DFT I S14 – Primera prueba presencial - ORDINARIO
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre las tasas o los precios públicos ajenas al objeto de la pregunta, estas observaciones no serán valoradas positivamente.
1.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
De acuerdo con el artículo 2.2.a) LGT, son tasas los «tributos cuyo hecho imponible consiste (1) en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, (2) la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado». La cantidad percibida por prestaciones de servicios en régimen de Derecho público son calificables como tasa, por lo tanto, en cualquier de los dos siguientes casos: (1) cuando los servicios o actividades de no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios y (2) cuando no se presten o realicen por el sector privado. Puede verse, en este sentido, las páginas 76 ss. de la última edición del manual recomendado.
En consecuencia, la respuesta correcta a la pregunta es que la prestación del servicio sí puede dar lugar al pago de una tasa, siempre que se trate de un servicio o actividad que no sea de solicitud o recepción voluntaria para el obligado tributario que la satisface.
2.- ¿Pueden aplicarse con carácter retroactivo las Ordenanzas fiscales? Justifique su respuesta.
No es posible. Las Ordenanzas son normas reglamentarias y las normas reglamentarias nunca se pueden aplicar de forma retroactiva, como se señala en la página 163 de la última edición del manual recomendado.
3.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ha creado un órgano para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. ¿De qué órgano se trata y por quiénes está integrado?
Se trata del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Este órgano está integrado, según la LOFCA, por el Ministro de Economía y Hacienda, el Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma. Puede verse, en este sentido, la página 207 de la última edición del manual recomendado.
4.- Indique a qué tributos se extiende la responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal.
De acuerdo con el artículo 43.1.f) LGT, serán responsables «por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación». Puede verse a este respecto la página 270 de la última edición del manual recomendado.
5.- ¿Puede ser sujeto pasivo de un tributo una persona que no ha realizado el hecho imponible? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 36.1 LGT, «Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo». La respuesta a la pregunta es por lo tanto afirmativa, toda vez que el sustituto del contribuyente es sujeto pasivo y, sin embargo, no realiza el hecho imponible. Véanse las páginas 258 ss. de la última edición del manual recomendado.
6.- En ciertos casos, el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda. ¿Cuáles son estos casos?
De acuerdo con el artículo 79.2 LGT, son dos los casos en que el poseedor no está obligado a soportar la ejecución de la deuda: (1) Cuando el poseedor es un tercero protegido por la fe pública registral y (2) cuando se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. Puede verse a este respecto la página 491 de la última edición del manual recomendado.