como estoy tan desorientada con esta asignatura, os voy a poner mi respuesta exacta a una de las preguntas.. sin nigún miedo ni complejos a las criticas, todas las constructivas serán bienvenidas.. NEGATIVA A LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA: tipo básico, lo contempla el art. 296 del c.p. que establece que serán castigadas con la pena de 6meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo cargo o profesión a los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación y que tenga obligación por ley o reglamentariamente a someterse a supervisión o inspección por parte de los agentes de la admon. se presentan dos actuaciones una omisiva (no colaborar) y otra comisiva (impedir la supervisión)..elementos del tipo: dos modalidades. no colaborar mostrando los documentos, registros, libros de contabilidad; cuando sean requeridos y tengan obligación de mostrarlos, e impidiendo a las administradores y agentes de la admón la inspección.. el bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la administración y del tráfico jurídico y económico. el sujeto A. lo serán los admdores de hecho o de derecho de las empresas y el sujeto P. la admón del estado, los socios, la sociedad y las demás empresas que participen en el tráfico económico. se configura como un delito de actividad y la consumación se produce en el momento que se dá alguna de las dos actuaciones antes descritas en el tipo, con dolo directo. cabe también la tentativa y el error de tipo cuando el sujeto se niegue porque crea que no tiene obligación de inspección.. se contempla un supuesto agravado para cuando la negación a la inspección se realize utilizando violencia por parte de los administradores a parte de los delitos en que puedan incurrir al emplear violencia.. así fue mi respuesta