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Autor Tema: qué os ha parecido financiero y tributario II?  (Leído 3503 veces)

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Desconectado syammm22

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Re:qué os ha parecido financiero y tributario II?
« Respuesta #20 en: 24 de Mayo de 2014, 12:38:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En mi opinión no se nos puede exigir el grado de detalle en la interpretación con el que  debería pronunciarse la jurisprudencia o a las contestaciones a las consultas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podemos definir con precisión el límite en cada servicio profesional, entre lo que es una mera reparación y lo que es una rehabilitación o renovación. Por eso creo que el Departamento debe ser flexible, y a la hora de corregir,  calificar según la interpretación que haya dado el alumno al supuesto fáctico que contenga el enunciado de la pregunta.
Creo que esto lo tendrán en cuenta, y que ambas interpretaciones pueden ser válidas, pero claro, habrá que esperar a ver si ellos opinan lo mismo.

Un saludo

Pedro

A mi este Departamento es el único en toda la carrera capaz de alterarme los nervios ante sus exámenes "imprevisibles". De nada te sirve dedicarle a esta asignatura un 75% en detrimento de las otras porque nunca sabes por donde te las van a dar... Y por mucho que mires, remires, busques el truco que siempre lo hay, en 1.30 minutos hay poco margen a la lucidez. Si explicas mucho, porque explicas mucho y si poco, por que explicas poco... Aparte son tan exigentes corrigiendo que o es lo que ellos cuelgan en el curso virtual o verdes las han segao...

Aparte.. debe ser que los fontaneros por los "apaños" de cambiar grifos no cobran IVA ni reducido, ni super reducido ni nada parecido.. Te juro que me quedaron ganas de ponerlo...

La verdad es que si en esta pregunta se basan en una prestación de servicios pura y dura susceptible del 21% es que han ido a pillar a los que "hemos estudiado" y que somos lo que al final nos planteamos las dudas en la aplicación.. Porque para saber que es simplemente una prestación de servicios al 21% es de primero de IVA.

a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado itziar

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Re:qué os ha parecido financiero y tributario II?
« Respuesta #21 en: 24 de Mayo de 2014, 13:58:13 pm »
He mirado otra vez la ley porque estoy obsesionada con el fontanero. Dice que el iva será del 10 en ejecuciones de obra de renovación y rehabilitación. No parece que el cambio de grifo se encuadre ahí, no?????? me quiero autoconvencer....

Desconectado syammm22

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Re:qué os ha parecido financiero y tributario II?
« Respuesta #22 en: 24 de Mayo de 2014, 14:41:45 pm »
tendremos que esperar al veredicto del "gran jurado"... aunque auguro que van a salir justo por donde ninguno hemos puesto....
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado garrop

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Re:qué os ha parecido financiero y tributario II?
« Respuesta #23 en: 25 de Mayo de 2014, 23:16:40 pm »
Respecto al fontanero:

Yo he ido directo al 10% porque creía recordar haber visto alguna factura así... Pero ya que hay debate, veamos lo que dice la Agencia Tributaria:

Sacado de:  No puedes ver los enlaces. Register or Login

"¿A qué tipo de obras, distintas a las de rehabilitación, es aplicable el tipo impositivo reducido de IVA?
Hasta el 13/04/2010 se aplicaba el tipo reducido si se trataba de ejecuciones de obra de albañilería y no de otro tipo.
Desde el 14/04/2010 y, en principio, con vigencia indefinida
(Real Decreto - ley 20/2012), se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los
mismos destinados a viviendas. En este concepto se pueden incluir las obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc."

Aunque creo que si uno dice que es un servicio, porque así lo interpreta, pero menciona lo que sucedería si se interpretase como rehabilitación... pues le tendrían que dar la respuesta como buena.

Suerte a todos, incluido el fontanero (que seguro que no ha hecho factura)

Desconectado itziar

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Re:qué os ha parecido financiero y tributario II?
« Respuesta #24 en: 26 de Mayo de 2014, 08:40:05 am »
Yo creo que el quid de la cuestión está en considerar el cambio de un grifo una ejecución de obra o no. Me parece que obra sería cambiarte un baño, o las tuberías, o el plato de ducha y en estos casos sí que se aplicaría un tipo del 10%, pero en un grifo sería de un 21%.
Hoy le cambian a mi madre una persiana, y le van a poner un 21%....
Y efectivamente, el fontanero fijo que no cobra IVA, asi que habría que haber puesto que:  los usos y costumbres del lugar, hacen que no sea de aplicación en este caso un tipo (sea el que sea)

Desconectado ius dental cai

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Re:qué os ha parecido financiero y tributario II?
« Respuesta #25 en: 26 de Mayo de 2014, 13:23:37 pm »
Página 568 in fine del Manual para responder la pregunta 6

El TS, en doctrina seguida por el TEAC, ha entendido como anotaciones preventivas ordenadas de oficio, las que no hayan sido objeto de instancia de parte, directa o indirectamente. En este sentido, no ha considerado ordenadas de oficio, las anotaciones preventivas legalmente obligatorias ,practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, que , por tanto, se sujetan a gravamen (STS 12-12-98)

Según TRLITPyAJD, (art. 40.2), están sujetas, al tipo de gravamen del 0,5% en metálico (art. 44) tomando como base el valor del derecho que se anote (art. 42).
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.