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Autor Tema: Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)  (Leído 56809 veces)

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Desconectado Lourdes11

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #360 en: 13 de Febrero de 2015, 17:06:24 pm »
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Tienen de plazo hasta el 9 de marzo, así que paciencia  :)
DIOS...  :-[

La justicia no la hacen las leyes, sino las personas.

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #361 en: 13 de Febrero de 2015, 17:08:40 pm »
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Eso espero Merikara..... ;)

acerte una. la otra jodida. era mas facil 1 semana

Desconectado fmorcillo

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #362 en: 13 de Febrero de 2015, 17:18:09 pm »
Ahhhhhh.... ahora lo he visto el recurso... Art 459 LEC el recurso es la apelación por infracción de normas o garantías procesales. :'(

Desconectado DavidLG

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #363 en: 13 de Febrero de 2015, 17:26:19 pm »
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Ahhhhhh.... ahora lo he visto el recurso... Art 459 LEC el recurso es la apelación por infracción de normas o garantías procesales. :'(
Para mi ha sido un varapalo.
Teoria y civil me resultaron muy abarquilles pero me han dado en el lomo con los procesos dispositivos y con el recurso de reposicion.
En septiembre iré más preparado. :'(
Omnis amans militat.

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #364 en: 13 de Febrero de 2015, 17:57:03 pm »
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A ver... a mi me parece que en el libro no se explican los recursos más allá de una leves nociones en el tema 19.4. Por tanto, entiendo que saber que tipo de recurso se ha de interponer en este caso, es más de lo que nos exige el temario. Si me equivoco que alguien me corrija.

Pues creo que llevas razón, no me parece exigible saber que recurso cabe en ese caso práctico porque no ha sido un tema que se haya desarrollado. Lo cual me lleva a pensar que igual puede que sean un poco laxos corrigiendo, si se dan cuenta de eso...
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.

Desconectado Chuache

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #365 en: 13 de Febrero de 2015, 17:58:10 pm »
Yo he puesto que el recurso que habría que poner es el de apelación.
En cuanto al derecho fundamental violado puse que se trata del 24, ppr lo tanto tambien cabría un recurso de amparossi este derecho no era tutelado de manera efectiva en el anterior recurso de apelacion.

Pero vaya, que en septiembre vuelvo  :-[
Por Cástor y Pólux, brindemos todos juntos.

Desconectado Jcuacos3

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #366 en: 13 de Febrero de 2015, 18:17:35 pm »
Contra las providencias no existe recurso de apelación pero es que contra las resoluciones de los recursos de reposición no cabe ya ningún recurso y me ha parecido ver por internet que cuando se resuelve un recurso de reposición toma la forma de auto. Igual que contra las resoluciones del recurso de reposición del secretario de debe hacer el de revisión, me ha parecido ver que las resoluciones de los recursos de reposición de una providencia ya no cabe recurso.
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YO YA TENGO UN LÍO.... Jajajajaja

Desconectado DavidLG

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #367 en: 13 de Febrero de 2015, 19:36:05 pm »
A ver alguien que lo sepa bien que nos lo explique; yo he visto lo mismo por internet.
Lo que más me desespera es que en casa, tranquilamente, viendo ambos libros e internet aún no se cuál es la respuesta más correcta.
Omnis amans militat.

Desconectado Yarah

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #368 en: 13 de Febrero de 2015, 20:47:48 pm »
Cuando he visto lección 10 y 19 daba saltos de alegría... los dos temas los tenia estudiados!!! Y TENIA QUE SER UNA P*** ERRATA!!!! >:( >:( me había saltado el 20 y no he encontrado nada en el código... así que para septiembre  :'(

Desconectado Merykara

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #369 en: 13 de Febrero de 2015, 20:50:26 pm »
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Contra las providencias no existe recurso de apelación pero es que contra las resoluciones de los recursos de reposición no cabe ya ningún recurso y me ha parecido ver por internet que cuando se resuelve un recurso de reposición toma la forma de auto. Igual que contra las resoluciones del recurso de reposición del secretario de debe hacer el de revisión, me ha parecido ver que las resoluciones de los recursos de reposición de una providencia ya no cabe recurso.
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YO YA TENGO UN LÍO.... Jajajajaja

Sí, el auto que resuelve la reposición es irrecurrible, razón por la cual se agota la vía judicial y es posible el recurso de amparo

Desconectado Racheling

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #370 en: 13 de Febrero de 2015, 22:24:27 pm »
Buenas noches;

Sobre este caso pràctico estamos todos confundidos yo he puesto que el recurso que ha de interponer es el de amparo, puesto que según el texto el Sr. Pérez ya había solicitado el recurso de reposición y se le había denegado.No sé si es correcto o no , el texto explicativo del caso muy mal expresado en mi opinión .

