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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 51013 veces)

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Desconectado SIERRA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #380 en: 12 de Septiembre de 2014, 12:18:35 pm »
Muchas gracias,

Sí voy a impugnar, me parece que es totalmente injusto.

No te rindas, aún estás a tiempo...que la vida es eso, continuar el viaje, perseguir tus sueños...

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #381 en: 12 de Septiembre de 2014, 12:26:05 pm »
Te copio el siguiente mensaje que escribí al poco de hacer el examen por si te resulta útil en tu reclamación si decides hacerla.
                                                   
                                                                        -Contribución a los gastos comunes-

La cuota parte correspondiente a cada uno de los copropietarios será el baremo decisivo para determinar su contribución a las cargas en la comunidad (art.393).

El tenor literal del art. 393.1 CC se refiere exclusivamente a ``las cargas´´, pero dicho término no tiene un significado técnico propiamente dicho. Hay que entenderlo pues referido a todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios (por ejemplo, gastos de conservación, administración y reparación; impuestos o tributos; importe de obras realizadas; etc).

Por lo demás, para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenerse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios´´ (pag. 53 del Compendio de Derechos Reales e Hipotecario).

Desconectado ranchal

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #382 en: 12 de Septiembre de 2014, 12:31:20 pm »
Hola:
He recibido el correo de la profesora y efectivamente me han dado la razón en la pregunta 20 sobre el derecho de superficie, pero no en la pregunta 2 sobre las cuotas. Creo que la respuesta dada es exactamente la misma a todos:
Estimada alumna,

Respecto de la pregunta 2 del examen tipo B tiene que tener en cuenta que
los gastos de la comunidad en principio y si seguimos el C.c. se hacen a
partes iguales en principio porque hay que demostrar que a mayor cuota
mayor contribución. Por tanto, aunque el Manualista habla correctamente de
la regla de la proporcionalidad, lesta se aplica si SE DESMUESTRA esa
mayor cuota, porque si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES
IGUALES. Eso es lo correcto; entenderlo de otra forma llevaría también a
considerar que cualquiera de las 3 respuestas es correcta.

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
palntillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.

Gracias por avisarme.

Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #383 en: 12 de Septiembre de 2014, 12:35:57 pm »
Pero la pregunta 20 no versa sobre el derecho de superficie, sino de la diferencia entre los derechos de uso y usufructo. Hablo del examen tipo B. Y en este caso, han reconocido que se trata de un error en la transcripción de las plantillas.

Desconectado ranchal

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #384 en: 12 de Septiembre de 2014, 12:45:17 pm »
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Pero la pregunta 20 no versa sobre el derecho de superficie, sino de la diferencia entre los derechos de uso y usufructo. Hablo del examen tipo B. Y en este caso, han reconocido que se trata de un error en la transcripción de las plantillas.
Tienes razón, no sé por qué se me ha metido en la cabeza lo del derecho de superficie, qué lio...
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #385 en: 12 de Septiembre de 2014, 13:24:40 pm »
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Tienes razón, no sé por qué se me ha metido en la cabeza lo del derecho de superficie, qué lio...

Ok, quizá porque la pregunta 1 del examen sí era sobre la superficie  :D ¡Ciao!

Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #386 en: 12 de Septiembre de 2014, 13:50:49 pm »
Buenas,
En relación a la pregunta 2 del tipo B, y tras la contestación dada a la misma por el equipo docente, me gustaría añadir algo.
Considero que la principal razón por la que se debe impugnar esta pregunta es que no se puede plantear una pregunta con dos posibles respuestas correctas. Esto es la regla principal de todo examen tipo test.
Tanto la respuesta a) y la c) están extraídas del artículo 393 del Código Civil, es decir, son afirmaciones correctas y ajustadas a la realidad jurídica, independientemente de la intención del examinador a la hora de preparar la pregunta.
En estos casos, sólo la interpretación del alumno conforme a lo que el equipo docente quiere que interprete, y no su conocimiento, es lo que decide el acierto en la respuesta.
Considero que si se quería comprobar que el alumno conocía la regla de presunción “iuris tantum” de cuotas iguales, esto requería que la pregunta estuviera planteada de otra manera, así como que las respuestas alternativas fuesen diferentes. De otro modo, la ambigüedad aparece, la inseguridad jurídica en el alumno es máxima (hay dos respuestas correctas pero sólo una se dará como buena) y el conocimiento del alumno no puede ser evaluado con garantías.
Creo que esto son razones sobradas para que esta pregunta sea anulada. Yo ya se lo he comunicado así al equipo docente.

