Pero cómo que la pregunta no dice nada de que se acepte o no? El aceptante es el que la ha aceptado, no necesita más información.
O sí?
Uffff, qué nervios 
No es una explicación del todo satisfactoria. La pregunta no dice eso. Y el libro no es del todo claro. Siguiendo la opinión de mnieves.
Por otro lado, tras bucear por ahí, leyendo tesis doctorales en red y otros artículos, así como la LCCh, planteo lo siguiente:
El librador emite el título. Sin su firma no puede existir al ser requisito esencial.
El librado mientras no acepte no es obligado cambiario. En el caso de que acepte, el librado-aceptante sí lo será, pero podrá aceptar la cantidad en todo o en parte (pregunta: ¿quién responde del resto? ¡Ajá!), si lo hace parcialmente limita su responsabilidad hasta esa cuantía.
La ley autoriza al endosante a limitar su responsabilidad, quebrando la función de garantía del endoso.
Y, se llega a la misma conclusión del avalista que restringe su responsabilidad a una parte de la deuda.
Por lo que en todos estos casos, pregunto yo, ¿quién se come realmente el marrón?
El art. 33 LCCh literalmente dice:
Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Ni más ni menos. No leo nada más.
El 11 asevera:
El librador garantiza la aceptación y el pago.
Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Después estarían los interesantes artículos del 49 al 68.
Y yo creo que se está confundiendo "acción directa" (librado y avalista) y "acción de regreso" (demás obligados cambiarios), con una suerte de "protagonismo cambiario". Cuando en realidad lo que se da entre todos es una solidaridad pasiva, el tenedor puede ir, de entre todos ellos, el que le dé la gana.
Unido a que la aceptación es, generalmente, facultativa (ver arts. 25 y ss), en otros caso preceptiva y en algunos hasta prohibida.
Yo sigo pensando que el principal obligado cambiario es el librador, sin él no hay letra. Y si los demás no cumplen, el marrón se lo acabará comiendo ENTERITO él (ejemplos de aceptación y aval parcial, prohibición de ulteriores endosos, etc.).
Un saludo.