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Autor Tema: casos prácticos DIPr. Resolución compartir  (Leído 23864 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #60 en: 15 de Mayo de 2014, 12:04:09 pm »
Caso de Ramón:
1-Es doctrina reiterada la DGRN año y posteriores, concordantes), que éste es exigible cuando uno de los cónyuges divorciados es español y cuando el matrimonio anterior estuviera inscrito o hubiera tenido que inscribirse en el Registro español.

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Desconectado Cholo_1987

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #61 en: 15 de Mayo de 2014, 12:04:23 pm »
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Cholo pero el C.H. 1961 es en cuanto a la forma, no al fondo.

Eso es, en la pregunta nos cuestiona acerca de la forma. Y por ello según el Convenio serán de aplicación ambas leyes (a todas las disposiciones), para considerar formalmente su validez.


Aún así en cuanto al fondo, también serán de aplicación ambas, aunque si no dice nada el Aurelio este, le será de aplicación la Ley española por ser de residencia habitual, pero en el caso que Aurelio diga que quiere que a su sucesión le sea de aplicación la ley nacional, será la venezolana la que se aplique.

Cuando digo ambas leyes, se refiere alternativamente una u otra, podrían ser de aplicación en cuanto a la forma

Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #62 en: 15 de Mayo de 2014, 12:08:02 pm »
Pero si por ejemplo en la ley venezola hay algo que no permite que los bienes inmuebles situados en España se tengan en cuenta la ley española entraría en contradicción con nuestra legislación no?
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Desconectado Cholo_1987

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #63 en: 15 de Mayo de 2014, 12:10:36 pm »
Si fuera contraria a legislación española, se activa la cláusula de orden público, en cuyo caso pasaría a regularse la disposición conforme a ley española

Desconectado carlitus

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #64 en: 15 de Mayo de 2014, 12:11:23 pm »
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Caso de Ramón:
1-Es doctrina reiterada la DGRN año y posteriores, concordantes), que éste es exigible cuando uno de los cónyuges divorciados es español y cuando el matrimonio anterior estuviera inscrito o hubiera tenido que inscribirse en el Registro español.

Ojo con esto.

Las dos condiciones entiendo que no son cumulativas para la exigencia de exequatur. Así lo interpreto yo al menos.
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Desconectado rutger

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #65 en: 15 de Mayo de 2014, 12:17:12 pm »
Podéis poner en un solo mensaje los enunciados de los casos en los que tenéis dudas?, intentaré deciros algo de ellos en cuanto pueda. Es para no tener que andar mirando todo el post porque me cuesta mucho andar con el ordenador.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #66 en: 15 de Mayo de 2014, 12:34:19 pm »
Carlitus así viene en el libro, en ese caso le faltaría una coma, voy a ver si encuentro la doctrina.
Rutger...
----Caso de testamento...Aurelio W., de nacionalidad venezolana, otorgó testamento ante notario en Madrid el 1 de Junio de 2007 y falleció en Caracas (Venezuela) el 2 de mayo de 2009, dejando viuda en Caracas y dos hijos mayores de edad en Madrid así como un importante patrimonio de muebles e inmuebles repartidos entre España y Venezuela. La viuda y los hijos de Aurelio W. acuden a un abogado de Madrid y le consultan:
1.   ¿Es válido en cuanto a la forma el testamento otorgado en Madrid habida cuen¬ta que Aurelio W. falleció en Caracas?. Determine al cuerpo legal aplicable.
2.   Qué ley sería aplicable al fondo o contenido del testamento?, ¿en base a que fundamento de derecho?. ¿Cuál sería la ley aplicable a los inmuebles? Y ¿a qué ley habrían de sujetarse las legítimas?
---Caso de matrimonio de divorciados...Ramón, español y con residencia en Asunción (Paraguay) contrajo matrimonio civil con Gloria, paraguaya, en dicha ciudad en enero de 1998. En enero de 2009 Ramón y Gloria obtuvieron sentencia de divorcio en La Paz (Bolivia). Ramón vuelve a España y desea contraer en Valdepeñas (Ciudad Real) nuevo matrimonio con Manuela, española que obtuvo su divorcio con Pierre en Francia en abril de 2005.
1.   ¿Qué trámites debería llevar a cabo Ramón para celebrar nuevo matrimonio con Manuela?
2.   ¿Qué trámites debería llevar a cabo Manuela para celebrar nuevo matrimonio con Ramón?
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Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #67 en: 15 de Mayo de 2014, 12:45:40 pm »
Tienes razón Carlitus ahora lo entiendo, puede ser que ser el divorciado español, matrimonios que hubieran estado inscritos o se debieran inscribir en el Registro español.
Que horror  :'(
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Desconectado gullit55