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #387 en: 12 de Septiembre de 2014, 14:00:38 pm »
Es la regla principal de cualquier examen tipo test y es la regla específica para este examen según se indica en la guía de estudio: "sólo habrá una respuesta que sea la correcta de las tres ofrecidas en cada pregunta."

Por otro lado, huelga decir que estoy completamente de acuerdo en que la pregunta 2 tiene dos respuestas correctas.

Saludos

Desconectado ranchal

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #388 en: 12 de Septiembre de 2014, 14:03:11 pm »
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Buenas,
En relación a la pregunta 2 del tipo B, y tras la contestación dada a la misma por el equipo docente, me gustaría añadir algo.
Considero que la principal razón por la que se debe impugnar esta pregunta es que no se puede plantear una pregunta con dos posibles respuestas correctas. Esto es la regla principal de todo examen tipo test.
Tanto la respuesta a) y la c) están extraídas del artículo 393 del Código Civil, es decir, son afirmaciones correctas y ajustadas a la realidad jurídica, independientemente de la intención del examinador a la hora de preparar la pregunta.
En estos casos, sólo la interpretación del alumno conforme a lo que el equipo docente quiere que interprete, y no su conocimiento, es lo que decide el acierto en la respuesta.
Considero que si se quería comprobar que el alumno conocía la regla de presunción “iuris tantum” de cuotas iguales, esto requería que la pregunta estuviera planteada de otra manera, así como que las respuestas alternativas fuesen diferentes. De otro modo, la ambigüedad aparece, la inseguridad jurídica en el alumno es máxima (hay dos respuestas correctas pero sólo una se dará como buena) y el conocimiento del alumno no puede ser evaluado con garantías.
Creo que esto son razones sobradas para que esta pregunta sea anulada. Yo ya se lo he comunicado así al equipo docente.

A ver si ellos lo ven, porque parece que no sea así. A mí me ha dicho que si nos ponemos, las tres respuestas serían correctas y no solamente las dos que decimos...
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Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #389 en: 12 de Septiembre de 2014, 14:08:12 pm »
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A ver si ellos lo ven, porque parece que no sea así. A mí me ha dicho que si nos ponemos, las tres respuestas serían correctas y no solamente las dos que decimos...

Pues todavía más motivo para anular la pregunta si ella misma reconoce que podrían ser las tres respuestas correctas

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #390 en: 12 de Septiembre de 2014, 14:10:53 pm »
No entiendo nada, esa pregunta la daba ya por anulada nada más leerla y ellos le encuentran una explicación?!?!  :o

Desconectado SIERRA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #391 en: 12 de Septiembre de 2014, 14:14:20 pm »
La respuesta a: “se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe”. Entiendo que es correcta por lo siguiente:

La primera parte del art. 393 del C.C. establece que:.: “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas”.

Página 53 del manual, apartado 4.5.:
Párrafo 2º:  “El tenor literal del art. 393.1 se refiere exclusivamente a las cargas… Hay que entenderlo referido pues a todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios, como por ejemplo los gastos de representación…”: Alusión al enunciado de la pregunta: “gastos en la copropiedad”

Párrafo 3º: “Para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenderse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios”.:
Alusión a respuesta a: “prorrata de la cuota parte”.

Está exactamente contestando al enunciado de la pregunta 2: “la contribución a los gastos de la copropiedad” con la opción A.


Por otro lado, atendiendo propiamente al significado del tenor literal del C.C.:

En cuanto al “será proporcional a sus respectivas cuotas” del art. 393:

Según la RAE: prorratear es: “Repartir una cantidad proporcionalmente entre varios”
Y el significado de prorrateo: “reparto proporcional de una cantidad”.


La opción c: “Se hace a partes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales”

Art. 393.2 del C.C.: “Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

Igualmente válida también según se desprende del C.C., pero no por ello no sigue siendo correcta la opción a. No existe contradicción entre las dos respuestas:  a y c. Son válidas las dos.


La impugnación pretendo basarla en que las dos opciones son correctas y que en cualquier examen tipo test y según como se indica explícitamente en la guía de estudio: “sólo habrá una respuesta que sea la correcta de las tres ofrecidas en cada pregunta." 

Esto es lo que he alegado. Muchísimas gracias por vuestras aportaciones, me han servido para verlo aún más claro. Cuantos más impugnemos mejor.

