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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 51088 veces)

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Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #300 en: 11 de Septiembre de 2014, 16:13:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la guía viene en ALF.

Ok, ¡gracias!


Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #301 en: 11 de Septiembre de 2014, 16:29:56 pm »
En el Tipo A han puesto la de la diferencia del uso y usufructo como B, ha sido un error parece de transcripción al Tipo B, que es el mio.

Me imagino que lo solventarán.

Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #302 en: 11 de Septiembre de 2014, 16:33:14 pm »
Mierrrdaaahh al final la 12 la C,jooderr!!!Otra suspendida

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #303 en: 11 de Septiembre de 2014, 16:50:19 pm »
Me parece absurdo lo de la pregunta 2 del tipo B.

Vamos a ver, que se presuman iguales las cuotas no significa que no se hagan a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe, cosa que pone en el propio artículo,  se sigue haciendo a prorrata, sólo que en este caso los porcentajes son iguales. Por ello las dos partes del artículo NO SON INCOMPATIBLES!!

Alguien conoce el proceso para impugnar preguntas?

Desconectado SIERRA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #304 en: 11 de Septiembre de 2014, 16:55:07 pm »
Han confundido la pregunta 20 del tipo B. La correcta es la B y no la C. Y me la han contado como mala. Además sigo viendo clarísimo la impugnación de la pregunta dos, es totalmente ambigua. Por favor como se imponga una pregunta? Que plazo tenemos?
No te rindas, aún estás a tiempo...que la vida es eso, continuar el viaje, perseguir tus sueños...

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #305 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:19:20 pm »
He envíado un correo al ED mostrando mi desacuerdo con las respuestas dadas a las preguntas 2 y 20 del examen tipo B. A ver qué dicen.

Desconectado Natxo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #306 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:23:22 pm »
A L U C I N O con lo de la 20 respuesta C, voy a reclamar la 20, la 6 y la dos. Aunque he aprobado, no lo veo normal... menos mal que era el último Civil que me quedaba.

jjo, el correo lo mandas desde la cuenta de alumno uned o desde cualquier otra? Y a alguien en concreto? Gracias

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #307 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:27:32 pm »
La 2 es la A y la C...y la 20 sin discusión la B....y la 6 podía ser A o C, ya que no sabemos si es pared propia del fundo sirviente o del dominante.

En Febrero pasaron cosas y ahora en Septiembre yo ya sabía que también iban a pasar.

Desconectado ilime

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #308 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:28:16 pm »
Prueba: Final (Extr) Calificación SOBRESALIENTE Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]

Un Menos!!!

Fallé la del registro y la mitica 12.

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #309 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:29:15 pm »
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A L U C I N O con lo de la 20 respuesta C, voy a reclamar la 20, la 6 y la dos. Aunque he aprobado, no lo veo normal... menos mal que era el último Civil que me quedaba.

jjo, el correo lo mandas desde la cuenta de alumno uned o desde cualquier otra? Y a alguien en concreto? Gracias

Lo he envíado a la dirección de correo electrónico del departamento de civil que viene en la página web del mismo. Y no ha sido a nadie en concreto. Al departamento y a ver quién lo abre.

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #310 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:32:38 pm »
Ah, y lo he envíado desde mi cuenta de correo personal, no desde el de estudiante.

Desconectado Natxo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #311 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:37:15 pm »
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Ah, y lo he envíado desde mi cuenta de correo personal, no desde el de estudiante.

Ok gracias, yo lo acabo de enviar a la tutora que aparece en el alf, si no fuera ella, que me redirija al responsable.

Desconectado Natxo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #312 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:40:19 pm »
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Prueba: Final (Extr) Calificación SOBRESALIENTE Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]

Un Menos!!!

Fallé la del registro y la mitica 12.

Enhorabuena!!!

En tu plantilla aparece en la 20 la respuesta C y señalaste esa? Perdona que te haga otra pregunta, respondiste a todas las preguntas, es decir, señalaste las 20 respuestas?

Un saludo


Desconectado ilime

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #313 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:42:26 pm »
Respondí las 20

Desconectado ilime

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #314 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:43:48 pm »
tenia modelo a todas igual menos la de la jurisprudencia, y la de exactitud del registro

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #315 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:53:34 pm »
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Me parece absurdo lo de la pregunta 2 del tipo B.

Vamos a ver, que se presuman iguales las cuotas no significa que no se hagan a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe, cosa que pone en el propio artículo,  se sigue haciendo a prorrata, sólo que en este caso los porcentajes son iguales. Por ello las dos partes del artículo NO SON INCOMPATIBLES!!

Alguien conoce el proceso para impugnar preguntas?

Lo primero que hay que hacer es reclamar aquellas respuestas con las que no estas de acuerdo. La impugnación viene después, si no te conformas tampoco con las explicaciones que te den. Todos aquellos que no estemos de acuerdo con las respuestas del ED deberíamos reclamar. Cuantos más seamos mejor será de cara a una eventual anulación de preguntas. Pero con fundamento, reclamar por reclamar es una tontería, además de injusto.

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #316 en: 11 de Septiembre de 2014, 17:55:31 pm »
Yo también tengo esa nota y me pone 2 fallos: la de la finca hipotecada( que estoy de acuerdo) y lq famosa 20 del uso que me la han dado por mala pero est á claro que es la B.
En fin, contentísima por supuesto pero anda que, que ganas de poner preguntas mal redactadas!!!

