Lo que extraigo de la lectura del anteproyecto es que nada te impide "asesorar" como jurista, no como abogado, a una empresa o particular, eso si, no podrás defenderlos en juicio sin estar colegiado.
Cómo lo veis??
Disposición adicional primera. Obligaciones de colegiación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley, es obligatorio
estar colegiado en los colegios que se indican para ejercer las actividades
profesionales o profesiones siguientes:
………….
i) En un colegio de abogados, para la intervención como abogado ante
juzgados y tribunales de justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.