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Autor Tema: Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana  (Leído 6476 veces)

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Desconectado ius dental cai

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Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« en: 03 de Marzo de 2014, 14:34:57 pm »
APTOOOOOO!

Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado evabusto

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #1 en: 03 de Marzo de 2014, 14:38:29 pm »
Y yooooo

Desconectado Angelus84

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #2 en: 03 de Marzo de 2014, 14:48:43 pm »
Me alegro por vosotros copañeros, yo no puedo decir lo mismo.
La pena que tengo es que esta asignatura la he machacado, y el resultado que esperaba era una aprobado alto y al ver la nota casi me da algo, no consigo entenderlo.
Ahora mismo estoy hundido.
Suerte a los demas.

Desconectado apodio1

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #3 en: 03 de Marzo de 2014, 14:49:51 pm »
y yooooo !!!!!!!. se me ha quemado toda la comida, voy a hacer bocatas.la mañana que hemos pasado no se la deseo a nadie.

Desconectado apodio1

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #4 en: 03 de Marzo de 2014, 14:51:02 pm »
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Me alegro por vosotros copañeros, yo no puedo decir lo mismo.
La pena que tengo es que esta asignatura la he machacado, y el resultado que esperaba era una aprobado alto y al ver la nota casi me da algo, no consigo entenderlo.
Ahora mismo estoy hundido.
Suerte a los demas.
Animo ,eso te lo meriendas en septiembre ,ten paciencia y ya veras como la sacas ;)

Desconectado maryjane21

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #5 en: 03 de Marzo de 2014, 14:53:02 pm »
Yo también me he llevado una mala sorpresa, porque he mirado las respuestas y salvo una que está muy mal.
Las demás.. las veo correctas

Merece la pena reclamar???

Enhorabuena por supuesto a los aprobados, la que os habéis quitao de encima!!

Desconectado moniperez

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #6 en: 03 de Marzo de 2014, 14:54:14 pm »
Oeoeoeoeo ! Un 6 :D :D
A por la segunda!!

Desconectado vayav

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #7 en: 03 de Marzo de 2014, 14:54:46 pm »
Y yoooo!!!! Que alegria. Un 8. No me lo puedo creer.
Suerte a todos.

Desconectado PAPO09

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #8 en: 03 de Marzo de 2014, 14:57:44 pm »
Otra menos !!  :)
Mucha fuerza  chic@s !!!
 ;)

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #9 en: 03 de Marzo de 2014, 15:02:02 pm »
Buenas tardes.  A mi me ha salido hace unos minutos.  Y me esperaba buena nota y al final un 5 . Que visto lo visto estoy contento. 
Creo que la fama de este departamento es fundada.
Suerte y saludos desde Málaga

Desconectado Senna

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #10 en: 03 de Marzo de 2014, 15:02:10 pm »
A mí me ha ocurrido una cosa muy rara: mi nota me salió el viernes y tenía un 5 y cual es mi sorpresa al recibir hace 15 minutos  un sms con una nueva nota de Fy TII, ahora tengo un 6 y me aparece corregido por otro profesor (la 1º nota era del Prf. Tejerizo). ¿ A alguien le ha ocurrido ésto tb.?

Desconectado irnán

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #11 en: 03 de Marzo de 2014, 17:16:36 pm »
¿donde salian las respuestas de los exámenes de Financiero 2? estoy loca buscando, por que no estoy NADA DE ACUERDO con la nota.
Necesito ver las respuestas.... gracias compis

Desconectado Pravias

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #12 en: 03 de Marzo de 2014, 17:18:48 pm »
Estas son las soluciones
DFT II F14 2.ª semana– PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.- Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan?
Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.
2.- ¿Está obligado un Notario a aplicar el criterio del devengo en el IRPF en relación con las retribuciones de su actividad notarial o puede optar por otro criterio de imputación temporal?
Las retribuciones que obtiene un Notario son calificables como rendimientos de actividades económicas (art. 27.1 LIRPF). Más concretamente, se trata de rendimientos de una actividad profesional que se determinarán con arreglo al método de estimación directa.
Los rendimientos de actividades económicas «se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse» [art. 14.1.b) LIRPF].
El artículo 7.2 RIRPF establece a este respecto lo siguiente:
   Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 RIRPF podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (apartado 1.º).
   Esta regla no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 RIRPF o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio (apartado 3.º).
El artículo 68.5 RIRPF se refiere a las obligaciones registrales de «Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».
En consecuencia, el Notario podrá optar por el criterio de cobros y pagos siempre que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 3.º del artículo 7.2 RIRPF.
3.- Pedro ha transmitido a título gratuito su empresa a su hijo. ¿Qué trascendencia tiene esta transmisión en el IRPF de Pedro?
Con carácter general, la transmisión a título gratuito de elementos afectos a una actividad económica puede poner de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del donante por la diferencia entre el valor de transmisión (determinado con arreglo a lo previsto en los artículos 35.3 y 36 LIRPF) y el valor contable [según el art. 37.1.n) LIRPF]. Téngase en cuenta que no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades» [art. 33.5.c) LIRPF].
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33.3.c) LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial «Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Para que resulte aplicable esta regla es necesario que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición hayan estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, según el precepto citado.
4.- Javier utiliza un coche para los desplazamientos que tiene que realizar en el ejercicio de su actividad empresarial. En los días festivos utiliza el mismo coche para sus necesidades privadas, ajenas a la actividad empresarial. ¿Puede Javier deducir algún gasto por la amortización de ese coche en el IRPF?
El artículo 29.2 LIRPF señala que «Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».
El artículo 22.4 RIRPF establece que se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante «los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad».
Ahora bien, el mismo precepto añade que esta regla «no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo» con ciertas salvedades (vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad).
Por lo tanto, con las salvedades indicadas, los coches que se utilizan para necesidades privadas no pueden considerarse afectos a la actividad económica, aunque esa utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante.
5.- ALFA, S.A., tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000 €. ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el Estado en el que está situado el establecimiento permanente?
Al no existir un convenio de doble imposición aplicable debe tenerse en cuenta exclusivamente la normativa doméstica.
El artículo 22.1 TRLIS establece lo siguiente:
«Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal».
En consecuencia, las rentas a que se refiere el supuesto estarán exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas.
6.- BETA, S.A., dona a otra sociedad un elemento patrimonial que tiene contabilizado por 10.000 € y que tiene un valor en el mercado de 15.000 €. ¿Se produce alguna renta gravable por el Impuesto sobre Sociedades para BETA, S.A., por razón de esta operación?
De acuerdo con el artículo 15.2 TRLIS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor normal de mercado. De acuerdo con el artículo 15.3 TRLIS, la entidad transmitente integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período en que se realiza la donación la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En el supuesto planteado, la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable del elemento que debe integrarse en la base imponible de BETA, S.A., asciende a 5.000 € (salvo que resulte aplicable la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 15.9 TRLIS).
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Desconectado dru

