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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I  (Leído 14454 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #60 en: 02 de Septiembre de 2014, 23:57:21 pm »
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Pregunta 3 primer parcial.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ha creado un órgano para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. ¿De qué órgano se trata y por quiénes está integrado?.

Esta pregunta está repetida? Porque en mi humilde opinión, no sé ni de dónde ha salido.

¿No te suena la LOFCA? No es una ley que se haya incorporado así de pronto a nuestro Ordenamiento, sino que lleva ya bastantes, o algunos -depende de la perspectiva, si se es jove o se es "maduro", años.

La LOFCA crea un fondo específico para instrumentar la participación de las CCAA en los ingresos del Estado, el Fondo de Suficiencia Global, destinado a cubrir la diferencia entre las necesidades de gastos de cada CCAA y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
El valor inicial del fondo de suficiencia se fijará en Comisión mixta de transferencias y en los años sucesivos se determinará atendiendo a su valor inicial y a la evolución de la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión, por aquellos impuestos que se determine por ley.
El valor inicial del Fondo de suficiencia únicamente podrá ser objeto de revisión cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos anteriores o cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos.

Si quieres añadir que para la resolución de conflictos entre el Estado y las CCAA respecto a la imposición de un impuesto son resueltos por la Junta Arbitral, ok, pero en realidad el órgano en sí sale ahora cada dos por tres en las noticias, el Ministros de Hacienda y el representante de caca CA se reúnen cada dos por tres.

El problema que se plantea es que os leéis el enunciado de una pregunta y no sabéis conectar con la vinculación del Programa, derivado de sólo ir a aun documento, así ni se entiende ni se comprende nada.

Sólo tengo mi san cinco bendito en esta materia, pero "siento orgullo" cuando ni un interventor de un ayuntamiento, ni un técnico de ADE, ni la licenciada en Derecho supieron hacer referencia a ¿cómo se llama, aissssssssss? Se referían al fraude de la norma tributaria, y ninguno supieron dar nombre, dos normas, una que es la oculta el acto jurídico que da lugar a la obligación tributaria, y la  que ocupa su lugar.

Sinceramente, no sé si lo que consta en un expediente es el resultado de un proceso de aprendizaje, no lo sé, pero creo que no, dado con la facilidad que se estudia y se olvida tras el examen, sin quedar lo básico, la nota media del expediente no refleja la realidad de los conocimientos verdaderamente adquiridos por quien obtiene un Título de Estudios Superiores.

Saludos y suerte


Desconectado Sergiovaliente

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #61 en: 03 de Septiembre de 2014, 00:28:40 am »
Yo he hecho los dos parciales. Difícil, la verdad que no ha sido pero tampoco fácil.... Se deben tener los conceptos muy claros o sino poco se tiene que hacer....

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #62 en: 03 de Septiembre de 2014, 00:41:25 am »
Ya he comentado que tengo prestado mi manual, pero esto viene en él.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue creado en 1.980 por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artículo 3, con el objetivo de adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera está constituido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, corresponde a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local el desempeño de la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entiende de las siguientes materias:

la coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado
la emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
el estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación
el estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas
la apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación
la coordinación de la política de endeudamiento
la coordinación de la política de inversiones públicas
en general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece su régimen de funcionamiento, en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

Desconectado luu003

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #63 en: 03 de Septiembre de 2014, 07:11:45 am »
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Yo he hecho los dos parciales. Difícil, la verdad que no ha sido pero tampoco fácil.... Se deben tener los conceptos muy claros o sino poco se tiene que hacer....

Pues te tengo que dar la razón. He puesto cada incoherencia que...

No se, estaba muy intranquilo, hacer el parcial de una anual me estaba condicionando mucho, no se como estaba así de nervioso.

 En fin, un día malo. A ver si hay suerte y son benévolos.

Salu2!!
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Desconectado luu003

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #64 en: 03 de Septiembre de 2014, 08:47:30 am »
Una pregunta, sabéis como puntúan en esta asignatura?? Ya no me acuerdo de la primera evaluación y la segunda no me la pude preparar...

Es decir, por tener parte de una pregunta bien puntúan algo o te la dan mal entera? Si no pones todo lo relativo de lo que se pregunta la dan mal entera también o puntúan algo??

Que intranquilidad, no se si la paso a duras penas o no...

Salu2!!
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Desconectado ruben30cuenca

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #65 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:12:52 pm »
Hola compis.¿alguien se aventura a poner las respuestas del segundo parcial?gracias

Desconectado Mejías

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #66 en: 07 de Septiembre de 2014, 09:30:45 am »
Buenos días, algún compañero que ponga las preguntas de ft1 1 parcial de reserva ?

