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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I  (Leído 14420 veces)

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Desconectado IgarciaTF

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #40 en: 29 de Agosto de 2014, 18:15:12 pm »
Gracias!! En el manual viene un poco engorroso y no me dió por mirar en la ley.


Desconectado grmd

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #41 en: 30 de Agosto de 2014, 19:03:32 pm »
¿puede aplicarse la analogia en relacion con elementos cuya regulacion esta sometida a la reserva de ley?

Desconectado ius dental cai

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #42 en: 30 de Agosto de 2014, 23:11:22 pm »
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¿puede aplicarse la analogia en relacion con elementos cuya regulacion esta sometida a la reserva de ley?

En el Manual lo explican muy bien.

Debe aplicarse la analogía segun la norma general, teniendo en cuenta el artículo 14 de la LGT: Prohibición de la analogía: No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado hollygrial

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #43 en: 31 de Agosto de 2014, 16:11:49 pm »
Buenas a todos.

Pregunta de examen de la 2ª parte: Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?


¿Alguna idea?  :-\

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #44 en: 31 de Agosto de 2014, 17:18:23 pm »
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Buenas a todos.

Pregunta de examen de la 2ª parte: Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?


¿Alguna idea?  :-\

Si tenéis dudas a tan poco tiempo del examen, lo mejor es ir a la LGT

Art. 233

2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

Léelo al completo, te vendrá mejor. Suerte

Desconectado alhakem

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #45 en: 01 de Septiembre de 2014, 12:34:41 pm »
Una duda de la pregunta 3 del examen de junio segunda semana. 

3. El período voluntario de declaración del IRPF de um ejercicio comienza el 1 de mayo y termina el 30 de junio.  Suponga que se presenta una autoliquidacion con resultado a pagar el 1 de junio,  pero no se ingresa la cuota resultante dentro del periodo indicado.  Indique el dia y el mes en que se iniciará el periodo ejecutivo en esas circunstancias,  justificando la respuesta.

La respuesta que seria al dia siguiente de la finalizacion del plazo ingreso voluntario, es decir el 2 de junio.
Es la correcta.

Gracias
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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #46 en: 01 de Septiembre de 2014, 19:16:13 pm »
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Una duda de la pregunta 3 del examen de junio segunda semana. 

3. El período voluntario de declaración del IRPF de um ejercicio comienza el 1 de mayo y termina el 30 de junio.  Suponga que se presenta una autoliquidacion con resultado a pagar el 1 de junio,  pero no se ingresa la cuota resultante dentro del periodo indicado.  Indique el dia y el mes en que se iniciará el periodo ejecutivo en esas circunstancias,  justificando la respuesta.

La respuesta que seria al dia siguiente de la finalizacion del plazo ingreso voluntario, es decir el 2 de junio.
Es la correcta.

Gracias

El periodo ejecutivo comienza a partir de la finalización de la vía voluntaria para la presentación y pago de la declaración del IRPF, es decir, independientemente de que la haya presentado antes, el ingreso de la liquidación a pagar resultante lo podrá hacer hasta el 30 de junio, con lo cual, el periodo ejecutivo comienza a partir del 1 de JULIO.

Antes colgaban los exámenes en ALF con sus correspondientes respuestas y, si esto sigue siendo así en FT II, supongo que también lo será en el !.

Suerte

Desconectado alhakem

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #47 en: 01 de Septiembre de 2014, 19:54:39 pm »
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El periodo ejecutivo comienza a partir de la finalización de la vía voluntaria para la presentación y pago de la declaración del IRPF, es decir, independientemente de que la haya presentado antes, el ingreso de la liquidación a pagar resultante lo podrá hacer hasta el 30 de junio, con lo cual, el periodo ejecutivo comienza a partir del 1 de JULIO.

Antes colgaban los exámenes en ALF con sus correspondientes respuestas y, si esto sigue siendo así en FT II, supongo que también lo será en el !.

Suerte

Gracias
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Desconectado anpeba

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #48 en: 01 de Septiembre de 2014, 20:40:54 pm »
una duda de ultisima hora....pregunta de examen del 1º cuatrimestre...¿ queda el consultante vinculado por la contestacion a la consulta tributaria?....me lio y no se... :( :(...
Los efectos vinculantes solo son para los organos encargados de la aplicacion de los tributos?????....q lio con las consultas..... :-[ :-[ :-[ :-[

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #49 en: 01 de Septiembre de 2014, 21:21:26 pm »
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una duda de ultisima hora....pregunta de examen del 1º cuatrimestre...¿ queda el consultante vinculado por la contestacion a la consulta tributaria?....me lio y no se... :( :(...
Los efectos vinculantes solo son para los organos encargados de la aplicacion de los tributos?????....q lio con las consultas..... :-[ :-[ :-[ :-[

No, podrá ajustar su actuación a lo que más convenga a sus intereses, acorde con las opciones legales existentes; pero si ajusta su actuación a la respuesta ofrecida, tanto él como cualquier obligado "siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias" (art. 89 LGT) estará exento de responsabilidad, caso de error en la respuesta.
La compañera Mnieves te lo respondería mucho mejor, pero le vamos a dar un poco de descanso. ¡¡Suerte en el examen!!

