;

Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 50883 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado rocioderecho

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 373
  • Registro: 30/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #420 en: 15 de Septiembre de 2014, 13:06:30 pm »
Ah,gracias por contestar,bueno pues si me beneficia a mi y a los compi y apruebo,al anular una pregunta,ya os lo contare,ojala.


Desconectado afr

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 21/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #421 en: 15 de Septiembre de 2014, 14:23:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo no he visto ninguna pero en febrero tampoco me suena, la verdad...  ???

Siempre puedes preguntar al departamento que criterio siguen, si en septiembre las dan, si quieren más del 9,5...no se. Suerte!!  :)

gracias compi

Desconectado Picapleito

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1719
  • Registro: 23/01/13
  • Hay días tontos y tontos to los días.
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #422 en: 15 de Septiembre de 2014, 14:45:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola!

Yo he reclamado la pregunta 12. Os envío mi argumentación y la respuesta de la profesora. Yo sigo viendo que se podría dar por válida la respuesta a todos. ¿Qué opináis?. ¿Alguno que haya ido más allá en la reclamación de alguna pregunta?

"La pregunta número 12,  "Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito hipotecario requiere para su validez: a) Además de su otorgamiento en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad ; b) Además de su otorgamiento en escritura pública, su notificación al deudor hipotecario pública; c) Su otorgamiento en escritura pública", también admitiría, bajo mi punto de vista, dos respuestas correctas: la c) (dada por buena por el equipo docente) y la a), debido a dos motivos: 1) que existe jurisprudencia contradictoria en la materia respecto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la propiedad: STS 29 de junio de 1989 que considera que la inscripción no es constitutiva y STS 23 de octubre de 1991 que la exige con alcance preceptivo, tal y como ponen de manifiesto algunos autores como Gómez Gálligo; y 2) que no existe ninguna Sentencia que se pronuncie sobre la obligatoriedad del otorgamiento de escritura pública para la validez de la cesión. En el caso de admitirse la inscripción en el Registro como requisito para la validez de la cesión de crédito hipotecario, es obvio que sería necesario también el otorgamiento de escritura pública, según se desprende del art. 33 RH. Sin embargo, si se considera que la inscripción en el Registro no es constitutiva de la cesión de crédito hipotecario, no es posible afirmar que la jurisprudencia considere el otorgamiento de escritura pública como requisito para la validez de dicha cesión, sino únicamente que el art. 149.1 LH exige este requisito.

Dada la ambigüedad existente en esta pregunta, comparable cuanto menos a la existente en las preguntas 1 y 2 de los exámenes tipos B y A de febrero de la misma asignatura, las cuales fueron anuladas y dadas por buenas a todos los alumnos, solicito del equipo docente que se adopte la misma medida en este caso."

Respuesta de la profesora: "En la cuestión relativa la pregunta 12 y respecto a sus alegados motivos de discrepancia, le diré que el Equipo Docente da por válida la respuesta c) porque es la única que no ha sido tratada por la jurisprudencia (ya lo dice Vd. con razón) y porque tiene apoyo (no se olvide) en la interpretación mayoritaria de la doctrina respecto del  art. 149 LH. El que haya o no jurisprudencia según Vd.  contradictoria no afecta a la respuesta dada por válida por el Equipo Docente quien no puede sino seguir y exigir la respuesta que el Manualista ofrece al alumnado, en el entendido de que pueda o no estar de acuerdo con ello e incluso con algún otro compañero o colega, como el que Vd. cita; para que vea la discrepancia de opiniones, la compañera que comenta el precepto 149 LH  en los comentarios a la LH de EDERSA,  pág. 295, expone los dos puntos de vista que la doctrina adopta respecto de la inscripción de la cesión: inscripción como constitutiva o inscricpción como declarativa. Afirmaba en el año 2000 esta colega que la mayoría de la doctrina entonces pensaba que la inscripción en la cesión de crédito hipotecario no era sino declarativa. Ahora, con la modificación de la LH por Ley 41/2007, y la desaparición de algún requisito y no la de éste de la inscripción habría que ver si se mantiene la misma mayoría.

Por todas estas razones, pensamos que debe mantenerse la validez de la pregunta porque puede entenderse que era un error que no influye en la elección de la verdadera respuesta."

Pues esa pregunta es la que me hubiese salvao el examen,que puse la A,podían darla por buena joder.

No hay nada que hacer entonces?