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #13 en: 03 de Marzo de 2014, 17:47:26 pm »
Aunque hace años que me dedico a ello, no esperaba un 10 como el que me ha puesto el profesor Cruz. Subidón !! Subidón !!  :D :D :D

Desconectado irnán

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #14 en: 03 de Marzo de 2014, 17:53:44 pm »
MUCHÍSIMAS GRACIAS PRAVIAS, me han clavao un 3, y la verdad las tres primeras las tengo correctas, la cuarta dije que si nos centramos en lo que nos preguntaban del IRPF,  si es un rendimiento de trabajo, y les puse el artículo donde decía que si utilizaban un vehiculo para uso personal, debían declarar por el  20% no me acuerdo del artículo pero lo decia claro. la 5 la tengo mal, pero las demás muy correctas.VOY A RECLAMAR. ¡¿ sabes el correo para hacerlo?, muchas gracias de verdad. Es que estoy que me subo por las paredes.

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #15 en: 03 de Marzo de 2014, 17:57:04 pm »
Irman la que comentas del coche la tienes totalmente mal, es raro si tienes 3 bien sería un 6.
derfinan@der.uned.es este es el email para reclamar
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Desconectado vayav

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #16 en: 03 de Marzo de 2014, 17:58:55 pm »
Enhorabuena Dru.

Desconectado vayav

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #17 en: 03 de Marzo de 2014, 18:00:48 pm »
Irnán. Yo creo que hay reclamar. El no ya lo tienes.
Adelante y suerte.

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #18 en: 03 de Marzo de 2014, 18:15:37 pm »
La verdad las tres primeras están muy bien. la 5 del is Están exentas y yo puse que sujetas. mal.
la cuarta, la base de la pregunta es si tiene algo que declarar en su IRPF. Dejando a un lado su actividad, pues no nos dice si es una sociedad o que es, puse que si usa el vehiculo que está para su acividad profesional para su interes personal, en el artículo 42 "la utilización de bienes o derechos para FINES PARTICULARES... y en el 43 1º b, dice que la valoración del rendimiento en caso de utilización de vehículosb automóviles, en el supuesto de uso, el 20 por ciento....
Pravias, confio mucho en ti, pero tengo que probar, por que creo que aunque esta estuviera mal tambien, las otras tres es que están perfectas.. gracias por ayudarme, ya os diré.

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Re:Acaba de salir FyT II Licenciatura 2ª semana
« Respuesta #19 en: 03 de Marzo de 2014, 18:36:09 pm »
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La verdad las tres primeras están muy bien. la 5 del is Están exentas y yo puse que sujetas. mal.
la cuarta, la base de la pregunta es si tiene algo que declarar en su IRPF. Dejando a un lado su actividad, pues no nos dice si es una sociedad o que es, puse que si usa el vehiculo que está para su acividad profesional para su interes personal, en el artículo 42 "la utilización de bienes o derechos para FINES PARTICULARES... y en el 43 1º b, dice que la valoración del rendimiento en caso de utilización de vehículosb automóviles, en el supuesto de uso, el 20 por ciento....
Pravias, confio mucho en ti, pero tengo que probar, por que creo que aunque esta estuviera mal tambien, las otras tres es que están perfectas.. gracias por ayudarme, ya os diré.

Irnán, estoy en tu misma situación, es decir las 3 primeras las tengo bien, y en la 4ª la he enfocado igual que tú también, puesto que no habla como bien dices de una sociedad, y puse que tenía una desgravación del 20 por cien....
Le hable del art.42.1 y del art. 43.1, 1º B,
Creo que no son nada justos a la hora de corregir, ni todos los exámenes se corrigen con el mismo criterio.
Con todo ello, me quedo con 3 y con cara de tonto...