Yo tengo pendiente contestación de Penal II (al menos ya tengo acuse de recibo de la solicitud).
Algún compañero dice que parece ser que es legal que contesten a la solicitud de revisión fuera de plazo (el tema de la revisión en comisión si dice claramente que el hecho de cerrar actas no es incompatible con la revisión en comisión a posteriori, lo que en cierto modo es comprensible ) yo la verdad es que este asunto no lo he visto (tampoco me he leído la normativa de funcionamiento de la UNED...que todo hay que decirlo).
No se si será ajustado a la normativa interna o no...pero lo que esta claro es lo siguiente:
Si el profesor tiene un plazo para revisar el examen, DEBE cumplirlo.
Si los plazos son muy ajustados para la carga de trabajo de los diferentes departamentos (es muy posible que con los recortes se haya recortado también en personal docente e incluso aumentado el nº de alumnos...lo desconozco) si como digo...no se llega con los plazos...se cambia la reglamentación interna y se alargan los plazos entre entrega de listados y cierre de actas, para dar tiempo a las revisiones.
Lo que no es de recibo , ni estimo ajustado a Derecho (diga lo que diga sobre el particular la normativa interna de la UNED ,que es algo que repito, desconozco) es que un profesor, primero firme un acta con las notas...y después proceda a la revisión de dicho examen ya fuera de fechas y a "acta firmada y cerrada".
Es un tema claro de la "doctrina de los actos propios"(incluso rayano en el delito si variase la nota...se me ocurren falsedad documental y prevaricación a bote pronto) realmente el profesor, de facto esta negando un DERECHO reconocido al alumno...pues es "prisionero" de lo que ha firmado días antes en el acta, y no puede a posteriori , revisar una nota al alza, aún teniendo razón el alumno, cuando días antes en un documento oficial dio ya por válida (a efectos legales, pues estamos ante un acto administrativo) otra nota distinta e inferior.
Una revisión en comisión es un asunto distinto...esta previsto estatutariamente y el profesor que calificó en primer lugar el examen (solo faltaría) no forma parte de la misma...es un órgano distinto (recordar la "teoría del órgano) con lo cual la diferencia de criterios puede entender justificada una nota mas alta sin que exista incumplimiento legal alguno, al estar así previsto por la norma y no haber firmado anteriormente dicha comisión una nota diferente para ese examen en concreto.
Es un buen argumento para un recurso de alzada si las revisiones (como todo hace indicar) se comunican pasada la fecha del cierre de actas...pues en ese caso el profesor actuante, podría poner como fecha de revisión la que le diese la gana y conculcar así el derecho del alumno.