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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 38949 veces)

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Desconectado mannnn

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #140 en: 06 de Septiembre de 2014, 15:12:28 pm »
Y en la 4 y 5 q habéis puesto?


Desconectado pasteles

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #141 en: 06 de Septiembre de 2014, 17:19:11 pm »
que tal el segundo parcial. yo he contestado de la 2 a la 6.
2. No realiza una adquisición intracomunitaria de bienes. Art. 13.1 liva.

3. tipo impositivo reducido del 10%. art. 91.Uno.1.7º liva.

4. esta sujeta a iva, segun art. 69.uno.1º liva.

5. dermatologo, es medico, exento de repercutir iva según art. 20.Uno.3º liva. No puede deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes para su actividad segun art. 94.uno.1º.a) liva

6. la venta de vivienda sujeta a tpo segun art. 7.1.A) TR, por tanto  la escritura pública no será grabada por la cuota gradual, al ser incompatible con tpo según art. 31.2 TR.

Espero no equivocarme. Un saludo y suerte a todos.


Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #142 en: 06 de Septiembre de 2014, 17:56:35 pm »
¿Alguien pondría los enunciados del segundo parcial? vendrían bien para mañana  ::)

Desconectado ebravo44

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #143 en: 06 de Septiembre de 2014, 18:07:54 pm »
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Y en la 4 y 5 q habéis puesto?

Coincido con las respuestas mayoritarias en el examen del primer parcial. Y respecto a la 4 que nadie ha comentado, yo mencioné el artículo 23.1.b) LIRPF, aunque no estoy nada segura, porque ya la preguntita inducía a error con eso de "rendimiento de su actividad económica", pareciendo que en todo caso será un rendimiento de actividad económica como tal, que pudiera ser, aunque yo no lo vi así; claro que a estas alturas, ya ni veo...
--Liz--
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Desconectado victoriasoy

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #144 en: 06 de Septiembre de 2014, 18:13:19 pm »
1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del inmueble?

2.- Una persoa residente en Madrid que no es empresario ni profesional se desplaza a Francia y adquiere un ordenador en un establecimiento comercial situado en ese país. Al introducir ese ordenador en territorio español, ¿está realizando una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?

3.- Suponga que ha adquirido una vivienda nueva del promotor. ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA devengada?

4.- Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios?

5.- ¿Puede un dermatólogo que se limita a prestar servicios médicos deducir las cuotas de IVA que soporta por bienes y servicios que destina a su actividad?

6.- Una persona que no es empresario ni profesional vende su vivienda formalizando la operación en escritura pública. ¿Se debe satisfacer la cuota gradual (o variable) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) por la escritura pública de compraventa?
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado victoriasoy

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #145 en: 06 de Septiembre de 2014, 18:27:39 pm »
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que tal el segundo parcial. yo he contestado de la 2 a la 6.
2. No realiza una adquisición intracomunitaria de bienes. Art. 13.1 liva.

3. tipo impositivo reducido del 10%. art. 91.Uno.1.7º liva.

4. esta sujeta a iva, segun art. 69.uno.1º liva.

5. dermatologo, es medico, exento de repercutir iva según art. 20.Uno.3º liva. No puede deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes para su actividad segun art. 94.uno.1º.a) liva

6. la venta de vivienda sujeta a tpo segun art. 7.1.A) TR, por tanto  la escritura pública no será grabada por la cuota gradual, al ser incompatible con tpo según art. 31.2 TR.

Espero no equivocarme. Un saludo y suerte a todos.



Coincido más o menos. Pero en vez de contestar la 5 he contestado la 1. Eso de dermatólogo me ha confundido, pues no lo he visto en el art. 20.

He puesto una cuestión previa aplicable a todos los supuestos en que intervengan sociedades mercantiles o profesionales (art. 4 y 5 LIVA)

En la primera he puesto que sí le debe repercutir el IVA al ser los dos empresarios o profesionales, siendo una entrega de bienes (8.Dos. 1º LIVA) o prestación de servicios (11.Dos. 6º), según la cuantía aportada por los materiales. Debiendo el promotor soportar el IVA por las obras realizadas.

En la segunda, no es empresario ni profesional, por lo tanto, el impuesto se devenga en Francia, por aplicación del equivalente francés del art. 68.1 LIVA. Se me olvidó el art. 13  :-[

En la tercera, es una primera entrega, no siendo de aplicación el art. 20. Uno.22. El tipo de gravamen sera el 10% (ART. 91.Uno. 7º LIVA)

En la cuarta, sujeta a IVA (art. 69.uno 1º), sujeto pasivo empresario español, por inversión (art. 84. uno. 2º LIVA)

Y en la sexta, sujeta a TPO (art. 7.1.a) TR) no debe satifascer la cuota gradual por incompatibilidad de ITPO, pero sí la cuota fija.
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Desconectado JCURIEL3

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #146 en: 06 de Septiembre de 2014, 18:37:03 pm »
Ojo que si la vivienda fuera de protección oficial seria el 4. Del medico si algún bien no estuviera exento si podría deducirlo.

Desconectado Mimi72

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #147 en: 06 de Septiembre de 2014, 18:55:11 pm »
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que tal el segundo parcial. yo he contestado de la 2 a la 6.
2. No realiza una adquisición intracomunitaria de bienes. Art. 13.1 liva.