Desconectado Curranta

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 155
  • Registro: 08/10/12
  • La noche es más oscura justo antes de amanecer
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #423 en: 15 de Septiembre de 2014, 14:47:30 pm »
Después de leer todos vuestros comentarios sobre la pregunta 20, y el pésimo examen que nos ha puesto este departamento resulta que me encuentro que me han bajado la nota de un día para otro....pues no lo entiendo, sí reconoce la pregunta como mal planteada, no debería darla como buena o como va esto?encima perjudica!?

Desconectado BetoBello

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 239
  • Registro: 19/09/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #424 en: 15 de Septiembre de 2014, 14:50:20 pm »
La pregunta 20 no estaba mal planteada. Simplemente se equivocaron en la corrección.

Por otro lado, irrisoria la contestación que me han dado a la reclamación por la pregunta 2. Por suerte estoy aprobado, y aún así estoy bastante indignado, no sé cómo estaría de haber suspendido por esa pregunta. Temo que alguien en el departamento no acaba de comprender el concepto de reparto proporcional. Increíble.

Desconectado Picapleito

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1719
  • Registro: 23/01/13
  • Hay días tontos y tontos to los días.
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #425 en: 15 de Septiembre de 2014, 14:57:14 pm »
Al menos estas aprobado,yo me quedo en la estacada por una y apagar una segunda matricula por una pregunta.

Desconectado Picapleito

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1719
  • Registro: 23/01/13
  • Hay días tontos y tontos to los días.
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #426 en: 15 de Septiembre de 2014, 15:34:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, Picapleito, pero también tiene que quitarse -0,2 del error que pasa a ser acierto.

No lo entiendo esto,Gallo

Desconectado kanelo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 52
  • Registro: 31/01/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #427 en: 15 de Septiembre de 2014, 15:42:45 pm »
Si la pregunta contestada mal era -0,2 por error mas -0,5 por no acertar... Pues eso una recalificación conlleva +0,7...

Desconectado ElGallo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 391
  • Registro: 24/01/10
  • "In ictu oculi"
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #428 en: 15 de Septiembre de 2014, 16:01:49 pm »
Compi, te has equivocado con los signos. Picapleito: un acierto vale 0,5, un error -0,2 y las blancas no puntúan. Así que, si con la plantilla tienes la pregunta 2 mal, tienes un -0,2. Al cambiar la respuesta de dicha pregunta, si te beneficia, a la nota le tienes que sumar +0,7. ¿Ok?

Desconectado josemrg3011

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 49
  • Registro: 07/02/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #429 en: 15 de Septiembre de 2014, 16:14:59 pm »
Picapleito,

Yo también estoy en tu misma situación y en la de muchos otros compañeros, y me fastidia que por esta pregunta ( pregunta 2 del examen tipo B) nos quedemos sin aprobado con lo que ello implica ( pasta y esfuerzo no reconocido)....Y sobretodo teniendo argumentos más que de sobra para que rectifiquen.

Tenemos que intentar no darnos por vencido y pelear hasta el final. Es la unica esperanza que nos queda.


Desconectado kanelo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 52
  • Registro: 31/01/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #430 en: 15 de Septiembre de 2014, 16:22:47 pm »
Ah si ? Es que soy de letras... : :D

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #431 en: 15 de Septiembre de 2014, 16:23:08 pm »
He recibido la contestación a la pregunta 2, con el mismo mensaje genérico (por segunda vez).
Yo estoy aprobado, pero como opino que esto ya es una cuestión de justicia, voy a solicitar la comisión de revisión. Recordar, por si alguno también lo vais a hacer, que tenéis 5 días naturales a partir de la recepción de la contestación por correo electrónico de la profesora.

Desconectado kko21

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2986
  • Registro: 02/09/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #432 en: 15 de Septiembre de 2014, 16:26:17 pm »
Deberían dar la 2 A y C correctas, de sabios es rectificar y además están las dos bien....

