;

Autor Tema: casos prácticos DIPr. Resolución compartir  (Leído 23811 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado carlitus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 15/08/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #40 en: 14 de Mayo de 2014, 18:02:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El enunciado dice válida para el OJ español. Entonces solo es válido de acuerdo con ley alemana y ley personal del contrayente español. No es válido para españa si se contrae de acuerdo ley francesa.

Cierto, un matiz que se me había escapado.

Madre mía, que de cosas.

El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado gullit55

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 125
  • Registro: 13/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #41 en: 14 de Mayo de 2014, 18:18:55 pm »
Yo porque miro el manual sino de memoria ni de coña.

Otro caso. Caso 2 2009 reserva, El de Ramón.
El punto primero creo que no está bien resuelto. Ya que el divorciado es el español que quiere casarse en España, y no la paraguaya, se requiere reconoc. Execuatur.
El 2º punto estoy de acuerdo.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #42 en: 14 de Mayo de 2014, 18:31:36 pm »
-Mis respuestas al caso de la adopción:
1-Se aplica la ley española para la constitución de la adopción por autoridades españolas porque el adoptando va a ser trasladado a España.
Para la capacidad al no tener residencia habitual en España, y si no adquiere la nacionalidad como en este caso sería su ley personal (mejicana )
2-Dudo porque si la adopción la va a hacer una autoridad española, no se si entra en esos supuestos del articulo 26 LAI???
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado carlitus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 15/08/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #43 en: 14 de Mayo de 2014, 18:53:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
-Mis respuestas al caso de la adopción:
1-Se aplica la ley española para la constitución de la adopción por autoridades españolas porque el adoptando va a ser trasladado a España.
Para la capacidad al no tener residencia habitual en España, y si no adquiere la nacionalidad como en este caso sería su ley personal (mejicana )
2-Dudo porque si la adopción la va a hacer una autoridad española, no se si entra en esos supuestos del articulo 26 LAI???

Apartado 1.
Estoy de acuerdo, pero quizás habría que añadir que es aplicable el Convenio de la Haya de 1993, pero como este no contiene normas sobre ley aplicable hay que acudir a la LAI.

Apartado 2.
Aquí entra en juego un reconocimiento conforme al Convenio de la Haya de 1993, puesto que hemos aplicado la LAI sólo para la ley aplicable que no es competencia del Convenio. El art. 26 LAI entraría en juego si la resolución fuese extranjera. En nuestro caso hemos concluido que es la autoridad española la que constituye.

Aquí estoy un poco confuso. Pregunto: Puede constituirse la adopción por autoridad extranjera conforme a la ley española?
Me estoy liandoooooooo....
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #44 en: 14 de Mayo de 2014, 19:00:07 pm »
Si ésa autoridad española -Cónsul español del art. 17 LAI- podría tenerse en consideración.  ;)

Con ése me ayudé algo, no lo tenía del todo claro, hago alusión a ese art. 17; si es otro tipo de Autoridad española, no podría ser aplicable la LAI.

A la última pregunta, claro, ése es el art. 26 LAI, y la Ley que resulta de aplicación a esos casos

Desconectado carlitus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 15/08/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #45 en: 14 de Mayo de 2014, 19:13:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si ésa autoridad española -Cónsul español del art. 17 LAI- podría tenerse en consideración.  ;)

Con ése me ayudé algo, no lo tenía del todo claro, hago alusión a ese art. 17; si es otro tipo de Autoridad española, no podría ser aplicable la LAI.

A la última pregunta, claro, ése es el art. 26 LAI, y la Ley que resulta de aplicación a esos casos

Estoy ahora mismo en blanco. :-\
A ver si me aclaro.
La aplicación de la ley española resulta porque, conforme a la LAI, el menor va a ser trasladado a España (dejemos de lado su posible traslado a Alemania). ¿Ello implica que es la autoridad española la que constituye la adopción? Porque si eso es así, en el reconocimiento no se puede aplicar la LAI, sino el Convenio de la Haya.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #46 en: 14 de Mayo de 2014, 19:26:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy ahora mismo en blanco. :-\
A ver si me aclaro.
La aplicación de la ley española resulta porque, conforme a la LAI, el menor va a ser trasladado a España (dejemos de lado su posible traslado a Alemania). ¿Ello implica que es la autoridad española la que constituye la adopción? Porque si eso es así, en el reconocimiento no se puede aplicar la LAI, sino el Convenio de la Haya.

Intenta hacer un esquema, creo que te vendrá bien; rutger hizo algo muy bueno en esta materia en el post oficial; me voy con lo mío, que pierdo el norte.  :)

Desconectado carlitus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 15/08/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #47 en: 14 de Mayo de 2014, 19:26:36 pm »
Me respondo a mi mismo. A ver si estáis de acuerdo.

El art. 17 de la LAI atribuye competencia a la autoridad española (juzgados y Tribunales españoles) cuando "el adoptante tenga su residencia habitual en España" (como es el caso). Ya tenemos la autoridad localizada.

Ahora, como el menor va a ser trasladado a España, el art. 18 LAI establece que se aplicará la ley española. Bieeeeeen.

