La 5, en mi opinión, no podría implicar como válida la b) en el sentido de que el Tribunal Constitucional no enuncia un elenco de derechos fundamentales en tanto que son "fundamentales" los recogidos positivamente en la Constitución. Si acaso podrán interpretar, explicar o aclarar, pero el catálogo ya está hecho...
Sobre la 20, se sabe que la capacidad del concebido es condicionada a que nazca efectivamente (eso implica con vida, funcional, forma humana...) puesto que si no, no tiene eficacia jurídica.
De la 6... pues cierto que sería la a) porque al menos así aparece en el libro.
total, si está aprobada, una menos!