Desconectado Mejías

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #67 en: 07 de Septiembre de 2014, 10:12:22 am »
¿Algún compañero que lo haya realizado?

Desconectado ruben30cuenca

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #68 en: 07 de Septiembre de 2014, 18:20:38 pm »
Ya están las respuestas del equipo docente en exámenes anteriores. Valla tela tengo una bien una mal y tres regular,respeto benevolencia

Desconectado mroca110

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #69 en: 07 de Septiembre de 2014, 19:15:56 pm »
Viendo las respuestas del primer parcial, la pregunta 1 no veo clara la contestación.

Es una prestacion patrimonial de precio público, no?

Desconectado IgarciaTF

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #70 en: 07 de Septiembre de 2014, 22:02:42 pm »
Alguien podría hacer el favor de copiar y pegar las respuestas del curso virtual??
Soy de licenciatura y aun no las tenemos en la WEBLTC

Gracias de antemano

Desconectado mroca110

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #71 en: 07 de Septiembre de 2014, 22:54:31 pm »
DFT I S14 – Primera prueba presencial - ORDINARIO
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre las tasas o los precios públicos ajenas al objeto de la pregunta, estas observaciones no serán valoradas positivamente.
1.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
De acuerdo con el artículo 2.2.a) LGT, son tasas los «tributos cuyo hecho imponible consiste (1) en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, (2) la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado». La cantidad percibida por prestaciones de servicios en régimen de Derecho público son calificables como tasa, por lo tanto, en cualquier de los dos siguientes casos: (1) cuando los servicios o actividades de no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios y (2) cuando no se presten o realicen por el sector privado. Puede verse, en este sentido, las páginas 76 ss. de la última edición del manual recomendado.
En consecuencia, la respuesta correcta a la pregunta es que la prestación del servicio sí puede dar lugar al pago de una tasa, siempre que se trate de un servicio o actividad que no sea de solicitud o recepción voluntaria para el obligado tributario que la satisface.
2.- ¿Pueden aplicarse con carácter retroactivo las Ordenanzas fiscales? Justifique su respuesta.
No es posible. Las Ordenanzas son normas reglamentarias y las normas reglamentarias nunca se pueden aplicar de forma retroactiva, como se señala en la página 163 de la última edición del manual recomendado.
3.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ha creado un órgano para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. ¿De qué órgano se trata y por quiénes está integrado?
Se trata del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Este órgano está integrado, según la LOFCA, por el Ministro de Economía y Hacienda, el Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma. Puede verse, en este sentido, la página 207 de la última edición del manual recomendado.
4.- Indique a qué tributos se extiende la responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal.
De acuerdo con el artículo 43.1.f) LGT, serán responsables «por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación». Puede verse a este respecto la página 270 de la última edición del manual recomendado.
5.- ¿Puede ser sujeto pasivo de un tributo una persona que no ha realizado el hecho imponible? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 36.1 LGT, «Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo». La respuesta a la pregunta es por lo tanto afirmativa, toda vez que el sustituto del contribuyente es sujeto pasivo y, sin embargo, no realiza el hecho imponible. Véanse las páginas 258 ss. de la última edición del manual recomendado.
6.- En ciertos casos, el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda. ¿Cuáles son estos casos?
De acuerdo con el artículo 79.2 LGT, son dos los casos en que el poseedor no está obligado a soportar la ejecución de la deuda: (1) Cuando el poseedor es un tercero protegido por la fe pública registral y (2) cuando se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. Puede verse a este respecto la página 491 de la última edición del manual recomendado.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #72 en: 08 de Septiembre de 2014, 08:32:22 am »
Las del segundo parcial las podrían colgar?    ;D