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #317 en: 11 de Septiembre de 2014, 18:03:38 pm »
Este tochazo les he mandado:

En cuanto a la pregunta 2. ustedes dan por válida la respuesta c) : "Se hace a partes iguales mientras no se muestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales", entiendo que en base al artículo 393 del Código Civil. Evidentemente, esta respuesta es correcta. Sin embargo ustedes consideran que la respuesta a) es incorrecta cuando dice "se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe".

Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Francamente, por más que leo y releo el artículo no encuentro la contradicción entre las dos respuestas. El artículo 393 del código civil no dice en ningún caso que en el supuesto de que se presuman iguales las cuotas el concurso de los partícipes tanto en beneficios como en cargas dejará de ser proporcional a las cuotas. Lo único que dice es que las porciones correspondientes se presumirán iguales, pero el hecho de que sean iguales no impide que el concurso siga siendo proporcional, de hecho será absolutamente proporcional sólo que en este caso en proporciones iguales.

El primer párrafo del artículo 393 es la norma general que se mantiene en absolutamente todos los casos, en tanto en cuanto los partícipes de la comunidad SIEMPRE participan de forma proporcional a sus respectivas cuotas. Por lo que la respuesta a) de la pregunta 2. del test es correcta a todas luces.
El segundo párrafo establece una matización, que convierte a la respuesta c) en correcta, pero que en ningún caso quiebra la norma general que señala que los partícipes participarán de forma proporcional a sus respectivas cuotas. Al contrario, la norma general establecida en el primer párrafo se mantiene y los partícipes seguirán participando de forma proporcional a sus respectivas cuotas, independientemente de que éstas sean iguales.

Es más, el propio artículo establece "se presumirán iguales". Nada establece de que dejen de responsabilizarse proporcionalmente de sus cuotas, al contrario señala que seguirán haciéndose cargo de sus propias cuotas proporcionalmente, en este caso porcentualmente iguales. La proporcionalidad o el prorrateo no quiebra o deja de aplicarse en el supuesto de que las proporciones sean iguales, de hecho se sigue aplicando a rajatabla, como no puede ser de otra forma.

2 partícipes se hacen cargo de sus respectivas cuotas a prorrata tanto si tienen unas cuotas de un 70% y un 30%, como si éstas son de un 50% cada uno. 3 partícipes se hacen cargo de sus cuotas tanto si éstas son de un 40%, 25% y 35% respectivamente, como si son 3 cuotas de un 33'33%.

En síntesis, la contribución a los gastos en una coporpiedad en todo caso se hará a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe, como señala el artículo 393, independientemente de que se presuman iguales, en cuyo caso el prorrateo se hará respecto de cuotas porcentualmente iguales, lo que no deja de ser un prorrateo.

¿Acaso la contribución a los gastos en la copropiedad deja de hacerse a prorrata cuando se presumen las cuotas iguales? Si la respuesta es afirmativa significaría que en los casos en los que las cuotas son iguales, los partícipes contribuirían en porcentajes diferentes y no a prorrata que es el único modo de que la participación sea igual cuando las cuotas sean iguales.

 
En lo rerefente a la última pregunta del test, la 20. Me remito al propio texto recomendado del Departamente de Derecho Civil. En la página 170 del Compendio de Derechos Reales se establece lo siguiente:

"el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de los frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia"

También el Código Civil indica:
Artículo 524
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

En cambio, según la corrección del examen la respuesta correcta es la c) No existen diferencias y no la b) El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario.


Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #318 en: 11 de Septiembre de 2014, 18:06:11 pm »
Para sacar un 9 no se pueden tener dos fallos y 18 aciertos:
18*0,5 = 9
2*0,2 = 0,4
9-0,4 = 8,6
Algo falla...

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #319 en: 11 de Septiembre de 2014, 18:15:27 pm »
Este correo les he enviado yo:

Estimado Equipo Docente:

Me llamo (...) y estoy matriculado en la asignatura de Derecho Civil III, derechos reales e hipotecario. Les envío este correo porque no estoy de acuerdo con la plantilla de respuestas publicadas por el Equipo Docente respecto al examen de septiembre tipo B de este año. Y no estoy de acuerdo en concreto en dos preguntas, la 2 y la 20 de dicho examen. En lo que respecta a la pregunta 2, ésta dice ``la contribución a los gastos en la coprpiedad: a) Se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe; b) Se hace a partes iguales puesto que no hay sino cuotas ideales; y c) Se hace a partes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales´´. Yo marqué la a) y el ED señala que es la c). Sin embargo, en el manual de la asignatura, ``Compendio de derechos reales´´ (segunda edición), se dice en un subepígrafe cuyo título es ``contribución a los gastos comunes´´ que para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, ha de atenderse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios (pag. 53). Entiendo pues que la respuesta correcta debería ser la a) conforme al mismo. Y en cuanto a la pregunta 20, dice ``la diferencia entre usufructo y el derecho de uso radica en que: a) El usufructo es vitalicio y el uso no; b) El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario; y c) No existen diferencias´´. En este caso, el manual de la asignatura señala que ``el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia (...). En tal sentido, podríamos decir que el derecho de uso es un derecho limitado´´. Yo marqué la respuesta b) mientras que el ED dice que es la c). En esta también discrepo, pues la respuesta es claramente la b). Sin nada más que decir, espero su contestación. Reciban un cordial saludo.