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #68 en: 15 de Mayo de 2014, 12:59:32 pm »
EL caso de Ramon requiere execuatur si. Entiendo igual que las 2 condiciones no son cumulativas, pero al ser el cónyuge español puede haberse inscrito ( son inscribibles en el RCivil español los matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges sea español,independientemente de donde se haya celebrado). Con que se de 1 vale para requerir esequatur

en cuanto al del Testamento, lo que me lía es al decir " una disposición testamentaria será formalmente válida si se ajusta a alguna de las siguientes leyes internas…., esto que significa que unas disposiciones en el testamento pueden ser válidas conforme a la ley venezolana y otras a la ley española? Además entiendo que si en el caso práctico tiene bienes inmuebles en España y Venezuela, los de españa se regirán por ley española y los otros por la venezolana? O todo el testamento tiene que regirse por una de ellas?

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #69 en: 15 de Mayo de 2014, 13:04:11 pm »
Rutger tenemos dudas también en este caso, en el aptado.2 además de sobre la idoneidad, de qué autoridad la constituye y si hace falta reconocimiento en España

Un matrimonio de nacionalidad alemana, residente en Madrid, se desplaza a México D.F. con el fin de adoptar a un menor nacional y residente en di¬cho país. Se dirige a usted como abogado y le pregunta:
1.   ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable para la constitución de la adopción?
2.   Teniendo en cuenta que la adopción va a desplegar sus efectos en España, ¿se les va a exigir certificado de idoneidad para que la adopción pueda constituirse y ser inscrita?

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #70 en: 15 de Mayo de 2014, 13:18:37 pm »
Guillit a eso contesté antes, sacado de los esquemas de las tutorías
Constituida en España: hay una fase adva previa en donde se controla la idoneidad y capacidad de los adoptantes y se hace una propuesta previa de adopción. La competencia adva se determina por la normativa CCAA. Cuando el menor resida en el extranjero se activa la cooperación internacional que se canaliza por el C Haya 93. La adopción se realiza ante juez español (CJI y LA).
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #71 en: 15 de Mayo de 2014, 13:26:42 pm »
Estoy mirando el libro del año anterior que es más completo, os pongo lo que dice.
La ley 54/2007 entiende por idoneidad del adoptante, la capacidad, aptitud, etc... y para asumir las peculiaridades que conlleva la adopción internacional y esta declaración de idoneidad se efectuará por las correspondientes Autoridades Públicas, que la remitirán con los informes psicosociales incorporada a la propuesta de adopción dirigida al órgano jurisdiccional (art. 10)
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #72 en: 15 de Mayo de 2014, 13:36:37 pm »
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Estoy mirando el libro del año anterior que es más completo, os pongo lo que dice.
La ley 54/2007 entiende por idoneidad del adoptante, la capacidad, aptitud, etc... y para asumir las peculiaridades que conlleva la adopción internacional y esta declaración de idoneidad se efectuará por las correspondientes Autoridades Públicas, que la remitirán con los informes psicosociales incorporada a la propuesta de adopción dirigida al órgano jurisdiccional (art. 10)

