Respecto al fontanero:
Yo he ido directo al 10% porque creía recordar haber visto alguna factura así... Pero ya que hay debate, veamos lo que dice la Agencia Tributaria:
Sacado de: No puedes ver los enlaces.
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Login"¿A qué tipo de obras, distintas a las de rehabilitación, es aplicable el tipo impositivo reducido de IVA?
Hasta el 13/04/2010 se aplicaba el tipo reducido si se trataba de ejecuciones de obra de albañilería y no de otro tipo.
Desde el 14/04/2010 y, en principio, con vigencia indefinida
(Real Decreto - ley 20/2012), se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los
mismos destinados a viviendas. En este concepto se pueden incluir las obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc."
Aunque creo que si uno dice que es un servicio, porque así lo interpreta, pero menciona lo que sucedería si se interpretase como rehabilitación... pues le tendrían que dar la respuesta como buena.
Suerte a todos, incluido el fontanero (que seguro que no ha hecho factura)