Vale, vengo del examen de la segunda semana y...
Pero que pasada no?? Preguntas simples pero con una mala baba tremenda...
A ver, las cuelgo:
1- Acta FIRMADA con acuerdo. Que casos y por qué vías se pueden impugnar o revisar la la liquidación y la sanción??
He puesto en casos de error de hecho o aritmético y solicitud de revisión de errores. Lo primero creo que bien y lo segundo jeje... En fin.
2- Como se determina interés de demora si no previsto en la ley de Presupuestos??
No me la sabía, la he dejado y que veía más probabilidades en el resto. Ya veremos.
3-Se puede notificar la providencia de apremio antes del periodo ejecutivo?
He puesto que sí, cuando la AT ya tiene los datos para imputar en su poder y lo hace inmediatamente al finalizar el periodo voluntario de pago.
4- notificación de providencia de apremio el 1 de junio y paga el 20. Debe satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el PERIODO EJECUTIVO?
He puesto que es a partir del día siguiente al día 20, pero que por el tiempo del periodo ejecutivo no en todo caso.
5- puede ser leve infraccion de no ingresar auto liquidación con ocultacion??
He puesto que si sí menos de 3000€ y no facturas falsas ni medios fraudulentos. Algo me dejo seguro...
6- Cuantia de multas en acta con acuerdo se reduce en 50%, cuando se pierde esta reducción?
He puesto cuando se recurre indistintamente contra la liquidación o contra la sanción.
Han ido a pillar con dos seguro que yo sepa. Así qué o andas fino o la lías aún teniendo conocimientos por lo menos amplios de la materia. Es mi opinión.
Ya me contáis que os parece...
Salu2!!