El particular no puede interponer el directo contrael reglamento... sí el indirecto contra el acto y a través de éste es cuando se anula el reglamento.
En la b dice interpone indirecto contra el acto y directo cobtra el reglamento después.
A mí me hizo dudar y aún no lo veo
¿donde lees la palabra "despues"?
¿y que me dices del articulo 26 de la ley del contencioso administrativo? ¿no puede un particular presentar un contencioso contra una disposición de caracter general osease un reglamento?
Por cierto, ya que tienes el libro miralo anda por favor...
Artículo 26.1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.