Este tochazo les he mandado:
En cuanto a la pregunta 2. ustedes dan por válida la respuesta c) : "Se hace a partes iguales mientras no se muestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales", entiendo que en base al artículo 393 del Código Civil. Evidentemente, esta respuesta es correcta. Sin embargo ustedes consideran que la respuesta a) es incorrecta cuando dice "se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe".
Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Francamente, por más que leo y releo el artículo no encuentro la contradicción entre las dos respuestas. El artículo 393 del código civil no dice en ningún caso que en el supuesto de que se presuman iguales las cuotas el concurso de los partícipes tanto en beneficios como en cargas dejará de ser proporcional a las cuotas. Lo único que dice es que las porciones correspondientes se presumirán iguales, pero el hecho de que sean iguales no impide que el concurso siga siendo proporcional, de hecho será absolutamente proporcional sólo que en este caso en proporciones iguales.
El primer párrafo del artículo 393 es la norma general que se mantiene en absolutamente todos los casos, en tanto en cuanto los partícipes de la comunidad SIEMPRE participan de forma proporcional a sus respectivas cuotas. Por lo que la respuesta a) de la pregunta 2. del test es correcta a todas luces.
El segundo párrafo establece una matización, que convierte a la respuesta c) en correcta, pero que en ningún caso quiebra la norma general que señala que los partícipes participarán de forma proporcional a sus respectivas cuotas. Al contrario, la norma general establecida en el primer párrafo se mantiene y los partícipes seguirán participando de forma proporcional a sus respectivas cuotas, independientemente de que éstas sean iguales.
Es más, el propio artículo establece "se presumirán iguales". Nada establece de que dejen de responsabilizarse proporcionalmente de sus cuotas, al contrario señala que seguirán haciéndose cargo de sus propias cuotas proporcionalmente, en este caso porcentualmente iguales. La proporcionalidad o el prorrateo no quiebra o deja de aplicarse en el supuesto de que las proporciones sean iguales, de hecho se sigue aplicando a rajatabla, como no puede ser de otra forma.
2 partícipes se hacen cargo de sus respectivas cuotas a prorrata tanto si tienen unas cuotas de un 70% y un 30%, como si éstas son de un 50% cada uno. 3 partícipes se hacen cargo de sus cuotas tanto si éstas son de un 40%, 25% y 35% respectivamente, como si son 3 cuotas de un 33'33%.
En síntesis, la contribución a los gastos en una coporpiedad en todo caso se hará a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe, como señala el artículo 393, independientemente de que se presuman iguales, en cuyo caso el prorrateo se hará respecto de cuotas porcentualmente iguales, lo que no deja de ser un prorrateo.
¿Acaso la contribución a los gastos en la copropiedad deja de hacerse a prorrata cuando se presumen las cuotas iguales? Si la respuesta es afirmativa significaría que en los casos en los que las cuotas son iguales, los partícipes contribuirían en porcentajes diferentes y no a prorrata que es el único modo de que la participación sea igual cuando las cuotas sean iguales.
En lo rerefente a la última pregunta del test, la 20. Me remito al propio texto recomendado del Departamente de Derecho Civil. En la página 170 del Compendio de Derechos Reales se establece lo siguiente:
"el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de los frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia"
También el Código Civil indica:
Artículo 524
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
En cambio, según la corrección del examen la respuesta correcta es la c) No existen diferencias y no la b) El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario.