2012, septiembre, caso 2
Apartado 2
Se pregunta en el caso: ¿Han de constituir la adopción en España o en el país de origen de los niños?
Mis dudas al respecto que me tienen a mal traer:
¿Esto se elige por los adoptantes o lo regula de alguna forma la ley?
Si se constituye en España se aplicaría la ley española, porque los menores van a ser trasladados a España.
Pero, si se constituye en el país de origen ¿se aplica la ley de allí o puede ser la española?
Creo que lo lógico es que se aplique la ley de donde se constituya, pero eso, creo, no estoy seguro.
Aqui haría yo varias precisiones, primero, para que sea de aplicación el Convenio de la Haya 1993, se requiere:
1) Que adoptante y adoptado tengan residencia habitual en estados parte .
2) Que se produzca un traslado de un Estado parte a otro, en virtud de la adopción.
La primera cuestión que se plantea es si Perú es estado parte del Convenio que por la primera pregunta que hace el caso preguntando acerca del instrumento internacional aplicable, quiero pensar que sí, en este caso
Podrán constituir la adopción:
1- Las autoridades del país de origen (Perú): En cuyo caso se aplicará la ley peruana a la constitución.
2- Las autoridades del país de destino (España): De aplicación la Ley 54/2007 de adopción internacional, según la cual:
A- Se aplicará la ley española: A las adopciónes constituidas por autoridades españolas.
Pero en todo caso... B- A la capacidad y consentimiento es de aplicación la Ley nacional de Perú, por ser esta la residencia habitual del adoptado y por no adquirir la nacionalidad española en virtud de la adopción.
Luego la segunda parte de la segunda pregunta son los requisitos de reconocimiento establecidos en LAI.
Y sí que se requiere el certificado de idoneidad, por ser nacionales españoles los adoptantes.
Así lo entiendo yo...
