Alguien que me confirme si esto es así, -se me quedó la duda en junio-.
Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que: el firmante de un pagaré que da obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Es decir, que si se indica sólo y exclusivamente "librado", la respuesta sería incorrecta.
De forma inversa, sin comparamos la letra de cambio con el pagaré, puede decirse: que el librado/aceptante en la letra de cambio se ve obligado de igual manera que el firmante de un pagaré.
¿Sí o no?

Gracias.