Yo estoy viviendo en Alicante y tengo poco tiempo libre ahora...a ver si encuentro curro.
y cinco minutos para esta pregunta? Se trata solo de una pregunta y si has preparado la asignatura podrás dar una opinión...no importa que vivas en Alicante y que estes buscando curro...se puede contestar igual...
Pregunta de un alumno en ALF, respuesta de la tutora ¿que contestaríais?
La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria:
- a) Depende de la culpa del sujeto que genera el daño
- b) Depende solo del resultado. Es objetiva
- c) Solo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario
En el manual se indica que en el caso del médico se ha de probar culpa y nexo causal, mientras que en el caso del ente gestor, demostrada la culpa o negligencia del médico (no actuó según lex artis) la responsabilidad es objetiva
Por lo que ante esta pregunta tipo test, no sabría cual es la correcta
Estimada alumna,
De acuerdo con el Manual;la administración sanitaria responde patrimonialmente :
.Por los daños causados por culpa o negligencia médica probada, pero puede "repetir" contra el médico que lo ocasionó.(Aquí hay daño objetivo ocasionado por incumplimiento de la lex artris; la administración paga por ser el médico personal dependiente de ella pero puede pedir a este después que pague lo satisfecho)
.Por daños ocasionados por culpa o negligencia del propio establecimiento sanitario (sin conexión con la práctica médica)