Desconectado pes

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #371 en: 13 de Febrero de 2015, 22:48:16 pm »
Hola. Yo he improvisado un poquito con el código, pero entiendo que no se le ha permitido ser parte en el proceso y trasladar sus pretensiones a las demás partes (art. 13 LEC), y toca ahora recurso de apelacíon a la siguiente instancia, que sería la Audiencia Provincial, antes de plantear nada ante el Constitucional por el derecho a la defensa, no? Art. 455 LEC. No sé si me he pasado de listo, pero es lo que he entendido en el aula mientras repasaba las apelaciones en el código

Luego, en el código estaba también la Ley del Tribunal del Jurado con todo lo necesario para contestar la pregunta, la faena era hacer un resumen.

Sobre los tipos de proceso, pues alguna pista habría por el código, no?

Lo dicho, espero no haberme pasado de listo, pero el recurso de apelación me ha parecido claro cuando leía el artículo 455 LEC de marras...

Desconectado pablere

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #372 en: 14 de Febrero de 2015, 09:56:35 am »
Os doy mi opinión...

Yo puse recurso extraordinario de garantías procesales (en el glosario del código es el primero si miras "recursos").

Tened en cuenta que el Juez NO contestó por auto (lo hizo por providencia) y que además previo al auto hay que escuchar a las partes... (LEC 13.2 creo o .1) por tanto... generó indefensión en nuestro señor Perez. Lo único a valorar es si nuestro Sr. Perez es parte legítima del proceso o no... que el mismo Juez en la primera providencia afirma que sí (aunque pone "sin personarse")... creo que la legitimidad se la otorgaba el a.10 del LEC

Se vulnera el derecho fundamental a la Tutela Judicial (24. CE), para poder usar el recurso de amparo al TC hay que "consumir" toda la vía ordinaria...y si estamos en un juzgado de instrucción nos queda AP, TSJ, TS y luego TC. El recurso habitualmente se interpone al mismo juzgado (1 instancia) y ya con su respuesta luego se va subiendo la Jerarquía... hay que tener en cuenta que el concepto apelación no valora hechos nuevos sino que valora si se ha aplicado de forma correcta el Derecho por parte de los Jueces en los procesos finalizados.

Yo creo que cogieron un caso real y que lo modificaron para hacer el examen... porque tiene huevos que un Juez no se sepa la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así más o menos es como contesté yo el práctico... ya veremos.

Saludos!!

Pablo.

Desconectado queli_cabello

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #373 en: 14 de Febrero de 2015, 11:00:07 am »
Hola a todos ,.....yo con las preguntas me acordé de los próceres de todos ellos,....hay que ser más justo.....regalar en la primera semana y clavar en la segunda ....eso no está bien...jejeje.

En cuanto al caso práctico....yo puse que cabe recurso de apelación  por infracción de normas Procesales art.459 de la LEC (SITUACIÓN DE INDEFENSION,NO SE LE PERMITE SER OIDO Y NO RESOLUCION DEL RECURSO DE REPOSICION ANTERIOR).
No puse nada del recurso de amparo ante el TC porque preguntaba que recurso legal utilizaría ante esa providencia
En cuanto a la 2 pregunta ,......puse que se vulnera el derecho a ser oído que es una manifestación del derecho de defensa del art.24.2 de la CE ,....también se vulnera el derecho a un juicio con todas las garantías debida porque no se le permite defenderse. 24.2 CE.

Asi que ahora le pondré 2 velitas a la Virgen.....

SUERTE A TODOS....

Desconectado queli_cabello

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #374 en: 14 de Febrero de 2015, 11:07:15 am »
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Os doy mi opinión...

Yo puse recurso extraordinario de garantías procesales (en el glosario del código es el primero si miras "recursos").