Y ahora concluyo diciendo que, con esos datos, el reconocimiento no tiene más narices que ser a través del Convenio de la Haya de 1993, puesto que el reconocimiento contemplado en la LAI es para cuando no es de aplicación el Convenio, y aquí si lo es, porque tanto España como México forman parte del citado Convenio.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado gullit55

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 125
  • Registro: 13/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #48 en: 14 de Mayo de 2014, 21:41:41 pm »
creo que es así, de todas formas preguntaré al equipo docente.

Ahora voy yo con otro caso:

 Aurelio W., de nacionalidad venezolana, otorgó testamento ante notario en Madrid el 1 de Junio de 2007 y falleció en Caracas (Venezuela) el 2 de mayo de 2009, dejando viuda en Caracas y dos hijos mayores de edad en Madrid así como un importante patrimonio de muebles e inmuebles repartidos entre España y Venezuela. La viuda y los hijos de Aurelio W. acuden a un abogado de Madrid y le consultan:
1.   ¿Es válido en cuanto a la forma el testamento otorgado en Madrid habida cuennta que Aurelio W. falleció en Caracas?. Determine al cuerpo legal aplicable.  Es de aplicación el Convenio de la Haya de 1961, será válido  el testamento si se ajusta a la ley interna española o venezolana. por el Art. 1 del mismo.
Mi duda es, el testamento entero se tiene que regir por la ley española o entero por la ley venezolana ( excepción de los bienes inmuebles que rige el derecho de donde estén)? o es válido el testamento si unas disposiciones se ajustan a la ley española y otras a la venezolana? Porque en este caso valdrían las 2.

un saludo.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #49 en: 14 de Mayo de 2014, 23:29:53 pm »
Lo pongo aquí, espero que no líe mucho el tema.

En el caso de la adopción internacional, tenemos que los adoptantes, aunque son alemanes, tienen su residencia habitual en España, con lo cual el adoptado será traído a nuestro país, una vez constituida la adopción.

1. Hemos de tener en consideración que es la misma Ley 54/2007, de 28 de diciembre, la que determina que, "En defecto de tratados y Convenios Internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España que resulten aplicables a la adopción constituida por autoridades extranjeras -el supuesto que nos ocupa, damos por hecho que la adopción se realiza en el país de nacionalidad del menor-  serán reconocidas en España si cumplen los siguientes requisitos (...)", por tanto, si para el reconocimiento de la adopción en España existe un Convenio internacional, dicho texto es el aplicable y no la normativa española siguiendo el orden de prelación de fuentes (el país de origen del menor, México, es parte del Convenio de la Haya sobre adopción internacional de 1993).

Es decir, el Texto legal convencional desplaza al art. 26 LAI respecto al reconocimiento de la adopción en España; la inscripción en el Registro Civil se realiza sin necesidad de aportar certificado de idoneidad, siendo suficiente la documentación de la adopción constituida por la autoridad extranjera.

¿Qué pasaría si la adopción se constituye por la autoridad española -no me refiero en el extranjero-, sino en España, y no me refiero al reconocimiento, sino a la constitución: que foro tendría la competencia para la ley aplicable?

La solución, art. 14 LAI: "son competentes los juzgados y tribunales españoles para la constitución de la adopción en los siguientes casos: a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #50 en: 14 de Mayo de 2014, 23:38:18 pm »
uffffffffffffff, el meñique,

b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.

¿Dice el supuesto que la constitución se realiza por autoridad española? ¿Pide la competencia del foro designado por la ley para su constitución? no, con lo cual,

No se nos pide la competencia judicial internacional (corregid por favor lo anterior, me acabo de dar cuenta, el art. 14 se refiere a la competencia judicial internacional), sino el régimen jurídico aplicable, la ley aplicable, al menos en ese supuesto concreto, y desde luego, prima el Convenio, aunque la LAI recoja los foros respecto a la ley aplicable en la misma línea que el Convenio, o casi.

Desconectado gullit55

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 125
  • Registro: 13/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #51 en: 15 de Mayo de 2014, 00:55:55 am »
Estoy de acuerdo que se aplique el Convenio pero creo que si hace falta idoneidad por el art. 5 del convenio, y reconocimiento estoy de acuerdo, el art. 23 lo deja claro.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #52 en: 15 de Mayo de 2014, 09:21:09 am »
Estoy mirando unos esquemas de los profesores del año pasado, os pongo para la adopción constituida en en España.
Constituida en España: hay una fase adva previa en donde se controla la idoneidad y capacidad de los adoptantes y se hace una propuesta previa de adopción. La competencia adva se determina por la normativa CCAA. Cuando el menor resida en el extranjero se activa la cooperación internacional que se canaliza por el C Haya 93. La adopción se realiza ante juez español (CJI y LA).
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #53 en: 15 de Mayo de 2014, 10:08:06 am »
Tema sucesión, yo entiendo que en el caso de los bienes inmuebles se debe aplicar la ley española, aunque para el resto se aplique la ley venezolana. :-[
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado carlitus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 15/08/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #54 en: 15 de Mayo de 2014, 11:21:01 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo pongo aquí, espero que no líe mucho el tema.

