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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I  (Leído 23679 veces)

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Desconectado CrisDiego

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #120 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:47:45 pm »
Hola!! Quiero dar las gracias a Marta por sus estupendos apuntes, gracias a los que creo que me he quitado administrativo I y II... Muchas gracias Marta por tu trabajo y creo que muchos te debemos el aprobado


Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #121 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:48:50 pm »
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Hola!! Quiero dar las gracias a Marta por sus estupendos apuntes, gracias a los que creo que me he quitado administrativo I y II... Muchas gracias Marta por tu trabajo y creo que muchos te debemos el aprobado

De nada y me alegro un montón que lo hayas logrado, y que ha sido por lo que has estudiado. ;) ;) ;)

Y que sepais todos que he pasado un rato muy divertido con esta discusión, que me hace mantener las neuronas en funcionamiento y que me encanta...jajajaja...vamos, que hay gente pa tóóóó

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #122 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:53:40 pm »
Bueeeeeeno Matias1, yo te digo que es la b). Cuando salgan las respuestas oficiales, lo poderemos ver con verdadera objetividad.

Saludossss  :)
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Desconectado ILSE

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #123 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:55:12 pm »
Ufff esta es como la `regunta de marras avocación revocación, pero bueno ahora no dependo de esa pregunta, así que ni medio debate más porque he acabado asqueado de la puta asignatura.

El resto están bien?

PD en mi libre dice que n está sujeto a plazo, literal... ya no digo más.

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #124 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:58:07 pm »
Tengo el libro, lo voy a buscar.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #125 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:00:24 pm »
Matias1, por cierto, el recurso indirecto no está sujeto a plazo alguno, y puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o colectivo.  ;)

Saludos  8)
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #126 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:04:17 pm »
Ya se lo he dicho antes pero...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #127 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:06:10 pm »
Nada segunda vez y al paredón de nuevo ni calculando las buenas y dejando las dudosas ni contestando las que sabes que son buenas ni un método ni otro, esto requiere más estudio,  por lo que se ve
En fin ya la sacaré un día u otro,  de todas formas se me dan mejor los de desarrollo si lo cambian nos harían un favor a muchos por lo menos cambiaríamos de método pero parece ser que es más bien al contrario el año que viene algunas de desarrollo pasan a test así que asumamos lo que nos venga y a estudiar para el año que viene, solo me queda historia,  teoría  y administrativo para acabar con las de primero,  esto es la uned compañer@s a veces se hace cuesta arriba pero todo lo que sube  debe bajar solo es cuestión de tiempo.
Perdón por el rollo pero necesitaba soltar lastre.  :P
Un saludo y a  por lo que nos echen (que no es poco)

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #128 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:08:01 pm »
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Matias1, por cierto, el recurso indirecto no está sujeto a plazo alguno, y puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o colectivo.  ;)

Saludos  8)


Lemos todo el párrafo en su conjunto:

Recurso indirecto
En quinto lugar, es posible reaccionar contra un reglamento inválido a través del recurso indirecto. Este consiste en la impugnación de un acto administrativo dictado al amparo del reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido.
La viabilidad del recurso indirecto exige, por tanto, que se produzca un acto de aplicación del reglamento ilegal o bien provocarlo mediante la oportuna petición. Esta vía impugnativa puede utilizarla cualquier persona que sea titular de un derecho o de un interés. A diferencia del recurso directo,el indirecto no está sujeto a plazo, en  el sentido de que cualquiera que sea el tiempo que el reglamento haya estado vigente, siempre podrá ser atacado en los plazos ordinarios, a partir de la notificación de cualquier acto de aplicación. El recurso indirecto se interpone ante el órgano que lo ha dictado.
Los efectos del recurso indirecto, según tenía establecido una reiterada jurisprudencia, no eran tan completos y contundentes como los del recurso directo: sólo quedaba anulado el acto, pero no el reglamento ilegal, por lo cual éste podía seguir produciendo efectos contrarios a la legalidad.