3. tipo impositivo reducido del 10%. art. 91.Uno.1.7º liva.

4. esta sujeta a iva, segun art. 69.uno.1º liva.

5. dermatologo, es medico, exento de repercutir iva según art. 20.Uno.3º liva. No puede deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes para su actividad segun art. 94.uno.1º.a) liva

6. la venta de vivienda sujeta a tpo segun art. 7.1.A) TR, por tanto  la escritura pública no será grabada por la cuota gradual, al ser incompatible con tpo según art. 31.2 TR.

Espero no equivocarme. Un saludo y suerte a todos.
Yo he contestado todo como tú excepto la última que he puesto que está sujeto a AJD tanto si la vivienda está gravada con IVA (para viviendas nuevas) como si lo está con ITP se aplica AJD cuota fija

Desconectado JCURIEL3

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #148 en: 06 de Septiembre de 2014, 19:13:05 pm »
Si fuera uva no habría tipo y no seria incompatible con ajd gradual

Desconectado JCURIEL3

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #149 en: 06 de Septiembre de 2014, 19:14:14 pm »
Quiero decir que si estuviera sujeto a iva seria profesional y seria compatible con ajd en su cuota gradual.

Desconectado bordinas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #150 en: 06 de Septiembre de 2014, 19:18:25 pm »
en la pregunta 2 del 1º parcial, la respuesta seria que los rendimienntos de trabajo percibidos en 2013 se imputan se imputan en el año en que se exigen, es decir 2012?

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #151 en: 06 de Septiembre de 2014, 19:22:14 pm »
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en la pregunta 2 del 1º parcial, la respuesta seria que los rendimienntos de trabajo percibidos en 2013 se imputan se imputan en el año en que se exigen, es decir 2012?

yo he puesto eso que se imputan en 2012

y en la 4) he hablado sobre la afectacion de bienes del artículo 29

Desconectado piano piano

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #152 en: 06 de Septiembre de 2014, 19:51:02 pm »
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yo he puesto eso que se imputan en 2012

y en la 4) he hablado sobre la afectacion de bienes del artículo 29

Yo también mencioné la disposición adicional trigésima del IRPF, pero no se si tiene cabida en el supuesto, porque en el enunciado no se dice en que fecha organiza la guardería.
Piano piano, si va lontano.

Desconectado Mimi72

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #153 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:08:52 pm »
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Quiero decir que si estuviera sujeto a iva seria profesional y seria compatible con ajd en su cuota gradual.
El particular cuando compra una vivienda nueva soporta el IVA. El impuesto AJD se aplica por estar documentada la compraventa en documento notarial, valuable la cosa e inscribible en el registro de la propiedad, art. 31.2 LITPyAJD. Está igualmente gravado con la cuota fija en ambos casos. Al menos eso creo yo!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #154 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:16:00 pm »
Coincido en todo excepto en lo del dermatólogo que no lo considero exento según articulo 20 por lo tanto podrá deducir

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #155 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:16:20 pm »
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Yo también mencioné la disposición adicional trigésima del IRPF, pero no se si tiene cabida en el supuesto, porque en el enunciado no se dice en que fecha organiza la guardería.

Yo también hable de la Disp. Adic. 30. Espero que sea esa la respuestas correcta.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #156 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:32:32 pm »
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Yo también hable de la Disp. Adic. 30. Espero que sea esa la respuestas correcta.

Ojalá!!,  ;)

Suerte
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #157 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:41:29 pm »
La número 6 sobre el impuesto de sucesiones, la contesté igual que han comentado aquí los compañeros.

Además en exámenes de años anteriores, el equipo docente publicó una solución parecida con un enunciado similar:

 Un residente en territorio español ha donado cierta cantidad a un hijo residente en
Estados Unidos. Lo ha hecho mediante una transferencia bancaria desde una cuenta corriente
de una oficina situada en Madrid a la cuenta que el hijo posee en una oficina bancaria situada
en Francia.

SOLUCIÓN del ED:
De acuerdo con el artículo 7 LISD, a los contribuyentes no residentes en territorio
español «se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos,
cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de
cumplirse en territorio español». Como la cantidad donada estaba situada en territorio español en
el momento de realizarse la donación el hijo residente en Estados Unidos estará obligado por la
obligación real a que se refiere el precepto citado.

Aunque el enunciado de hoy preguntaba ¿Sí debía incluir alguna cantidad por la vivienda reciba en herencia en la base liquidable del impuesto sobre sucesiones?

Yo pienso que la solución puede ser la misma.



Piano piano, si va lontano.

Desconectado bordinas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #158 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:41:57 pm »
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Ojalá!!,  ;)

Suerte

yo puse el 23.1.b, no sé si también será correcta.

Desconectado pasteles

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #159 en: 06 de Septiembre de 2014, 20:55:34 pm »
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Coincido en todo excepto en lo del dermatólogo que no lo considero exento según articulo 20 por lo tanto podrá deducir

Un dermatologo, trata enfermedades de la piel, es medico a todos los efectos. Diferene son los tratamientos y operaciones de cirugia estetica, no exentos.