Un saludo,
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Desconectado ranchal

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #392 en: 12 de Septiembre de 2014, 14:17:36 pm »
He visto en el ALF, que una chica ha puesto esto sobre los aprobados con 4,5 (copio literalmente lo que dice):
"Me acaba de contestar la tutora. Me ha dicho q a partir dl 4'5 es aprobado x la poca flexibilidad de los tipos test. Y respecto a la pregunta 20, me ha dicho q ha habido un error informático y q deberá corregirse de aquí a unos dias, xq, efectivamnte, la pregunta correcta es la B. De todas maneras, mandar correos y seguir apretando."
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #393 en: 12 de Septiembre de 2014, 16:27:20 pm »
Pese a estar aprobado con la corrección de la última pregunta, no me he resistido a contestar al mensaje repetido que nos han enviado a todos:

Agradezco su atención y disculpen la insistencia, no quiero ejercer de Quijote una vez obtenido el aprobado con la corrección de la pregunta 20 referente al usufructo y derecho de uso, pero no puedo más que reiterar mi desacuerdo respecto a la corrección de la pregunta 2, pues tengo el convencimiento de que se está cometiendo una injusticia flagrante.

Entiendo que con el trabajo que tendrán estos días las respuestas no pueden ser individualizadas y por ahora se limiten a dar una respuesta única a todos los alumnos. En cualquier caso quiero explicar que mi argumentación expuesta en la primera reclamación no la hago en base a la exposición del manualista, sino que me he referido estrictamente al artículo 393 del Código Civil. Y por ello agradecería que, con tiempo, se me contestase a este mensaje explicándome en qué puedo estar equivocado, aunque sólo sea por entender el razonamiento del departamento que ahora mismo estoy muy lejos de comprender.

Artículo 393
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

La profesora María Teresa Bendito explica que según el precepto "se aplicará la regla de proporcionalidad si se demuestra esa mayor cuota, porque si no, se harán a partes iguales".
El precepto no señala de ningún modo ese "porque si no"; el segundo párrafo no indica que se dejará de aplicar la regla de proporcionalidad en aquellos casos que se presuman iguales las porciones de la comunidad. La regla de proporcionalidad no quiebra en el supuesto de que se presuman porciones iguales. Desde mi punto de vista, ni siquiera es interpretable si puede quebrar la "regla de proporcionalidad", es que dicha regla es de obligado cumplimiento, no cabe otra posibilidad.

La regla general indica que el concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas cuotas, a lo que cabe añadir independientemente de que éstas sean iguales o desiguales. No es una regla de de único cumplimiento en los supuestos en el que los porcentajes de participación de los copropietarios sea diferente. Los partícipes participarán de forma proporcional a sus respectivas cuotas sean éstas iguales o desiguales.

Por ejemplo, 4 partícipes con cuotas desiguales de 20%, 30%, 35% y 15% respectivamente contribuirán en las cargas en dichas proporciones. Pero si las cuotas de dichos partícipes son iguales, bien sea porque así está establecido o porque no se ha demostrado dicha desigualdad (segundo párrafo del precepto), evidentemente contribuirán en partes iguales, concretamente en en una proporción de un 25% cada uno.

La pregunta que le hago a la profesora María Teresa Bendito es, si la regla de la proporcionalidad no está vigente en aquellos casos en los que se presuman cuotas iguales, ¿mediante qué regla aritmética se establecen las cantidades que a las cada partícipe debe hacer frente? ¿Acaso los partícipes no deben contribuir en las cargas, por más que éstas se presuman iguales, en la proporción que le corresponda? En el supuesto de una copropiedad entre 3 partícipes, presumida la igualdad de las cuotas, ¿no deberá contribuir cada uno según la "regla de proporcionalidad" en la proporción que le corresponde, es decir, un 33% en este caso? ¿Me equivoco si afirmo que en una comunidad de la que forman parte 10 partícipes, de la que se presume que todas sus cuotas son iguales,  todos los partícipes deberán contribuir al sostenimiento de las cargas en la proporción que le corresponda, es decir, a prorrata, o proporcionalmente, en este caso en un 10% cada uno?

¿Qué son las "partes iguales" a las que se refiere la profesora si no una determinada proporción en función de la cual deberán contribuir los partícipes a prorrata?

Reitero, bajo mi punto de vista no es que las dos partes del artículo 393 del Código Civil sean compatibles, es que el segundo párrafo no puede si no interpretarse bajo el prisma que establece el primer párrafo según el cual los partícipes contribuirán en la proporción que corresponda a sus respectivas cuotas; y si estas cuotas son iguales, bien sea porque así están establecidas o porque así se presumen según la regla del segundo párrafo, la proporción, que obviamente no dejará de ser tal, será igual para todos los partícipes, lo que no significa que dejemos de estar ante un prorrateo o una contribución proporcional. Así, partícipes de comunidades divididas en partes iguales, contribuirán proporcionalmente en un 10% todos ellos si la comunidad está dividida en 10, en un 20% si la comunidad está dividida en 5, en un 25% si está dividida en 4 etcétera.