Parece lógico que eso sea así.
Lo que ocurre es que ese certificado de idoneidad entiendo que deberá ser siempre preceptivo para adoptantes españoles, se constituya la adopción por autoridad española o por autoridad extranjera. Pero, en el manual sólo viene recogido como requisito, además de otros, cuando es una constitución realizada por autoridad extranjera.
No se si me explico.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #73 en: 15 de Mayo de 2014, 13:40:07 pm »
En los esquemas de las tutorías viene esa idoneidad tanto si es es constituida en España como en el extranjero.
Esquema general de funcionamiento de una adopción:
-Constituida en España: hay una fase adva previa en donde se controla la idoneidad y capacidad de los adoptantes y se hace una propuesta previa de adopción. La competencia adva se determina por la normativa CCAA. Cuando el menor resida en el extranjero se activa la cooperación internacional que se canaliza por el C Haya 93. La adopción se realiza ante juez español (CJI y LA).
-Constituida ante autoridad extranjera: Puede haber: 1) una fase previa adva en España (cuando los adoptantes se encuentren en E); 2) Si hay convenio bilateral (se activa la cooperación correspondiente, generalmente C Haya 93. La autoridad española emite informes de idoneidad y capacidad de los adoptantes; las autoridades extranjeras asignan menor, declaran que es adoptable, agilizan trámites y constituyen la adopción. Emiten un certificado de conformidad con el C Haya 93; 2) Si no hay convenio: las autoridades españolas emiten certificado de capacidad para que los interesados lo hagan valer ante la autoridad extranjera
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« Respuesta #74 en: 15 de Mayo de 2014, 13:46:47 pm »
Pues creo que ya está claro. En el manual no se menciona ese certificado cuando se constituye ante autoridad española.
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #75 en: 15 de Mayo de 2014, 14:14:21 pm »
2010. 2ª semana. Caso 1

Apartado 2.

La ley aplicable puede ser elegida mediante acuerdo en cualquier momento por los cónyuges entre las que ofrece el art 5 del R.1259/2010, y será, en ausencia de esta elección, las que se recogen en el art. 8.

Cuidadín con el manual pues dice que serán "las mismas leyes del art. 5 pero de forma jerarquizada" y no es así.
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« Respuesta #76 en: 15 de Mayo de 2014, 14:55:37 pm »
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en cuanto al del Testamento, lo que me lía es al decir " una disposición testamentaria será formalmente válida si se ajusta a alguna de las siguientes leyes internas…., esto que significa que unas disposiciones en el testamento pueden ser válidas conforme a la ley venezolana y otras a la ley española? Además entiendo que si en el caso práctico tiene bienes inmuebles en España y Venezuela, los de españa se regirán por ley española y los otros por la venezolana? O todo el testamento tiene que regirse por una de ellas?

Recordemos: 2010, 2ª semana, caso 2

Apartado 2

Entiendo que la ley que rige la sucesión es única. Lo que ocurre es que en cuanto a la validez formal (excuida del ámbito de aplicación de la ley sucesoria)hay que respetar lo que contienen las leyes a las que se refiere el art. 1 del Convenio de la Haya de 1961.

Por tanto, la ley aplicable, conforme al art. 9.8 CC, es la ley del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren..."
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #77 en: 15 de Mayo de 2014, 16:55:31 pm »
2010, reserva, caso 1

Apartado 2

No es de aplicación el art. 107 CC pues este se refiere a los efectos de la separación o al divorcio.

Como ya he puesto en otro caso anterior:

La ley aplicable puede ser elegida mediante acuerdo en cualquier momento por los cónyuges entre las que ofrece el art 5 del R.1259/2010, y será, en ausencia de esta elección, las que se recogen en el art. 8.

Cuidadín con el manual pues dice que serán "las mismas leyes del art. 5 pero de forma jerarquizada" y no es así.
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Desconectado carlitus

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« Respuesta #78 en: 15 de Mayo de 2014, 17:10:55 pm »
2010, reserva, caso 2

Apartado 1

Es de aplicación el R.1215/2012 Bruselas I refundido puesto que se supone que el demandado (sea el francés o el español) tienen domicilio en la UE, además de que pueden someter voluntariamente la causa a nuestros tribunales (sumisión). A esto hay que añadir el fuero especial recogido en el art. 7.2 del R. por el que "en materia cuasidelictual o delictual, las personas domiciliadas en la UE, pueden ser demandadas ante el tribunal donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso".

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Desconectado gullit55

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« Respuesta #79 en: 15 de Mayo de 2014, 17:15:39 pm »
Ok, el apt 2 del testamento lo tengo claro, lo que dudo es en la validez formal. yo entiendo que será válido si las disposiciones testamentarias se ajustan a la ley española o a la venezolana; y las disposiciones sobre bienes se ajustan a la ley de donde estén, esto es que las disposiciones sobre bienes en España sean validas formalmente según ley española etc... Eso en cuanto validez.
En cuanto aplicación 9.8CC.ok