En el caso de la adopción internacional, tenemos que los adoptantes, aunque son alemanes, tienen su residencia habitual en España, con lo cual el adoptado será traído a nuestro país, una vez constituida la adopción.

1. Hemos de tener en consideración que es la misma Ley 54/2007, de 28 de diciembre, la que determina que, "En defecto de tratados y Convenios Internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España que resulten aplicables a la adopción constituida por autoridades extranjeras -el supuesto que nos ocupa, damos por hecho que la adopción se realiza en el país de nacionalidad del menor-  serán reconocidas en España si cumplen los siguientes requisitos (...)", por tanto, si para el reconocimiento de la adopción en España existe un Convenio internacional, dicho texto es el aplicable y no la normativa española siguiendo el orden de prelación de fuentes (el país de origen del menor, México, es parte del Convenio de la Haya sobre adopción internacional de 1993).

Es decir, el Texto legal convencional desplaza al art. 26 LAI respecto al reconocimiento de la adopción en España; la inscripción en el Registro Civil se realiza sin necesidad de aportar certificado de idoneidad, siendo suficiente la documentación de la adopción constituida por la autoridad extranjera.

¿Qué pasaría si la adopción se constituye por la autoridad española -no me refiero en el extranjero-, sino en España, y no me refiero al reconocimiento, sino a la constitución: que foro tendría la competencia para la ley aplicable?

La solución, art. 14 LAI: "son competentes los juzgados y tribunales españoles para la constitución de la adopción en los siguientes casos: a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.

Aquí es donde a mi me lía el asunto.
Das por hecho de que como la constitución se realiza en el extranjero, la autoridad competente es la extranjera. Pero creo que eso no es así. Si así fuese, la autoridad que constituye es extranjera y para su reconocimiento en España nos iríamos a la LAI (art.26).

Es que esta es la clave para aplicar el reconocimiento del Convenio o el de la LAI.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado Cholo_1987

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 14/09/10
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #55 en: 15 de Mayo de 2014, 11:29:52 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tema sucesión, yo entiendo que en el caso de los bienes inmuebles se debe aplicar la ley española, aunque para el resto se aplique la ley venezolana. :-[

En el caso de sucesión testamentaria, en cuanto a la validez material de las disposiciones:
- Será válido el testamento, si está sujeto a ley de residencia habitual en el momento de otorgarlas (Testamento otorgado  se aplica integramente la Ley española).
- Será válido el testamento, si el causante (Venezolano) ha elegido en el mismo como ley aplicable a su sucesión su ley nacional (Testamento otorgado se aplica integramente la Ley Venezolana).

Resumiendo si no dice nada, se aplica la ley española, si indica que quiere que a su sucesión de le aplique su ley nacional, se aplica la ley venezolana.

En cuanto a la forma, el Convenio de la Haya de 1961, dice que formalmente serán válidas si el testador..
1) Se ajusta a la ley del lugar en que hizo la disposición o
2) Ley nacional del testador en el momento de disposición o en el de fallecimiento o
3) Ley del lugar donde el testador tenía su domicilio en momento de disposición o en el de fallecimiento o
4) Ley del lugar de residencia habitual o
5) Respecto de los bienes inmuebles, donde se encuentren situados.

Por tanto según entiendo yo que todas (incluidas las que realice sobre bienes inmuebles) sus disposiciones podrán elegir o bien  por ley española o bien por ley venezolana, siendo ambas formalmente válidas según el Convenio Internacional de la Haya de 1961.

Asi lo entiendo yo, aunque vaya lio...  :D

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #56 en: 15 de Mayo de 2014, 11:31:53 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aquí es donde a mi me lía el asunto.
Das por hecho de que como la constitución se realiza en el extranjero, la autoridad competente es la extranjera. Pero creo que eso no es así. Si así fuese, la autoridad que constituye es extranjera y para su reconocimiento en España nos iríamos a la LAI (art.26).

Es que esta es la clave para aplicar el reconocimiento del Convenio o el de la LAI.

up, ¡qué bulla!  :-[  :P

os dejo que intentéis aclarar cuestiones, después daré al copia/pega, y espero que esto se quede abierto para la otra semana; ahora mismo tengo tantas cosas de Mercantil que no puedo entrar a intentar concretar algo.

Espero que se encuentre la solución correcta; si rutger pudiese entrar aquí -espero que su molestia la deje,  :-*- ella sí que explica estos casos bien, bien.

Desconectado carlitus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 257
  • Registro: 15/08/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #57 en: 15 de Mayo de 2014, 11:52:57 am »
2009, reserva, caso 2

Apartado 1.

Entiendo que SI es necesario el exequatur puesto que uno de los divorciados es Español (Ramón), según reiterada doctrina de la DGRN.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #58 en: 15 de Mayo de 2014, 11:54:33 am »
Cholo pero el C.H. 1961 es en cuanto a la forma, no al fondo.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #59 en: 15 de Mayo de 2014, 11:58:04 am »
*
No puedes ver los enlaces. Register or Login