que tal el segundo parcial. yo he contestado de la 2 a la 6.
2. No realiza una adquisición intracomunitaria de bienes. Art. 13.1 liva.
3. tipo impositivo reducido del 10%. art. 91.Uno.1.7º liva.
4. esta sujeta a iva, segun art. 69.uno.1º liva.
5. dermatologo, es medico, exento de repercutir iva según art. 20.Uno.3º liva. No puede deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes para su actividad segun art. 94.uno.1º.a) liva
6. la venta de vivienda sujeta a tpo segun art. 7.1.A) TR, por tanto la escritura pública no será grabada por la cuota gradual, al ser incompatible con tpo según art. 31.2 TR.
Espero no equivocarme. Un saludo y suerte a todos.
Coincido más o menos. Pero en vez de contestar la 5 he contestado la 1. Eso de dermatólogo me ha confundido, pues no lo he visto en el art. 20.
He puesto una cuestión previa aplicable a todos los supuestos en que intervengan sociedades mercantiles o profesionales (art. 4 y 5 LIVA)
En la primera he puesto que sí le debe repercutir el IVA al ser los dos empresarios o profesionales, siendo una entrega de bienes (8.Dos. 1º LIVA) o prestación de servicios (11.Dos. 6º), según la cuantía aportada por los materiales. Debiendo el promotor soportar el IVA por las obras realizadas.
En la segunda, no es empresario ni profesional, por lo tanto, el impuesto se devenga en Francia, por aplicación del equivalente francés del art. 68.1 LIVA. Se me olvidó el art. 13

En la tercera, es una primera entrega, no siendo de aplicación el art. 20. Uno.22. El tipo de gravamen sera el 10% (ART. 91.Uno. 7º LIVA)
En la cuarta, sujeta a IVA (art. 69.uno 1º), sujeto pasivo empresario español, por inversión (art. 84. uno. 2º LIVA)
Y en la sexta, sujeta a TPO (art. 7.1.a) TR) no debe satifascer la cuota gradual por incompatibilidad de ITPO, pero sí la cuota fija.