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #73 en: 08 de Septiembre de 2014, 08:35:43 am »
DFT I S14 – Segunda prueba presencial – ORDINARIO
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre las actas con acuerdo que no guarden relación con los casos y vías en que pueden ser impugnables las liquidaciones y sanciones derivadas del acuerdo, estas observaciones no serán valoradas positivamente.
1.- Suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿En qué casos y por qué vías pueden la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación o revisión según la Ley General Tributaria?
De acuerdo con el artículo 155.6 LGT, a liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión (1) en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de esta ley, y (2) sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento. Puede verse, en este sentido, la página 459 de la última edición del manual.
2.- ¿Cómo se determina la cuantía del interés de demora tributario si no está prevista en la Ley de Presupuestos?
El artículo 26.6 LGT establece lo siguiente: «El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente./ No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal».
Puede verse a este respecto la página 486 de la última edición del manual.
3.- ¿Se puede notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder tal cosa.
No cabe notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo. Es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea. El período ejecutivo es precisamente el período en el que se puede iniciar el procedimiento de apremio a través de la notificación de la providencia. Puede verse a este respecto la página 497 de la última edición del manual recomendado.
4.- Un obligado tributario recibe la notificación de una providencia de apremio el día 1 de junio y paga la deuda apremiada el día 20 del mismo mes. ¿Debe satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el inicio del período ejecutivo? Justifique su respuesta.
No debe hacerlo. Cuando se ingresa la deuda en el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio (que en este caso se extiende hasta el 20 de junio) no procede satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el inicio del período ejecutivo. Puede verse, en este sentido, la página 485 de la última edición del manual.
5.- ¿Puede ser leve la infracción consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación cuando existe ocultación? Justifique su respuesta.
Puede serlo, siempre que la base de la sanción sea inferior a 3.000 € y no concurran medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Puede verse en este sentido la página 544 de la última edición del manual.
6.- La cuantía de las multas tributarias se reduce en un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo. ¿En qué casos se pierde esta reducción?
De acuerdo con el artículo 188.2 LGT, el importe de esa reducción se exigirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
b) En el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo (1) en el plazo del artículo 62.2 LGT o (2) en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
Pueden verse en este sentido las páginas 548-549 de la última edición, entre otras.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #74 en: 08 de Septiembre de 2014, 09:47:49 am »
Muchas gracias! Tengo 4 de 5 bien , espero que para el aprobado me llegue.

Suerte

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #75 en: 17 de Septiembre de 2014, 12:27:14 pm »
2.- ¿Pueden aplicarse con carácter retroactivo las Ordenanzas fiscales? Justifique su respuesta.

No es posible. Las Ordenanzas son normas reglamentarias y las normas reglamentarias nunca se pueden aplicar de forma retroactiva, como se señala en la página 163 de la última edición del manual recomendado.

En mi opinión pueden tener pueden tener efectos retroactivos cuando así lo disponga una norma con rango de Ley, tal y como se recoge en la Sentencia de 18 de octubre de 2001 de Tribunal Supremo:

"Sólo en la medida en que una norma con rango de ley permita, para supuestos determinados, la aplicación anticipada de una figura tributaria respecto a la fecha de publicación de la Ordenanza reguladora, sólo entonces podrá la Corporación, habilitada por esa norma legal singular, acordarlo y hacerlo constar, así, en aquélla. Y no puede admitirse una interpretación del referido artículo 107.1 como si contuviera una habilitación permanente e indiferenciada para que cualquiera Corporación pueda dotar de la retroactividad que quiera a cualquier Ordenanza Fiscal , pues, en tal caso, desaparecería la seguridad jurídica que supone para los contribuyentes conocer previamente -por medio de la aprobación y publicación definitivas de tal norma reglamentaria- cuáles son las normas -y con qué alcance- van a gravar sus bienes, antes de que el gravamen mismo se haga efectivo (por lo que el sacrificio de esta garantía es tal que sólo el Legislador, y no los poderes tributarios subordinados, puede exigirlo en un caso concreto y para un ejercicio determinado).

De acuerdo con la sentencia, aunque sea en beneficio de los contribuyentes, las ordenanzas fiscales sólo pueden tener efectos retroactivos cuando así lo disponga una norma con rango de Ley.

Por tanto la respuesta que da por válida el departamento no se ajusta exactamente a la verdad, debería ser:

Solamente será posible cuando así lo disponga una norma con rango de Ley, o: Podrán aplicarse retroactivamente cuando así lo disponga una norma con rango de Ley.

¿Qué os parece?

Yo voy a impugnar la corrección.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #76 en: 17 de Septiembre de 2014, 13:03:26 pm »
segundo parcial, un 5. me han perdonado la vida, porque una de las 5 preguntas era un autentico desastre, mal a mas no poder.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #77 en: 17 de Septiembre de 2014, 13:03:41 pm »
Alegrón que me he llevado con esta asignatura.

Me dejé el segundo parcial para septiembre porque no me lo preparé bien en junio y no quería ir con lo justo después de haber sacado un 8 (que me supo a poco) en el primer parcial.

El caso es que se me echó el tiempo encima y llegué justo también a septiembre. Tras el examen salí con muchas dudas, sólo 4 preguntas contestadas, una de ellas divagando un poco... En principió creí que el 5 lo tendría, pero a medida que iban pasando los días lo vi más negro.

Total, un 6 que me han puesto, lo que me deja una media de 7. Muy contento  :)

Desconectado anmec

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #78 en: 17 de Septiembre de 2014, 13:06:21 pm »
¿Están saliendo ahora mismo? Acabo de mirar (Licenciatura) y no la tengo todavía  ???

Desconectado JESUSMNICOLAU

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #79 en: 17 de Septiembre de 2014, 13:10:11 pm »
yo soy de grado...