Os dejo, por si le sirve a alguien, el texto que he elaborado para fundar mi reclamación ante la comisión de revisión. Y la verdad: mi única intención es hacer lo más claro posible nuestro punto de vista, y que se entienda nuestra postura. Sin ninguna otra intención.
Paso a exponer en los puntos siguientes las razones por las que tanto la respuesta a) como la c) son correctas:
1. En primer lugar, debemos tener muy clara la diferencia entre cuota de participación (o porción), por un lado, y contribución a las cargas(o concurso de los partícipes en las mismas), por otro lado.
2. En el artículo 393.1 CC, se establece la relación entre los dos conceptos anteriores: las cuotas de participación y el concurso o contribución de los partícipes a las cargas. Además, dicha relación está basada en la regla de proporcionalidad: el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas. Es decir, como dice la respuesta a) de la pregunta de examen, “La contribución a los gastos en la copropiedad se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe”. Por tanto, dicha respuesta es correcta.
3. En el artículo 393.2 CC, se establece una presunción “iuris tantum” por la cual se presumen iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones o cuotas correspondientes a los partícipes en la comunidad. Como se puede apreciar, en este apartado (393.2 CC) no se establece ninguna relación entre las cuotas de participación y el concurso o contribución de los partícipes a las cargas, sólo se establece una presunción únicamente en relación a las cuotas. Esto es fundamental entenderlo. Por tanto, en este supuesto en el que las cuotas, por no poder demostrarse lo contrario, se suponen iguales, tiene plena validez la regla incluida en el apartado 393.1 CC, siendo la contribución a las cargas proporcional a las respectivas cuotas. Lo que ocurre es que, al ser las cuotas iguales, se obtienen contribuciones a las cargas también a partes iguales al aplicar la regla de proporcionalidad. De esta manera, también la respuesta c) de la pregunta 2 es correcta. Pero igualmente correcta es la respuesta a).
Trataré de aclarar lo expuesto con anterioridad con unos ejemplos, que seguro que dejan la cuestión clarísima:
Ejemplo 1. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, donde se prueba que las cuotas de participación de los mismos son 20 %, 20 %, 20 % y 40 %. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
Según el artículo 393.1 CC, aplicaremos la regla de la proporcionalidad, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Las cuotas están probadas, luego no se aplica la presunción del artículo 393.2 CC. Así:
Cuota de participación Contribución a las cargas
Propietario 1 20 % 20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 2 20 % 20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 3 20 % 20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 4 40 % 40 % x 1.000 €= 400 €
Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación.
Ejemplo 2. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, donde se prueba que las cuotas de participación de los mismos son 25 %, 25 %, 25 % y 25 %. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
Según el artículo 393.1 CC, aplicaremos la regla de la proporcionalidad, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Obsérvese que las cuotas son iguales, pero que como está probada su cuantía, no se aplica la presunción del artículo 393.2 CC, es decir, no es precisa la aplicación de la presunción de cuotas iguales. Y por supuesto, la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC sigue aplicándose. Así:
Cuota de participación Contribución a las cargas
Propietario 1 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 2 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 3 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 4 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación y, asimismo, al ser las cuotas iguales, la contribución a las cargas también es igual para todos los propietarios.
Ejemplo 3. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, pero ahora no se prueba cuál es el valor de sus cuotas de participación. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
En este caso, al no estar probado el valor de la cuota, entra en juego la presunción del artículo 393.2 CC, presumiéndose iguales las cuotas de participación (esto es IMPORTANTE, hablamos ÚNICAMENTE de las cuotas de participación), esto es, 25 %, 25 %, 25 % y 25 %. Pero para determinar la contribución a las cargas, nada nuevo aporta este apartado. Se sigue aplicando la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Así:
Cuota de participación Contribución a las cargas
Propietario 1 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 2 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 3 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 4 25 % 25 % x 1.000 €= 250 €
Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación y, asimismo, al ser las cuotas iguales, la contribución a las cargas también es igual para todos los propietarios.
Como conclusión, el artículo 393.2 CC sólo aporta una presunción de cuotas iguales, salvo que pueda probarse lo contrario, y nada más: no establece ninguna relación entre dichas cuotas y cómo será la contribución a las cargas en función de ellas (leer por favor detenidamente el artículo 393.2 CC). A esta relación, únicamente se refiere el artículo 393.1 CC, por lo que la respuesta a) es válida en cualquier circunstancia, como acabamos de ver, independientemente de que las cuotas de participación sean iguales o no, e independientemente de que dichas cuotas hayan tenido que ser presumidas o probadas.
Lo que sí hay que tener en cuenta es que en los casos en que las cuotas sean iguales, al aplicar la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC, la contribución a las cargas también será a partes iguales. Pero siempre aplicando la regla de proporcionalidad, porque en ningún lugar se establece otra distinta para este caso.