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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II  (Leído 39007 veces)

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Desconectado Phil Anselmo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #260 en: 07 de Septiembre de 2014, 16:22:44 pm »
Cuanta paja mental veo por aquí.... No comerse tanto el tarro que mañana publicarán las plantillas.... Suerte a tod@s! La necesitamos!  ;)

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Desconectado alqui

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #261 en: 07 de Septiembre de 2014, 16:31:32 pm »
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Yo creo que en la pregunta no pone nada de que se acepte o no ... Cuando salgan las plantillas .. Esto va a ser un desmadre ..!!jajaja...


Pero cómo que la pregunta no dice nada de que se acepte o no? El aceptante es el que la ha aceptado, no necesita más información.

O sí?

Uffff, qué nervios  :D
Gracias...

Desconectado whitecanary

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #262 en: 07 de Septiembre de 2014, 19:23:51 pm »
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Pero cómo que la pregunta no dice nada de que se acepte o no? El aceptante es el que la ha aceptado, no necesita más información.

O sí?

Uffff, qué nervios  :D

No es una explicación del todo satisfactoria. La pregunta no dice eso. Y el libro no es del todo claro. Siguiendo la opinión de mnieves.
Por otro lado, tras bucear por ahí, leyendo tesis doctorales en red y otros artículos, así como la LCCh, planteo lo siguiente:

El librador emite el título. Sin su firma no puede existir al ser requisito esencial.
El librado mientras no acepte no es obligado cambiario. En el caso de que acepte, el librado-aceptante sí lo será, pero podrá aceptar la cantidad en todo o en parte (pregunta: ¿quién responde del resto? ¡Ajá!), si lo hace parcialmente limita su responsabilidad hasta esa cuantía.
La ley autoriza al endosante a limitar su responsabilidad, quebrando la función de garantía del endoso.
Y, se llega a la misma conclusión del avalista que restringe su responsabilidad a una parte de la deuda.

Por lo que en todos estos casos, pregunto yo, ¿quién se come realmente el marrón?

El art. 33 LCCh literalmente dice:

Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.

Ni más ni menos. No leo nada más.

El 11 asevera:

El librador garantiza la aceptación y el pago.

Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Después estarían los interesantes artículos del 49 al 68.

Y yo creo que se está confundiendo "acción directa" (librado y avalista) y "acción de regreso" (demás obligados cambiarios), con una suerte de "protagonismo cambiario". Cuando en realidad lo que se da entre todos es una solidaridad pasiva, el tenedor puede ir, de entre todos ellos, el que le dé la gana.

Unido a que la aceptación es, generalmente, facultativa (ver arts. 25 y ss), en otros caso preceptiva y en algunos hasta prohibida.

Yo sigo pensando que el principal obligado cambiario es el librador, sin él no hay letra. Y si los demás no cumplen, el marrón se lo acabará comiendo ENTERITO él (ejemplos de aceptación y aval parcial, prohibición de ulteriores endosos, etc.).

Un saludo.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #263 en: 07 de Septiembre de 2014, 20:57:13 pm »
Eso que apuntas es tal cual whitecanary; seguro que es esa la opción. Si no la dan así y es la que te falta para el san cinco bendito, ¡la tienes que pelear! Tienes argumento de sobra para ello, y tienes la ley y el manual.

Yo lo tengo más crudo, en mi caso tendría que pelear dos, y no tengo armas para ello, me lo evita el "sólo" de que la situación de suspensión se produce en el concurso necesario, aunque el enunciado de la pregunta sea tan "ambiguo", porque es una situación en la que necesariamente se encuentra el concursado cuando se abre la fase de liquidación, si antes no se hubiese adoptado la medida al respecto.

Los tipos test traen eso, no es que no se sepa la materia, sino que hay que tener en cuenta todo para defender la postura de la opción que debe ser. Me está costando sacar adelante los tipos test, salvo DIP, he necesitado doble matrícula, e incluso tercera (y cuarta, seguro) en una de ellas.

Es algo que tengo asimilado. En segunda la sacaré, al igual que el resto, y la otra, hummm, realizaré cuarta matrícula, aunque por lo único que me da coraje es por el encarecimiento de la matrícula que va a evitar que me vaya al Grado de CCJJAAPP este curso, ya tengo asimilado que pediré compensación, no la comprendo ni la llegaré a comprender.

Ánimo y a por ese aprobado.  ;)

P.D. He de tener cuidado con las dos que quedan y aprobar e primera matrícula (Trabajo y Protección Social), esto me va a servir de escarmiento, porque ya sí que frustraría el acabar el Grado el próximo curso.

Desconectado whitecanary

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #264 en: 07 de Septiembre de 2014, 21:14:36 pm »
Ese "sólo" o "únicamente" también me trae de cabeza. Me examiné de la materia entera y si el 1ªPP fue infumable, a nivel planteamiento, no tengo calificativo para ela 2ªPP.

Pelea también por las dos, que argumentos y razones no te faltan.

