Libro de texto pag. 578
"La situación del concursado durante la fase de liquidación será necesariamente la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición, que se producirá automaticante con su apertura."
Me falta en esa frase de la página 573, una palabra, "necesariamente", que no aparece en opción; son los efectos de la fase de apertura de la fase de liquidación.
Puede que tenga la cabeza majara o demasiado "llena", pero creo que el enunciado está referido al concurso, a la declaración del concurso y sus efectos. Si es así, las páginas 528 in fine y 529 hacen referencia a lo que apunta whitecanary (por cierto, a lo que preguntas, espero nota), y la norma "legal" recoge que la suspensión, etc, sólo procede en el caso de concurso necesario; ¿qué esto puede ser matizado por el juez, y puede alterar la regla general, pues sí, pero desde luego la opción c es un efecto de la fase de liquidación, de ahí la palabra "necesariamente".
OK. Gracias. Desventajas de no haberme gastado las pelas del manual.
Otra menos.
¿Y la 32 la sabes?
Si te refieres al Tipo D de examen, es la a, la he comprobado en el manual; los deudores también pueden solicitar la declaración judicial, pero no "sólo"; en éste me he comido el sólo,
