Bordinas,pero no me refiero a las funciones de recreo sino a las socioculturales q sí son admisibles a los bienes afectos,esas actividades son excluidas de las rentas en especie del 42.2,pero especifica a la actividad sociocultural,aunque no dice en sí guarderías.entiendo q esta pregunta se podría desarrollar de dos maneras,creo esa es mi opinion