Creo que sí has entendido bien o al menos hemos entendido lo mismo. Añadiría a la cuestión que la cuota gradual del AJD no es excluyente sino complementaria de la cuota fija. Es decir, si hay cuota variable, es porque el hecho imponible que se ha escriturado, se ha documentado sobre papel timbrado, gravado a su vez con la cuota fija.
Me gustaría confirmación si es así en todos los casos. (siempre que hay cuota variable se grava también con la cuota fija)
Saludos
Pedro
Un saludo
Pedro
Pedro:
la cuota gradual y la fija son compatibles entre sí, se puede tener que tributar por las dos, pero no siempre van juntas.
Quedan sujetos a los derechos de cuota fija todo tipo de documentos notariales: escrituras, actas y testimonios; cualquiera que sea su contenido; se excluyen de gravamen las copias simples, porque propiamente no tienen el carácter de documento público y tienen un valor meramente informativo.
Los derechos de cuota fija son compatibles con el gravamen de cuota gradual de AJD cuando el acto documentado notarialmente reúne los requisitos del artículo 31.2:
- tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
-se refiera a actos o contratos inscribibles en un Registro Publico;
- que no estén sujetos a otro concepto del ITPAJD, ni al ISD.
La cosa quedaría así:
TPO incompatible con OS (prevalece OS), AJD (cuota gradual o variable) e IVA
OS incompatible con TPO y AJD (cuota gradual o variable)
OS compatible con AJD (cuota fija) e IVA
AJD (cuota fija) compatible con TPO, OS e IVA.
AJD (cuota gradual): compatible con IVA e incompatible con TPO y OS.
TPO-OS: art. 1.2 TRITP
TPO-AJD: art. 31.2 TRITP; 1.3 RITP
OS-AJD: art. 31.2 TRITP; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITP; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA
Saludos