Desconectado anpeba

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #50 en: 01 de Septiembre de 2014, 21:42:12 pm »
muchisimas gracias.....era lo q me imaginaba....pero me quede liada.... :'( :'(

Desconectado anpeba

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #51 en: 01 de Septiembre de 2014, 21:46:31 pm »
igualmente....mucha suerte!!!!....con esto del estres :-\...pierde uno las formalidades.... >:( >:( >:(

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #52 en: 02 de Septiembre de 2014, 17:43:08 pm »
Primer parcial. Se habran quedado a gusto con las preguntas 3 y 6. Con el segundo parcial aprobado y ya veremos.
Suerte a tod@s.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #53 en: 02 de Septiembre de 2014, 18:53:31 pm »
Y qué narices habéis contestado en la 6ª??

Os la reproduzco.

En ciertos casos, el poseedor de una bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda. ¿Cuales son estos casos?.

Un saludo.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #54 en: 02 de Septiembre de 2014, 19:08:57 pm »
Sabéis como corrigen los profesores de financiero y tributario????

Me he presentado a los dos.... y vaya lío de exámenes....

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #55 en: 02 de Septiembre de 2014, 19:24:37 pm »
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Primer parcial. Se habran quedado a gusto con las preguntas 3 y 6. Con el segundo parcial aprobado y ya veremos.
Suerte a tod@s.

Tanto como que la 6ª ya había salido, y sin saber cuál ha sido la 3ª imagino que también...

fíjate si se ha quedado a gusto y lo malos que son.

Me acuerdo de haber estudiado lo de ls bienes afectos, art. 79 LGT afección de bienes.

Corrigen lo justo, no regalan nada.

Desconectado luu003

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #56 en: 02 de Septiembre de 2014, 20:19:54 pm »
Vale, vengo del examen de la segunda semana y...

Pero que pasada no?? Preguntas simples pero con una mala baba tremenda...
 A ver, las cuelgo:

1- Acta FIRMADA con acuerdo. Que casos y por qué vías se pueden impugnar o revisar la la liquidación y la sanción??

He puesto en casos de error de hecho o aritmético y solicitud de revisión de errores. Lo primero creo que bien y lo segundo jeje... En fin.

2- Como se determina interés de demora si no previsto en la ley de Presupuestos??

No me la sabía, la he dejado y que veía más probabilidades en el resto. Ya veremos.

3-Se puede notificar la providencia de apremio antes del periodo ejecutivo?

He puesto que sí, cuando la AT ya tiene los datos para imputar en su poder y lo hace inmediatamente al finalizar el periodo voluntario de pago.

4- notificación de providencia de apremio el 1 de junio y paga el 20. Debe satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el PERIODO EJECUTIVO?

He puesto que es a partir del día siguiente al día 20, pero que por el tiempo del periodo ejecutivo no en todo caso.

5- puede ser leve infraccion de no ingresar auto liquidación con ocultacion??

He puesto que si sí menos de 3000€ y no facturas falsas ni medios fraudulentos. Algo me dejo seguro...

6- Cuantia de multas en acta con acuerdo se reduce en 50%, cuando se pierde esta reducción?

He puesto cuando se recurre indistintamente contra la liquidación o contra la sanción.

Han ido a pillar con dos seguro que yo sepa. Así qué o andas fino o la lías aún teniendo conocimientos por lo menos amplios de la materia. Es mi opinión.

Ya me contáis que os parece...

Salu2!!
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #57 en: 02 de Septiembre de 2014, 22:44:56 pm »
Presentado a 2pp, yo lo he visto muy repetitivo, ya que dos preguntas son de recursos de actas con acuerdo y otras dos sobre la providencia de apremio.

Difícil dificil tampoco, pero te pueden coger en pelotas.

Suerte a todos.

Desconectado pachuli

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #58 en: 02 de Septiembre de 2014, 22:51:58 pm »
Pregunta 3 primer parcial.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ha creado un órgano para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. ¿De qué órgano se trata y por quiénes está integrado?.

Esta pregunta está repetida? Porque en mi humilde opinión, no sé ni de dónde ha salido.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #59 en: 02 de Septiembre de 2014, 23:23:31 pm »
A mi me ha salido regular tirando a mal el segundo parcial. A ver si me compensa con el primer parcial. He de decir q tanto a mi como a mas compañeros nos puntuaron bajo en el primer parcial pq pensabamos q habíamos sacado mejor nota.
Esta asignatura saca las notas pronto. En el primer parcial fue a los 3 dias