Pues eso, que algunos ya están recibiendo árnica.
Esto es de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, que nadie se confunda por favor.
Normativa de ACCESO Y MATRICULACIÓN. Curso 2014/2015
(Aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2014)
ANEXO VIII
Extinción de Planes de Estudios Renovados implantados con anterioridad al RD 1393/2007 y que sean
sustituidos por Titulaciones de Grado.
Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores.
a) A los estudiantes que, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones,
les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de
lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en
que quedarán definitivamente extinguidas.
Como norma general, y sin perjuicio de lo que la legislación vigente determine, una vez extinguida la enseñanza
presencial del último curso de un Plan de Estudios renovado con ordenaciones anteriores al R.D. 1393/2007, el
alumno podrá examinarse, sin enseñanza presencial, de las asignaturas en las que previamente hubiera
estado matriculado y que le resten para finalizar la titulación en, al menos, cuatro convocatorias durante los
dos cursos académicos inmediatamente posteriores a la extinción de dicho último curso de enseñanza
presencial. En el caso que dicho plan se extinga con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, se tomará como
referencia esta fecha, contando como dos cursos académicos inmediatamente posteriores el 2015/2016 y el
2016/2017.