Algo entiendo de contenciosos.
Para pedir extensión de sentencia, tienes que reunir una serie de requisitos- de memoria, porque lo contempla la ley contencioso, donde puedes verlo-:
Primero.- Que exista identidad de situación, debes ser la misma oposición, y las mismas características que el opositor. Siendo diferente, lo único que podrías es impugnar tu opisición y citar esta jurisprudencia ( aunque no sean dos veces, ya es un criterio de TS).
Segundo- Que la Sentencia se extensible a tu zona jurisdiccional, en este caso sin problema porque es el Supremo y afecta a toda españa. Por ejemplo, no se podría solicitar extensión de una sentencia del TSJ de valencia, en el TSJ de Galicia.
Tercero.- Que no haya pasado un año, desde que es firme. Tampoco parece problema.
Cuarto.- Que hayas impugnado el procedimiento y lo hayas dejado morir, es decir, que pudiendo presentar recurso, hayas desistido de ir a contencisoso, porque ese acto (resolución)sería firme y sería cosa juzgada. Ahora bien, esto de la cosa juzgada tiene que existir idéntica pretensión, en el momento que pidas algo nuevo, o ligeramente nuevo, no hay cosa juzgada, con lo que no es dificil evitar este requisito. En caso de que no hayas impugnado, tan solo tienes que directamente solicitar la extensión al Juzgado que ha emitido la Sentencia, no hace falta recurso ni nada.
Algo faltará, la memoria no da para más.
Por cierto, creo que esta Sentencia sirve para condicionar la libertad de cátedra, cuando anulan una pregunta, y unos equipos docentes, puntuan quitando, poniendo, restando, anulando....Aqui dice que prorrateo. El acierto vale más y punto (tambien el error será mas negativo). Guardaré la Sentencia porque es muy interesante. Gracias.