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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I  (Leído 14399 veces)

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Desconectado hollygrial

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #20 en: 12 de Agosto de 2014, 15:35:17 pm »
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Buenas familia. Yo voy con FyT entero, y voy a jugarmela estudiandome las preguntas frecuentes de pe a pa, en otras como Civil II me funciono. Tengo una duda: en el tema 2, tengo un conflicto: al hablar de la prohibición de doble imposicion, en las preguntas fecuentes habla de que las CCAA no pueden o no tienen competencia sobre tributos locales. Sin embargo en los apuntes que tengo con los que contrasto, me dice que si tienen competencias y a la vez esa incursion se vera compensada. ¿En que quedamos?

Mira en la videoclase de youtube del tema 2 y hazle caso a lo que diga el profesor porque es un tema un poco "peliagudo". Pero mi consejo es que hagas caso de lo que diga el manual


Desconectado novatisima

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #21 en: 13 de Agosto de 2014, 10:38:00 am »
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Buenas familia. Yo voy con FyT entero, y voy a jugarmela estudiandome las preguntas frecuentes de pe a pa, en otras como Civil II me funciono. Tengo una duda: en el tema 2, tengo un conflicto: al hablar de la prohibición de doble imposicion, en las preguntas fecuentes habla de que las CCAA no pueden o no tienen competencia sobre tributos locales. Sin embargo en los apuntes que tengo con los que contrasto, me dice que si tienen competencias y a la vez esa incursion se vera compensada. ¿En que quedamos?

daruiz03 ¿Puedes decirme cuáles estás utilizando? Yo también voy con todo y para el segundo parcial estoy con unas de 53 páginas... Un saludo y gracias

Desconectado alhakem

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #22 en: 13 de Agosto de 2014, 13:21:47 pm »
Yo igual, no me queda otra.. se me ha echado el tiempo encima.... como casi siempre. :'(
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #23 en: 13 de Agosto de 2014, 15:22:36 pm »
¿tan difícil es esta asignatura?

Desconectado hollygrial

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #24 en: 13 de Agosto de 2014, 16:34:56 pm »
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¿tan difícil es esta asignatura?

dificil no es, el problema es saber leer las preguntas del examen para contestarla correctamente. El manual es un poco tostón, pero con la ayuda del videoclase se puede sacar.
Es mi opinión, los demás no sé......

Desconectado Armendruco

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #25 en: 14 de Agosto de 2014, 01:58:28 am »
Buenas noches, compañeros.
Me gustaría que me dieseis esos sabios consejos que siempre son aportados en este foro. Voy regular de tiempo´y me presento con la segunda parte. Me gustaría saber si las preguntas son de manual o pequeños casos practicos, si repiten las preguntas con respeco a las de años anteriores y en ese caso si existe ese recopilatorio de preguntas....cualquier ayuda se agradecerá. Saludos.

Desconectado frankserpico

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #26 en: 16 de Agosto de 2014, 17:20:58 pm »
Para el segundo parcial hay unas preguntas-respuesta de 53 páginas en formato tabla que básicamente me dieron el notable. ¿Existe el del primero?

Desconectado Armendruco

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #27 en: 21 de Agosto de 2014, 01:19:04 am »
Y dónde podría conseguirlos.....gracias

Desconectado rruiz433

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #28 en: 22 de Agosto de 2014, 20:49:45 pm »
Voy con el primer parcial y me gustaría saber si estáis de acuerdo con esta respuesta a una pregunta de Septiembre de 2011, porque yo..., la verdad, no lo entiendo muy bien y aplicaría la modificación del impuesto a partir del 2012, atendiendo a la propia definición del art. 10.2 LGT. Espero vuestras aportaciones a ver si salgo de la duda. ¡Gracias por anticipado!

 

Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.

De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.[/i]

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #29 en: 23 de Agosto de 2014, 00:44:06 am »
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Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.

De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.[/i]

Ése es el problema, si tenéis la LGT, si tenéis el manual o apuntes. ¿no podéis corregir un error sin que os entren dudas?

Se corrigió el curso pasado, puesto que se hizo mención a lo mismo, e incluso éste en el primer parcial; no lo he cambiado, ni voy a cambiar el documento, en algo tendréis que para y decir, esto está mal, lo cambio, pero sin duda, con seguridad.

Sólo hay que interpretar esto para saber que el año está mal,

 En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011

¿Cuál puede ser la respuesta si la aplicación es al periodo impositivo iniciado con anterioridad? ¿Qué realizamos otra declaración de la renta en diciembre acaso, o cuando la hacemos en junio es respecto del ejercicio anterior? Mejor no sigo, puede que eso os confunda, dado lo cerrado de la mente.


El año cuyo periodo impositivo se inicia con posterioridad a la modificación del IRPF de septiembre de 2011, es el año 2012[, la modificación será aplicable al año

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #30 en: 23 de Agosto de 2014, 00:58:47 am »
Lo siento, no era esa la pregunta de la que dijeron que estaba mal, sino esta otra, supongo que la habrán puesto a partir del examen en que la aprobé, septiembre de 2013.

Es esta.

