Hola. Yo he improvisado un poquito con el código, pero entiendo que no se le ha permitido ser parte en el proceso y trasladar sus pretensiones a las demás partes (art. 13 LEC), y toca ahora recurso de apelacíon a la siguiente instancia, que sería la Audiencia Provincial, antes de plantear nada ante el Constitucional por el derecho a la defensa, no? Art. 455 LEC. No sé si me he pasado de listo, pero es lo que he entendido en el aula mientras repasaba las apelaciones en el código
Luego, en el código estaba también la Ley del Tribunal del Jurado con todo lo necesario para contestar la pregunta, la faena era hacer un resumen.
Sobre los tipos de proceso, pues alguna pista habría por el código, no?
Lo dicho, espero no haberme pasado de listo, pero el recurso de apelación me ha parecido claro cuando leía el artículo 455 LEC de marras...