registro Publico;
- que no estén sujetos a otro concepto del ITPAJD, ni al ISD.

La cosa quedaría así:
TPO incompatible con OS (prevalece OS), AJD (cuota gradual o variable) e IVA
OS incompatible con TPO y AJD (cuota gradual o variable)         
OS compatible con AJD (cuota fija) e IVA
AJD (cuota fija) compatible con TPO, OS e IVA.   
AJD (cuota gradual): compatible con IVA e incompatible con TPO y OS.

TPO-OS: art. 1.2 TRITP       
TPO-AJD: art. 31.2 TRITP; 1.3 RITP      
OS-AJD: art. 31.2 TRITP; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITP; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA

Saludos


AJD fija y gradual son compatibles entre ellas... ¿no?

 :-\
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Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #110 en: 03 de Abril de 2014, 11:29:13 am »
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Silvestre te subo los esquemas No puedes ver los enlaces. Register or Login

muchas gracias Pravias, siempre tan atenta. Esta tarde me los descargo, que en curro tengo el dropbox capado
 
 
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #111 en: 03 de Abril de 2014, 12:09:47 pm »
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AJD fija y gradual son compatibles entre ellas... ¿no?

 :-\
Síiii. Un documento notarial tributa siempre por cuota fija, y si además cumple los requisitos (todos) del 31.2 por cuota gradual.
Por ejemplo: escrituras notariales de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras; las escrituras notariales de compra  de un piso por el que se tenga que pagar el IVA; las escrituras notariales de obra nueva, división horizontal, segregación; las escrituras notariales de cancelación de hipoteca, etc.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado sacatapon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #112 en: 03 de Abril de 2014, 19:13:05 pm »
Perdón, pero yo también tengo dropbox  capado en el trabajo, ¿se podría poner otra vez el enlace?.
Un saludo y muchas gracias.
sacatapon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #113 en: 03 de Abril de 2014, 22:24:02 pm »
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Síiii. Un documento notarial tributa siempre por cuota fija, y si además cumple los requisitos (todos) del 31.2 por cuota gradual.
Por ejemplo: escrituras notariales de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras; las escrituras notariales de compra  de un piso por el que se tenga que pagar el IVA; las escrituras notariales de obra nueva, división horizontal, segregación; las escrituras notariales de cancelación de hipoteca, etc.

 :-*
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #114 en: 04 de Abril de 2014, 09:16:33 am »
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Perdón, pero yo también tengo dropbox  capado en el trabajo, ¿se podría poner otra vez el enlace?.
Un saludo y muchas gracias.
sacatapon
dame el email y te lo envío.
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Desconectado sacatapon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #115 en: 04 de Abril de 2014, 12:59:31 pm »
Mi correo es sacatapon@hotmail.com.
Muchas gracias por todo.
sacatapon

Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #116 en: 04 de Abril de 2014, 20:06:48 pm »
Sobre TPO (ITPAJD), un enlace de utilidad:

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"quotquotNo por mucho madrugar, amaneces maquillada"quotquot

Desconectado Sa Roqueta

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #117 en: 05 de Abril de 2014, 07:26:30 am »
Alguien me podría enviar los esquemas del profesor Ferrandis, por favor!!
horusyramses@hotmail.com
Esto está durando demasiado.......
Pero ya queda menos!!!

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #118 en: 05 de Abril de 2014, 12:22:20 pm »
¿ alguien me puede poner un ejemplo del artic 70,Dos LIVA ? es que no consigo aclararme .No se si limitarme a aplicar el esquema del  prof. tejerizo y no complicarme. :-\

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #119 en: 06 de Abril de 2014, 18:20:11 pm »
Art. 70. Dos. LIVA se refiere a las reglas especiales para la localización de prestación de servicios.

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el TAI (península y Baleares) los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

    1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
    2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
    3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

EJEMPLO

Una empresa madrileña presta servicios de consultoría a una empresa ubicada en Estonia.
¿Cuál es el lugar de realización del hecho imponible?

El hecho imponible no se entenderá realizado en el TAI porque el empresario destinatario no tiene sede en el TAI. La consultora española facturará, por tanto, sin IVA.

 :)
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