¡jolines para poder enviar de nuevo!
lo siento, el meñique,
dije que no, ya que la línea de parentesco era por afinidad = 1
En la tercera no indiqué la exención del 7.y, el artículo no la recoge, y podrá ser objeto de muchas resoluciones de la DGT, pero será cuestión de plantear si nos vamos a la literalidad de la ley, el por qué el legislador recoge en un precepto la prima, y por qué no lo recoge en el otro = 1
En la segunda contesté bien el precepto, el art., dónde se encuadraban las rentas percibidas por actividades profesionales, si bien, al repartirse el quántum en el ejercicio económico me perdí, no lo supe encuadrar, lo incluí en pérdidas y ganancias respecto del ejercicio de 2013, ¿lo tuvieron en cuenta? nada de nada = 0
La respuesta en ALF a un compañero es que dado que habían cerrado la actividad, efectivamente se generaba una renta derivada de bienes muebles o inmuebles, dependiendo de lo que se hubiese generado dentro de ese reparto.
Eso quita la ilusión de estudiar, lo sé, lo he sentido, lo he hecho inclusive, dejar para el final, pero tienes que aprobar en septiembre, ve con ese ánimo, ¡lo conseguirás!