Lidia esa pregunta es del libro de hermenéutica, ya te comenté que son exámenes antiguos, tema 14.
Te pongo lo que diría en el de hermenéutica
El hablar de lo justo material o de lo justo formal como si se tratase de dos cosas diferentes, separadas una de la otra (y no de dos aspectos distintos de una misma cosa) no es sino el producto de un escisión arbitraria entre uno y otro componente de lo justo, lo que nos conduce, como veremos a un reducción:
bien de tipo epistemológico (cuando se quiere hacer primar el aspecto formal de lo justo frente al material)
bien de tipo ontológico, simplemente (cuando se quiere hacer primar el aspecto material, es decir, una supuesta realidad anterior al derecho, frente a la forma de conocerlo).
Hablamos de escisión arbitraria porque no está ni mucho menos justificada.
De hecho, en la filosofía jurídica aristotélica no se podría hablar de forma y materia separadamente, sino de dos aspectos distintos dentro de una única realidad que es asimilable a la noción de lo jurídico.
Esta noción aristotélica de lo justo material aparece en la teoría contemporánea de la justicia como una reacción ante las formalizaciones procedimentales de éstas (vistas en los capítulos anteriores) y como se trata de incorporar un criterio material de justicia (en el sentido de un criterio tangible, real, particular, ético, teleológico) que evite la excesiva abstracción o formalización en la que caen las teorías procedimentalistas.
La diferencia, no obstante, entre la pretendida recuperación del carácter material de la justicia (se observa en el comunitarismo) y en la justicia aristotélica sigue estando en que:
Para Aristóteles- la justicia es una disposición, o la adquisición de una práctica, que se concreta realmente en lo justo de una relación (entendiendo por tal la justa parte que recibe cada uno de los términos de dicha relación) y, por tanto, no es reducible a sus solos componentes materiales (los términos materiales de la relación) o formales (los criterios en virtud de los cuales se igualan esos términos).
Mientras que los teóricos que utilizan un criterio material o formal de la justicia presuponen la quiebra de ésta (y, por tanto, la separación entre un tipo formal y un tipo material de justicia), tratando cada uno desde su perspectiva reduccionista de arrastrar al otro hacia su punto de vista, o a menos de integrarlo en el suyo propio: tanto la visión material como la formal constituyen así reduccionismos, pese a que algunos de quienes sustentan la primera, como veremos, se dicen a sí mismos aristotélicos