En los plazos ordinarios a partir de la notificacion de cualquier acto de aplicación...lo que quiere decir es que da igual que el reglamento lleve años en vigor, hay plazos para atacarlo a partir de que te notifiquen la resolucion de tu acto administrativo particular...,

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #129 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:12:35 pm »
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Lemos todo el párrafo en su conjunto:

Recurso indirecto
En quinto lugar, es posible reaccionar contra un reglamento inválido a través del recurso indirecto. Este consiste en la impugnación de un acto administrativo dictado al amparo del reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido.
La viabilidad del recurso indirecto exige, por tanto, que se produzca un acto de aplicación del reglamento ilegal o bien provocarlo mediante la oportuna petición. Esta vía impugnativa puede utilizarla cualquier persona que sea titular de un derecho o de un interés. A diferencia del recurso directo,el indirecto no está sujeto a plazo, en  el sentido de que cualquiera que sea el tiempo que el reglamento haya estado vigente, siempre podrá ser atacado en los plazos ordinarios, a partir de la notificación de cualquier acto de aplicación. El recurso indirecto se interpone ante el órgano que lo ha dictado.
Los efectos del recurso indirecto, según tenía establecido una reiterada jurisprudencia, no eran tan completos y contundentes como los del recurso directo: sólo quedaba anulado el acto, pero no el reglamento ilegal, por lo cual éste podía seguir produciendo efectos contrarios a la legalidad.

En los plazos ordinarios a partir de la notificacion de cualquier acto de aplicación...lo que quiere decir es que da igual que el reglamento lleve años en vigor, hay plazos para atacarlo a partir de que te notifiquen la resolucion de tu acto administrativo particular...,

Tú mismo me das la razón, el recurso indirecto no está sujeto a plazo alguno, y puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o colectivo, ¿Sigues pensando que no? Hasta Ilse lo ha dicho antes...  8)
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #130 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:16:21 pm »
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Tú mismo me das la razón, el recurso indirecto no está sujeto a plazo alguno, y puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o colectivo, ¿Sigues pensando que no? Hasta Ilse lo ha dicho antes...



Pero ¿has leido la negrilla? hay que leer el conjunto...¿tú crees que si te llega una multa con un pie de recurso (ese es el indirecto), no tienes plazos para recurrir? El reglamento de trafico puede llevar años pulicado y en vigor, y aplicandose y de ahi provienen los actos administrativos de aplicacion contra los que puedes presentar recursos indirectos...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #131 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:17:24 pm »
Pero ¿has leido la negrilla? hay que leer el conjunto...¿tú crees que si te llega una multa con un pie de recurso (ese es el indirecto), no tienes plazos para recurrir? El reglamento de trafico puede llevar años pulicado y en vigor, y aplicandose y de ahi provienen los actos administrativos de aplicacion contra los que puedes presentar recursos indirectos...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #132 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:17:46 pm »
Es lógico que si ya no está vigente se acaba el plazo, quiero decir hasta que se anule habrá plazo...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #133 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:19:48 pm »
Bueeeeeno, no entremos en discordia, la 6 es la b), tú mismo Matias lo estás diciendo...  ;)

Saludos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #134 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:24:08 pm »
Yo digo que es la b) , lo que no estoy de acuerdo, ante la lectura del libro, es que un recurso indirecto porque el reglamento sea ilegal se pueda interponer aunque pasen años....como se te pase el plazo de recurrir el acto administrativo de aplicación de ese reglamento ya verás que dice la Administración....


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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #135 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:29:56 pm »
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Bueno, senador 2000, menos mal jajajaja gracias por hacer piñón...

Un recurso indirecto tiene sus plazos, como es en via administrativa pues puede ser el recurso potestativo de reposicion, el de alzada...y según te llegue la notificación del acto administrativo pues tienes un mes para interponerlo....eso de que no hay plazo, pues estariamos buenos si pudieramos interponer un recurso administrativo hoy de un acto que nos notificaron hace años....
Esta pregunta 6 es de Administrativo II puro y duro...

No digo más...  ;) ay con la memoria selectiva...

Saludos
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #136 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:49:33 pm »
el delegadoy subdelegado del gobierno no son organos directivos son perifericos...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #137 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:53:35 pm »
Si que és la b la 10

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #138 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:55:58 pm »
no,no la pregunta pone directivos...

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Administrativo I
« Respuesta #139 en: 06 de Septiembre de 2014, 22:00:41 pm »
3. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.