La disolución, cualquiera que sea el modo en que se produzca, comporta como principal efecto –y sin so-lución de continuidad– la apertura del período de liquidación.
Además, dado que la extinción de la sociedad sólo tiene lugar al cierre del proceso de liquidación, la so-ciedad disuelta sigue subsistiendo y mantiene su personalidad jurídica, con todos los atributos que le son propios
15F