Desconectado SIERRA

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 321
  • Registro: 28/10/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #433 en: 15 de Septiembre de 2014, 16:54:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He recibido la contestación a la pregunta 2, con el mismo mensaje genérico (por segunda vez).
Yo estoy aprobado, pero como opino que esto ya es una cuestión de justicia, voy a solicitar la comisión de revisión. Recordar, por si alguno también lo vais a hacer, que tenéis 5 días naturales a partir de la recepción de la contestación por correo electrónico de la profesora.
A mi la profesora M. Teresa me ha enviado un correo está mañana diciendo que no insistiera más, que ya había reenviado mi revisión al profesor Alfonso Serrano, y que esperara respuesta. No tengo ni idea, es la primera vez que reclamo un examen. Se supone que tengo que esperar hasta cuando? Porque me gustaría ir haciendo ya matrícula. En fin, el que tenga noticias, que lo vaya comentando. Yo lo sigo viendo muy claro y si tengo que llegar hasta dónde sea, pues llegaré.
No te rindas, aún estás a tiempo...que la vida es eso, continuar el viaje, perseguir tus sueños...

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #434 en: 15 de Septiembre de 2014, 17:59:53 pm »
Gracias, SIERRA. Entonces esperaremos un poco a ver si deciden algo. En cualquier caso, si el miércoles no hay noticias (que es cuando se cumple el plazo de 5 días), solicitaré la constitución de la comisión de revisión. 


Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #435 en: 15 de Septiembre de 2014, 18:10:22 pm »
Os dejo, por si le sirve a alguien, el texto que he elaborado para fundar mi reclamación ante la comisión de revisión. Y la verdad: mi única intención es hacer lo más claro posible nuestro punto de vista, y que se entienda nuestra postura. Sin ninguna otra intención.

Paso a exponer en los puntos siguientes las razones por las que tanto la respuesta a) como la c) son correctas:

1.   En primer lugar, debemos tener muy clara la diferencia entre cuota de participación (o porción), por un lado, y contribución a las cargas(o concurso de los partícipes en las mismas), por otro lado.
2.   En el artículo 393.1 CC, se establece la relación entre los dos conceptos anteriores: las cuotas de participación y el concurso o contribución de los partícipes a las cargas. Además, dicha relación está basada en la regla de proporcionalidad: el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas. Es decir, como dice la respuesta a) de la pregunta de examen, “La contribución a los gastos en la copropiedad se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe”. Por tanto, dicha respuesta es correcta.
3.   En el artículo 393.2 CC, se establece una presunción “iuris tantum” por la cual se presumen iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones o cuotas correspondientes a los partícipes en la comunidad. Como se puede apreciar, en este apartado (393.2 CC) no se establece ninguna relación entre las cuotas de participación y el concurso o contribución de los partícipes a las cargas, sólo se establece una presunción únicamente en relación a las cuotas. Esto es fundamental entenderlo. Por tanto, en este supuesto en el que las cuotas, por no poder demostrarse lo contrario, se suponen iguales, tiene plena validez la regla incluida en el apartado 393.1 CC, siendo la contribución a las cargas proporcional a las respectivas cuotas.  Lo que ocurre es que, al ser las cuotas iguales, se obtienen contribuciones a las cargas también a partes iguales al aplicar la regla de proporcionalidad. De esta manera, también la respuesta c) de la pregunta 2 es correcta. Pero igualmente correcta es la respuesta a).

Trataré de aclarar lo expuesto con anterioridad con unos ejemplos, que seguro que dejan la cuestión clarísima:
Ejemplo 1. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, donde se prueba que las cuotas de participación de los mismos son 20 %, 20 %, 20 % y 40 %. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
Según el artículo 393.1 CC, aplicaremos la regla de la proporcionalidad, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Las cuotas están probadas, luego no se aplica la presunción del artículo 393.2 CC. Así:

   Cuota de participación   Contribución a las cargas
Propietario 1   20 %            20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 2   20 %             20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 3   20  %            20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 4   40 %            40 % x 1.000 €= 400 €

Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación.

Ejemplo 2. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, donde se prueba que las cuotas de participación de los mismos son 25 %, 25 %, 25 % y 25 %. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
Según el artículo 393.1 CC, aplicaremos la regla de la proporcionalidad, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Obsérvese que las cuotas son iguales, pero que como está probada su cuantía, no se aplica la presunción del artículo 393.2 CC, es decir, no es precisa la aplicación de la presunción de cuotas iguales.  Y por supuesto, la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC sigue aplicándose. Así:

   Cuota de participación   Contribución a las cargas
Propietario 1   25 %           25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 2   25 %            25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 3   25  %           25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 4   25 %           25 % x 1.000 €= 250 €

Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación y, asimismo, al ser las cuotas iguales, la contribución a las cargas también es igual para todos los propietarios.