Tened en cuenta que el Juez NO contestó por auto (lo hizo por providencia) y que además previo al auto hay que escuchar a las partes... (LEC 13.2 creo o .1) por tanto... generó indefensión en nuestro señor Perez. Lo único a valorar es si nuestro Sr. Perez es parte legítima del proceso o no... que el mismo Juez en la primera providencia afirma que sí (aunque pone "sin personarse")... creo que la legitimidad se la otorgaba el a.10 del LEC

Se vulnera el derecho fundamental a la Tutela Judicial (24. CE), para poder usar el recurso de amparo al TC hay que "consumir" toda la vía ordinaria...y si estamos en un juzgado de instrucción nos queda AP, TSJ, TS y luego TC. El recurso habitualmente se interpone al mismo juzgado (1 instancia) y ya con su respuesta luego se va subiendo la Jerarquía... hay que tener en cuenta que el concepto apelación no valora hechos nuevos sino que valora si se ha aplicado de forma correcta el Derecho por parte de los Jueces en los procesos finalizados.

Yo creo que cogieron un caso real y que lo modificaron para hacer el examen... porque tiene huevos que un Juez no se sepa la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así más o menos es como contesté yo el práctico... ya veremos.

Saludos!!

Pablo.

Yo estuve dudando entre el de apelacion por ifraccion ....y el EXTRAORDIANRIO POR INFRACION DE PROCESAL....pero en el art.468- Organo competente y resoluciones recurribles....de los recursos por infraccion procesal contra SENTENCIAS Y AUTOS (NO PROVIDENCIAS) dictados por las AUDIENCIAS PROVINCIALES...
En el caso practico se trataba de una providencia en un Juzgado de Instancia....por eso me fuí al recurso de apelación "normal"....

Desconectado carlospaspal

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #375 en: 14 de Febrero de 2015, 11:40:47 am »
Y la pregunta que creo que todos nos estamos haciendo:
¿Cual es la dureza de este Departamento a la hora de corregir?

Desconectado pablere

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #376 en: 14 de Febrero de 2015, 13:03:24 pm »
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Yo estuve dudando entre el de apelacion por ifraccion ....y el EXTRAORDIANRIO POR INFRACION DE PROCESAL....pero en el art.468- Organo competente y resoluciones recurribles....de los recursos por infraccion procesal contra SENTENCIAS Y AUTOS (NO PROVIDENCIAS) dictados por las AUDIENCIAS PROVINCIALES...
En el caso practico se trataba de una providencia en un Juzgado de Instancia....por eso me fuí al recurso de apelación "normal"....

Gracias Queli... yo fui muy verde a ese examen... y la verdad me quedaban 20 minutos para hacer el caso práctico y cogí el primer recurso del Código que me cuadraba "un poco"... de todas formas..espero que la corrección sea "justa" y que no se valore la perfección sino que más o menos sabes de lo trata el asunto... espero aprobar que con eso me voy feliz :)

A ver que forma de corregir tienen...

Desconectado queli_cabello

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #377 en: 14 de Febrero de 2015, 13:55:55 pm »
He hablado con un abogado y le he enseñado el caso practico...él interpodría un recurso de apelación por infracción de las normas procesales en virtud del art. 459 LEC.

Desconectado FRANKOUSKY

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #378 en: 14 de Febrero de 2015, 21:19:31 pm »
Buenas tardes:
Todos los casos prácticos viene recogidos en el libro de casos prácticos, son idénticos. Revisando el examen he visto que el practicum coincide con el tema 16, que era el relativo a la tutela judicial efectiva, la única variación respecto al examen es que en "derecho aplicable" han suprimido el art 24 CE, el cual si viene reflejado en el libro de casos. En mi opinión (es sólo eso, una opinión) creo que el profesorado buscaba que se hablará del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas la garantías. Yo contesté así... Espero que tengamos suerte a la hora de evaluar.

Mucho ánimo  a todos/as en este proyecto tan ambicioso!!
Fran

Desconectado fmorcillo

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #379 en: 14 de Febrero de 2015, 21:56:59 pm »
Una vez pasado mi enfado inicial, y valorando con más calma, también dudo que tengan en cuenta que no hayas respondido adecuadamente sobre el recurso que procedía, cuando eso no es materia de examen. Además, recuerdo haber leído en un documento sobre cómo hacer casos prácticos, realizado por un tutor, que refería que no se valoraba la solución concreta, sino el cómo se argumentaba.  ;)