A dia de hoy aun no sé como voy a contestar al caso práctico. Si te enrollas mucho no hay sitio para poder explicar todos los posibles delitos, concursos, tentativa... y si únicamente los enumeras, cateas. ¿Alguien tiene una idea? Gracias de antemano
yogarcía no se trata de enrrollarse, por una sencilla razón, en los prácticos te indican si acaso un par de delitos, como mucho tres, y en el desarrollo sólo tienes que redactar uno, la acción y el tipo casi lo tienes en la primera pregunta, con lo cual nos queda el resto; supongo que no es enumerar, sino decir si es una conducta por acción u omisión, si esa conducta puede ser un tipo mixto alternativo, es decir vale una u otra para entender que se da el tipo, el bien jurídico tampoco requiere mucha extensión, idem de los sujetos, en qué consiste el elemento subjetivo del injusto, que tipo, doloso o imprudente, en el caso del primero, directo o eventual, en el segundo grave es delito, leve es falta; consumación, en qué momento se produce, si es necesario un resultado concreto, y si no lo es y ese resultado se ha producido entraremos en concurso de delitos, si puede haber causa de justificación, alguna atenuante, alguna agravante, y en qué medida puede afectar a la pena a imponer, si es posible la tentativa; si hay participación qué clase de participación, arts. 28 y 29 Cp, consentimiento que puede consistir en excusa absolutoria salvo lo recogido en el art. 25 respecto a menores e incapaces; si puede darse o no el parentesco del art. 23, que actúa tanto de atenuante como de agravante, según los casos.
En fin, que he recapacitado y, bueno, se puede responder más completo y sin dejar cuestiones importantes por detrás.
Por cierto estefaniad01, lo que te hurtaron sí es delito: la ajenidad del mueble supone dos notas negativas, que no sea propia y que no sea susceptible de ocupación; se excluyen, pues, las cosas abandonadas y sin dueño; el vehículo no es algo abandonado; es decir, basta para que se de el requisito de ajenidad del mueble en el hurto con que el sujeto activo no deba disponer del bien, y por supuesto, disposición sobre el ¿cómo se llamaba? up, no me acuerdo,
, bueno, esa pieza que además cuesta tan cara, es un delito de hurto, aunque como indicaba alguien por ahí, ¿dónde se busca, en un desguace donde venden piezas de segunda mano, o el ánimo de lucro era para no desprenderse de lo que le costaba?
Espero que no te vuelva a ocurrir.