Ejemplo 3. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, pero ahora no se prueba cuál es el valor de sus cuotas de participación. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
En este caso, al no estar probado el valor de la cuota, entra en juego la presunción del artículo 393.2 CC, presumiéndose iguales las cuotas de participación (esto es IMPORTANTE, hablamos ÚNICAMENTE de las cuotas de participación), esto es, 25 %, 25 %, 25 % y 25 %. Pero para determinar la contribución a las cargas, nada nuevo aporta este apartado. Se sigue aplicando la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Así:

   Cuota de participación   Contribución a las cargas
Propietario 1   25 %            25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 2   25 %             25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 3   25  %            25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 4   25 %            25 % x 1.000 €= 250 €

Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación y, asimismo, al ser las cuotas iguales, la contribución a las cargas también es igual para todos los propietarios.

Como conclusión, el artículo 393.2 CC sólo aporta una presunción de cuotas iguales, salvo que pueda probarse lo contrario, y nada más: no establece ninguna relación entre dichas cuotas y cómo será la contribución a las cargas en función de ellas (leer por favor detenidamente el artículo 393.2 CC). A esta relación, únicamente se refiere el artículo 393.1 CC, por lo que la respuesta a) es válida en cualquier circunstancia, como acabamos de ver, independientemente de que las cuotas de participación sean iguales o no, e independientemente de que dichas cuotas hayan tenido que ser presumidas o probadas.

Lo que sí hay que tener en cuenta es que en los casos en que las cuotas sean iguales, al aplicar la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC, la contribución a las cargas también será a partes iguales. Pero siempre aplicando la regla de proporcionalidad, porque en ningún lugar se establece otra distinta para este caso.

Desconectado Picapleito

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1719
  • Registro: 23/01/13
  • Hay días tontos y tontos to los días.
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #436 en: 15 de Septiembre de 2014, 18:21:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Compi, te has equivocado con los signos. Picapleito: un acierto vale 0,5, un error -0,2 y las blancas no puntúan. Así que, si con la plantilla tienes la pregunta 2 mal, tienes un -0,2. Al cambiar la respuesta de dicha pregunta, si te beneficia, a la nota le tienes que sumar +0,7. ¿Ok?


Como vas a sumarle +07?que va,eso no puede ser.Si hay un error en la redacción de la pregunta o en las respuestas,es decir si el error es por culpa de ellos,si la has contestado correctamente te sumará 0,5,logicamente, ,como te va sumar 0,2 del error y 0,5 luego por darla por buena?que va que va que va,eso no es así,cómo te va sumar encima también el error? se te queda en 0,5 si la has puesto bien,si finalmente es error tuyo te restará 0,2 y ya está.

En caso de darse finalmente buenas dos opciones,se sumará esa pregunta como otra cualquiera bien contestada,es decir 0,5,no te van a poner 0,7...eso es imposible.En ese caso los que contestamos en blanco que tambien no la den por buena,cosa que tampoco puede ser,y que sería lo justo.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #437 en: 15 de Septiembre de 2014, 18:26:06 pm »
son 0,7 porque tienes que sumar lo que te han restado por la supuesta pregunta mal, entonces al tenerla bien te deben esos 0,2 que te habían restado más 0,5 de la pregunta acertada...




Desconectado BetoBello

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 239
  • Registro: 19/09/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #438 en: 15 de Septiembre de 2014, 18:27:55 pm »
Impresionante, la profesora cita textualmente una sentencia en su contestación:

"En consecuencia... la normativa
aplicable a tales bienes era la propia del régimen general de la
copropiedad, y en concreto el artículo 393 del Código Civil, que establece
que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus
respectivas cuotas
, que se presumen iguales
".

Sin embargo sigue enrocada en la posición de que en el caso de igualdad de cuotas no hay proporcionalidad. Creo que ya empieza a ser lastimosa su argumentación y todo por no reconocer un error obvio.

Espero que no haya suspendido mucha gente por culpa de esta pregunta. Es increíble.

Desconectado Picapleito

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1719
  • Registro: 23/01/13
  • Hay días tontos y tontos to los días.
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #439 en: 15 de Septiembre de 2014, 18:28:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
son 0,7 porque tienes que sumar lo que te han restado por la supuesta pregunta mal, entonces al tenerla bien te deben esos 0,2 que te habían restado más 0,5 de la pregunta acertada...

Bueno eso sí,igual entendí mal a gallo y quiso decir eso también.