Agradecería que se me contestará a este mensaje señalándome los puntos de mi argumentación en los que pudiera estar equivocado. Entendería que dicha contestación no se hiciera con la mayor brevedad. Por mí parte cuento con su comprensión y que entiendan los nervios y el tono vehemente que en ocasiones desprendan nuestros mensajes. Huelga decir que el departamento tiene todo mi respeto, pero no puedo más que estar en absoluto desacuerdo con la contestación que se nos ha dado a los alumnos a estas reclamaciones.

Desconectado Sof

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #394 en: 12 de Septiembre de 2014, 17:35:46 pm »
Sigo con mi nota (4,4), la misma, hay que poner una reclamación o lo cambiarían ellos mismos si hubiera un error? Se hace de forma electrónica?

Desconectado HLNTA1414

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #395 en: 12 de Septiembre de 2014, 17:37:03 pm »
[Si. A  mi me ha indicado la profesora que las notas entre 4.5 y 4.9 están aprobados debido a la ponderación de los exámenes tipo test.
 quote author=SIERRA link=topic=96389.msg923142#msg923142 date=1410515824]
Estimada alumna,

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
plantillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.


Respecto de la pregunta núm. 2 de su examen, los gastos de la comunidad en
principio y si seguimos el C.c. se hacen a partes iguales en principio
porque hay que demostrar que a mayor cuota mayor contribución. Por tanto,
aunque el Manualista habla correctamente de la regla de la
proporcionalidad, lesta se aplica si SE DESMUESTRA esa mayor cuota, porque
si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES IGUALES. Eso es lo
correcto; entenderlo de otra forma llevaría también a considerar que
cualquiera de las 3 respuestas es correcta.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
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Esta ha sido mi contestación. Sigo sin ver lo de la pregunta dos. Alguien  sabe qué debo hacer con esto? ¿entiendo que no atienden la reclamación a la pregunta dos? ¿cuál es la opción ahora?
Es decir que cuando corrigan el error de al pregunta 20, tengo un 4,7. ¿Están aprobando con un 4,7?
[/quote]

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #396 en: 12 de Septiembre de 2014, 17:58:19 pm »
Excelente argumentación, BetoBello. Me quito el sombrero. Ávido estoy por conocer la respuesta de la profesora. No alcanzo a imaginar qué recurso va a sacar de la chistera para quitarte (quitarnos, a todos los que pensamos como tú) la razón.

Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #397 en: 12 de Septiembre de 2014, 18:26:04 pm »
Betobello, lo has explicado genial. El artículo 393 del CC establece dos reglas independientes y complementarias en sus dos apartados: el 393.1 CC establece la regla de proporcionalidad entre las cuotas y la contribución a las cargas, y el 393.2 CC, la presunción de cuotas iguales, salvo prueba en contrario.

Cuando el equipo docente dice “aunque el Manualista habla correctamente de la regla de la proporcionalidad, esta se aplica si SE DESMUESTRA esa mayor cuota, porque si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES IGUALES”, ahí se está cometiendo un claro error en la argumentación.
Y es que la regla de proporcionalidad es independiente de que se tenga que recurrir o no a la presunción de cuotas iguales. La regla de proporcionalidad se aplica siempre (art. 393.1 CC).
En el caso de que no se conozca el reparto de las cuotas de cada partícipe, entra en juego la presunción del art. 393.2 CC, esto es, se presumen las cuotas iguales, pero la regla para la contribución a las cargas sigue siendo la proporcionalidad porque de hecho el art. 393.2 CC no establece ningún criterio para el reparto de las cargas.


Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #398 en: 12 de Septiembre de 2014, 18:57:46 pm »
La profesora está en una terrible encrucijada: reconocer su error y rectificar o enrocarse en defender su postura con argumentos rayanos en lo ridículo.

Desconectado SIERRA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #399 en: 12 de Septiembre de 2014, 19:23:20 pm »
Compañer@ Betobello: genial tu planteamiento. A ver qué con qué narices te dicen que no tienes razón. Y tú compañer@ Ttanni, magnífico tu planteamiento. Una pregunta, lo has planteado al equipo docente, porque de verdad, no se puede decir mejor en tan poco espacio. Creo que cuantos más impugnemos, más lata les daremos y a ver si no tienen más remedio que hacernos caso.

Un saludo,
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