Odio los test.

Y este me ha dejado tan flasheado que me iba con una (DProc1) y el TFG y ya voy con dos, sumando DIPriv, o tres, dependiendo de esta porquería de examen.

Ánimo y a luchar, hacia atrás ni para coger impulso.  ;)

Desconectado antolianorivas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #265 en: 07 de Septiembre de 2014, 21:27:52 pm »
Yo sinceramente opino que la materia es interesante y de claro carácter práctico de cara a un futuro profesional. Lo que sigo opinando es que la ambigüedad de muchas preguntas, así como, la interpretación sui generis que se efectúa en el texto, provoca equivocaciones de interpretación a la hora de leer las preguntas tipo test, las preguntas debían ser taxativas, ateniéndose a la literalidad de la Ley, el problema viene con las florituras del lenguaje que provoca consiguientemente la interpretación subjetiva de cada uno de lo que está leyendo.

Creo que hay varias preguntas susceptibles de impugnación por la confusión que crean a la hora de responderlas, haciendo posible, según la interpretación del lector, las respuestas múltiples, justificadas formalmente con todos los argumentos que se necesiten.

Si alguien cree que es así, debe intentar esgrimir su argumento y defender su derecho que es la finalidad que tenemos los que estudiamos estas discipinas.

Desconectado whitecanary

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #266 en: 07 de Septiembre de 2014, 21:59:29 pm »
Creo que se abusa en la formulación de las mismas con excesivos distractores.
Que la dificultad no es proporcional (pongamos un 37% asequibles, 37% difíciles, resto muy difíciles).
Que no están revisados los test por psicólogos especialistas en educación, pedagogos o psicopedagogos.
Que el sistema de evaluación es poco justo. Lo normal es que si se responde la mitad sin fallos, es decir, con formulaque compense el azar por descuento se pueda aprobar. En estas pruebas se obliga a tener bien alrededor del 70% para el aprobado...
Respecto a la utilidad de estas cosas tan arcaicas en esta era de las nuevas tecnologías, discrepo un poco.
Y cuando trabaje en el sector privado en una asesoría, muy pocas cosas de estas Vi. Y ahora mismo para mi curro con penal, procesal penal y administrativo sancionador y algo de civil voy sobradisimo...
De todas formas celebro que hayan divergencia de opiniones, y de que alguien disfrute con esta, en mi opinión, terrorífica asignatura.
Solo faltan que instauren la media geométrica...
Que gracias a mi anterior licenciatura, con estadística avanzada, llegue a conocer y temer. Pero ni la estadística avanzada es tan terrible como estos mercantiles.

Desconectado Phil Anselmo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #267 en: 08 de Septiembre de 2014, 00:49:42 am »
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Habrá que preguntar a mnieves en qué página del manual confirmó lo del librador...

Es el librador sin duda.

Página 397, 3 ELEMENTOS PERSONALES: FIRMANTE, BENEFICIARIO, TENEDOR, AVALISTA, RESPONSABILIDADES ...Como consecuencia de esta estructura bilateral, el firmante del pagaré se posiciona como obligado cambiario principal y directo.

Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, pos si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)

La regulación del pagaré y de la letra de cambio en cuanto al obligado principal de la relación cambiaria es la misma (art. 11 LCCh). ;)
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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #268 en: 08 de Septiembre de 2014, 01:22:01 am »
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Es el librador sin duda.

Página 397, 3 ELEMENTOS PERSONALES: FIRMANTE, BENEFICIARIO, TENEDOR, AVALISTA, RESPONSABILIDADES ...Como consecuencia de esta estructura bilateral, el firmante del pagaré se posiciona como obligado cambiario principal y directo.

Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, pos si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)

La regulación del pagaré y de la letra de cambio en cuanto al obligado principal de la relación cambiaria es la misma (art. 11 LCCh). ;)

Exacto.

En esa mismita página me fui para ver quién se hacía constar en la letra, si bien se remitía a la responsabilidad del librado a "más adelante", y eso está en las páginas que indiqué, 440 a 445; no se recoge por ningún sitio que el librado a "secas" sea obligado cambiario principal y directo, ni aceptante, sino que el librado tras la aceptación, se convierte en obligado cambiario.

¡Menudo repaso para el próximo curso!  :D

De ahí que la acción directa, si tenemos el librado/aceptante se dirija contra él o sus avalistas, y la acción de regreso vaya contra el librador o sus avalistas; ya las acciones contra los endosantes lleva el zig-zag en las acciones de regreso, depende de si hay algún salto, alguien ha endosado la letra como pago de algún préstamo que tenía con el endosatario, etc.

Lo dicho, suerte, y sí, whitecanary, si tiene las respuestas dadas por antolianolarivas, está aprobada.  ;)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #269 en: 08 de Septiembre de 2014, 09:24:02 am »
No confundir pagaré con letra de cambio, el librador en el pagaré y en la letra de cambio no tienen las mismas atribuciones ni obligaciones, de ahi viene el monumental lio de esta pregunta.