6.- El periodo impositivo del IRPF es el año natural y su devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año. Suponga que una ley que entra en vigor en octubre de 2012 modifica la normativa de IRPF. Suponga además, que la Ley no contiene previsión alguna sobre su ámbito de aplicación temporal. ¿Sería aplicable esa modificación al IRPF del periodo 2012? Justifique su respuesta. (F13)

De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuya periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en octubre de 2012. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2013. En consecuencia, esa modificación no será aplicable al IRPF del periodo 2012.

Es el mismo perro, mismo collar, sólo un color algo diferente.

¡Suerte!, y cuidado con esas cosas, son en las que se suele caer.

P.D. En la respuesta fue un fallo al hacer el documento, pero si hubiese sido en el examen significa el 0 en la pregunta.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #31 en: 23 de Agosto de 2014, 01:32:57 am »
Esto va dirigido a quiénes me han pedido el documento este curso; no sé quién se lo ha podido pasar a rruiz433, pero se ve que es el mío, o han copiado sin corregir el error; esa pregunta está fuera de su Tema, pero me he dado cuenta de que la corregí y tiene el 2012.

Al igual que se lo indico en el envío, lo digo aquí, como también lo he dicho en el correspondiente de petición: repasad cualquier documento en el que os apoyéis, ni os fiéis del todo ni desconfiéis del todo, pero no creo aconsejable estudiar sólo por documentos de preguntas/respuestas sin haber dado una cuantas lecturas, bien al manual -yo soy promanual, quizás por eso saque menos nota que otros- o bien a los apuntes.

De todas formas lo dicho, ¡suerte!

P.D. Gracias al maravilloso grupo de administradores por achicar la letra, aunque lástima que no se ve el 2012, se ha quedado la frase incompleta y sin sentido.

Desconectado rruiz433

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #32 en: 23 de Agosto de 2014, 02:53:44 am »
Me ha quedado muy claro. ¡Muchas Gracias MNieves!
Efectivamente nadie mejor que tú para responder, porque como bien dices está extraído del documento que elaboraste, pero no he querido molestarte dirigiéndome a tu dirección de correo. El segundo parcial lo superé gracias a ti y espero aprobar éste primero en septiembre, ya que en febrero me pilló un poco desprevenido. Lo he preparado y le he dedicado tiempo pero..., pese al libro, los apuntes, las clases "on line"...comienzo a comprenderlo cuando leo lo que lleva tu nombre. ¡¡Muchas Gracias!!

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #33 en: 23 de Agosto de 2014, 13:01:57 pm »
Me alegro de que te sea de ayuda, pero lo entiendes por todo lo que has preparado antes, al fin y al cabo es algo extraído del manual, en plan pregunta para achicar el epígrafe o tener una cuestión concreta que poder memorizar.

¡Suerte en septiembre, seguro que lo consigues!  :)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #34 en: 24 de Agosto de 2014, 11:59:55 am »
Preguntas frecuentes segundo parcial?hola compañeros alguien sabe donde las puedo localizar?no las encuentro.gracias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #35 en: 28 de Agosto de 2014, 17:59:24 pm »
Estoy hecho un lío con las infracciones graves y leves. Si la base de la infracción es superior a 3000 euros pero NO existe ocultación es grave o leve??? Es que el manual pone que es grave cuando supere 3000 y exista ocultación y sin embargo también pone que si es igual o inferior a 3000 y no hay ocultación es leve, pero no dice nada de cuando es superior y no existe ocultación. Puff!! :-[

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #36 en: 28 de Agosto de 2014, 20:47:36 pm »
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Estoy hecho un lío con las infracciones graves y leves. Si la base de la infracción es superior a 3000 euros pero NO existe ocultación es grave o leve??? Es que el manual pone que es grave cuando supere 3000 y exista ocultación y sin embargo también pone que si es igual o inferior a 3000 y no hay ocultación es leve, pero no dice nada de cuando es superior y no existe ocultación. Puff!! :-[

Art. 191 LGT

Infracción leve: cuando la base (deuda que se debe o no se ha realizado declaración, no se ha liquidado) sea  igual o inferior a 3000 euros, o siendo superior NO exista ocultación (excepción a la clasificación de leve los supuestos del puto 2, a), b) y c) art. 191 LGT, léelos).

Infracción grave: Base de la sanción superior a 3000 euros y SÍ exista ocultación (más supuesto recogidos en el punto 3 del mimo precepto)

Suerte


Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #37 en: 28 de Agosto de 2014, 20:49:41 pm »
Se me olvidó algo, superior a 3000 euros, con el requisito de que exista ocultación es suficiente con que sea un céntimo más, es decir, 3.000,01 euros.

Desconectado alhakem

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #38 en: 29 de Agosto de 2014, 11:34:39 am »
Una pregunta del primer parcial del examen de febrero

¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias?

Que es el artículo 65.1 LGT
Gracias
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Desconectado ius dental cai

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #39 en: 29 de Agosto de 2014, 11:49:33 am »
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Una pregunta del primer parcial del examen de febrero

¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias?

Que es el artículo 65.1 LGT
Gracias

Artículo 65 Aplazamiento y fraccionamiento del pago

1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.