Desconectado whitecanary

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #270 en: 08 de Septiembre de 2014, 09:31:27 am »
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No confundir pagaré con letra de cambio, el librador en el pagaré y en la letra de cambio no tienen las mismas atribuciones ni obligaciones, de ahi viene el monumental lio de esta pregunta.
No se han confundido. Fíjate en el salto de paginas.
Y pegada la del librador a la del librado-aceptante.
Creo que han respondido dos preguntas.
Además, creo que una cosa es obligado principal y otra deudor principal.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #271 en: 08 de Septiembre de 2014, 09:44:27 am »
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Yo sinceramente opino que la materia es interesante y de claro carácter práctico de cara a un futuro profesional. Lo que sigo opinando es que la ambigüedad de muchas preguntas, así como, la interpretación sui generis que se efectúa en el texto, provoca equivocaciones de interpretación a la hora de leer las preguntas tipo test, las preguntas debían ser taxativas, ateniéndose a la literalidad de la Ley, el problema viene con las florituras del lenguaje que provoca consiguientemente la interpretación subjetiva de cada uno de lo que está leyendo.

Creo que hay varias preguntas susceptibles de impugnación por la confusión que crean a la hora de responderlas, haciendo posible, según la interpretación del lector, las respuestas múltiples, justificadas formalmente con todos los argumentos que se necesiten.

Si alguien cree que es así, debe intentar esgrimir su argumento y defender su derecho que es la finalidad que tenemos los que estudiamos estas discipinas.


A mi también me falta mercantil II para terminar el grado. No soy jurista aun, pero sí tengo una licenciatura y un máster y un doctorado en filología. En esa calidad digo que la redacción tan rebuscada de algunas  preguntas en los tests de mercantil II da lugar a impugnación clara y evidente. Y ello porque la misma conduce a la ambigüedad, la anfibología y a interpretaciones polisémicas constantes.

Si quieren hacer los exámenes del tipo test, que los hagan. Si quieren hacerlos difícilísimos, que los hagan. Pero que lo hagan con claridad, con una redacción apropiada, aplicando al lenguaje su sentido propio y con una redacción ajustada a la propiedad de las palabras.

Una última nota, y a la vez la más importante: un examen solo es un medio para evaluar los conocimientos de los alumnos. No es un fin en sí mismo. A veces da la sensación, en exámenes de redacción o del tipo llamado de test, de que lo que se pretende es convertir el examen en el fin de la enseñanza y la justificación de un estatus profesoral.

Desconectado sasy

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #272 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:02:05 pm »
 :'( :'(

ya se  ha abierto el hilo muro de las lamentaciones mercantil II

¿podemos dar como buenas nuestras plantillas puestas?

Desconectado whitecanary

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #273 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:27:56 pm »
Medio libro de Mercantil II para la basura, supongo.
Nueva reforma de la Ley Concursal (y tiene sustancia, 19 páginas):

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Por eso en estas materias tan cambiantes me j*de muchísimo comprar un libro, y no por la pasta, que también, sino por su obsolescencia regular. Más una materia como la concursal (o laboral, tributaria, etc.) que en tiempos de crisis no hacen más que toquetear cada X (como si estas cosas fueran a causar la salida, cuando lo que hace falta es curro y nada más).

Saludos y a ver si sacan las plantillas ya, que no creo que exija demasiado trabajo y se suponen previamente hechas...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #274 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:18:41 pm »
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:'( :'(

ya se  ha abierto el hilo muro de las lamentaciones mercantil II

¿podemos dar como buenas nuestras plantillas puestas?
Ya estan las plantillas en alf?? Donde donde?
NiNí

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #275 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:22:23 pm »
No hay nada ... Vamos que yo vea ...que no estamos para bromas eh !!!! Jajajja

Desconectado rogelt

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #276 en: 08 de Septiembre de 2014, 14:11:05 pm »
LEY CONCURSAL. Artículo 163. Calificación del concurso y formación de la sección sexta.
1. Procederá la formación de la sección de calificación del concurso:
 1º Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.
 2º En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

Examen tipo C
Pregunta 29) La formación de la sección de calificación del concurso es necesaria:
a) Siempre
b) Únicamente si se llega a abrir la fase de liquidación
c) Si se ha aprobado un convenio en el que se establezca para todos los acreedores una espera de cinco años.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #277 en: 08 de Septiembre de 2014, 14:16:06 pm »
No os preocupéis que esta semana saldrán las plantillas .... Esperemos que pronto ... Aunque de normal salen el primer día después de exámenes y .. De momento .. Aún no han salido

Desconectado nlaazifi1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #278 en: 08 de Septiembre de 2014, 16:25:37 pm »
Bueno si alguien tiene alguna noticia q lo diga suerte a todoss!!
NiNí

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #279 en: 08 de Septiembre de 2014, 16:44:15 pm »
a ver si salen pronto las plantillas...
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario