;

Autor Tema: Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 31141 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado moliver

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 27
  • Registro: 28/11/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #180 en: 12 de Febrero de 2015, 10:54:00 am »
Yo tambien voy al examen mañana y no tengo el practicum :S es realmente necesario?


Desconectado joselugobi13

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1049
  • Registro: 20/10/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #181 en: 12 de Febrero de 2015, 10:59:12 am »
En el examen de la primera semana la verdad que no hizo falta, pero a saber en esta semana...

yo pongo a disposición el mío si hay alguien del Centro asociado de Bizkaia que lo necesite!

mucha suerte!!!
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado mayfsam

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 52
  • Registro: 15/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #182 en: 12 de Febrero de 2015, 11:11:46 am »
buenos dias, teneis las soluciones de los ejercicios practicos que aparecen en los examenes, me podeis decir donde los puedo encontarar

Desconectado alhakem

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 608
  • Registro: 18/10/11
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #183 en: 12 de Febrero de 2015, 12:01:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
buenos dias, teneis las soluciones de los ejercicios practicos que aparecen en los examenes, me podeis decir donde los puedo encontarar

Alguien lo tiene?
"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

Desconectado yma

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 59
  • Registro: 27/12/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #184 en: 12 de Febrero de 2015, 20:46:40 pm »

           
        Mucha suerte y animo a los que ce presenta mañana.

       Lo siento, no  tengo los casos resueltos. Creo se si buscais en los apuntes temporales lo encontrareis.
                  SUERTE :)

Desconectado Ra_chel

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1662
  • Registro: 06/11/08
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #185 en: 13 de Febrero de 2015, 10:43:15 am »
Preguntas:
1- obligaciones mancomunadas y solidaria
2- el lugar del contrato
3- la gestion sin mandato
caso practico: camarero tira vaso de vino a una clienta y le mancha el vestido de forma irreparable. Que tipo de responsabilidad? Que puede reclamar? A quien?

En mi opinion ha sido bastante fácil. Un saludo y suerte
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado laurafm

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1617
  • Registro: 04/11/13
  • LO MEJOR ESTA POR LLEGAR
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #186 en: 13 de Febrero de 2015, 10:46:34 am »
Yo he salido loca de contenta, estaba convencida de que caeria lo unico que era incapaz de meterme en la cabeza, la jurisprudencia del TS en relacion con las obligaciones naturales, he sido absolutamente incapaz de memorizarlo pero he tenido suerte y creo que las he clavado :)

Desconectado Pato

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 505
  • Registro: 05/09/08
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #187 en: 13 de Febrero de 2015, 11:10:38 am »
Hola,

que habéis contestado en el caso práctico?

Saludos

Desconectado yma

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 59
  • Registro: 27/12/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #188 en: 13 de Febrero de 2015, 11:21:42 am »

           Hola MNIEVES

    Perdona la molestia pero me gustaria hacerte una pregunta en privado
  se trata de los estudios y es  personal. Si me lo permites te dejo mi correo para contestarme.
                          ileanamateic@gmail.com
     Un saludo

Desconectado laurafm

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1617
  • Registro: 04/11/13
  • LO MEJOR ESTA POR LLEGAR
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #189 en: 13 de Febrero de 2015, 11:23:28 am »
Pues yo a grosso modo que aunque en un primer momento se puede pensar que no existe responsabilidad porque el tropezon se puede englobar en caso fortuito y no dice nada de que el camarero fuese haciendo el bobo ni bebido, en este caso existe responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno del dueño del restaurante respecto de su empleado, con lo cual la chica puede reclamar al dueño una reparacion especifica in natura (vestido nuevo igual) o por equivalente pecuniario y despues el dueño del restaurante tiene derecho de retorno contra el empleado

Desconectado Pato

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 505
  • Registro: 05/09/08
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #190 en: 13 de Febrero de 2015, 11:45:13 am »
Hola,

laurafm, mi razonamiento ha sido similar al tuyo, con la única diferencia en que el dueño no tiene derecho de retorno puesto que el empleado estaba realizando labores propias de su desempeño laboral.

Saludos y gracias

Desconectado Ra_chel

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1662
  • Registro: 06/11/08
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #191 en: 13 de Febrero de 2015, 11:53:44 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo a grosso modo que aunque en un primer momento se puede pensar que no existe responsabilidad porque el tropezon se puede englobar en caso fortuito y no dice nada de que el camarero fuese haciendo el bobo ni bebido, en este caso existe responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno del dueño del restaurante respecto de su empleado, con lo cual la chica puede reclamar al dueño una reparacion especifica in natura (vestido nuevo igual) o por equivalente pecuniario y despues el dueño del restaurante tiene derecho de retorno contra el empleado

exactamente lo que yo he puesto
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado AFernandez1982

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 97
  • Registro: 23/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #192 en: 13 de Febrero de 2015, 12:23:21 pm »
Yo he respondido el caso mas o menos como vosotros, aunque se me ha olvidado el dato "de hecho ajeno" y luego se me ha ido un poco la olla al decir que el empresario puede despedir al empleado o lo que convenga en el contrato, je je je. Es inevitable por los nervios escribir algun disparate grande o pequeño.

Desconectado Kratos May

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 210
  • Registro: 26/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #193 en: 13 de Febrero de 2015, 16:58:13 pm »
Jajajajaja. Esa es muy buena AFernandez1982. A mi también se me ha ido un poco la olla y he contestado que el restaurante se debe hacer responsable de los actos de los empleados como un padre también lo es de los actos de sus hijos.

Desconectado oortega

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 57
  • Registro: 22/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #194 en: 13 de Febrero de 2015, 17:51:45 pm »
Examen de quiniela... Facil. Suerte a todos!

Desconectado Saul Goodman

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1963
  • Registro: 17/07/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #195 en: 14 de Febrero de 2015, 10:29:20 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo a grosso modo que aunque en un primer momento se puede pensar que no existe responsabilidad porque el tropezon se puede englobar en caso fortuito y no dice nada de que el camarero fuese haciendo el bobo ni bebido, en este caso existe responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno del dueño del restaurante respecto de su empleado, con lo cual la chica puede reclamar al dueño una reparacion especifica in natura (vestido nuevo igual) o por equivalente pecuniario y despues el dueño del restaurante tiene derecho de retorno contra el empleado

Yo discrepo, aunque tal vez tengáis razón.

Vuestro razonamiento se basa en la ejecución forzosa en forma específica (cumplimiento in natura) o genérica (equivalente pecuniario), y yo no lo veo así porque en el supuesto planteado no se da intervención judicial alguna, no existe una sentencia estimatoria de las pretensiones del acreedor (Cristina).

Tampoco creo que se trate de responsabilidad extracontractual porque el mal causado no deriva de un acto ilícito sino de un mero accidente involuntario.

En mi opinión se trata de un caso de responsabilidad civil propimente dicha (artículo 1093 CC). El código en su art. 1089 no distingue los actos u omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier géneo de culpa o negligencia. Pero sí distingue la responsabilidad nacida del delito, art. 1092 de la responsbilidad civil propiamente dicha, art. 1093. El supuesto es un ejemplo en el que mal causado se debe a culpa o negligencia del camarero pero no a un acto ilícito. Cristina deberá dirigir la acción de responsabilidad contra el seguro de responsabilidad civil del propietario del local.

Así lo razoné yo, pero vamos que lo mismo me he colado.
Better call Saul !!

Desconectado laurafm

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1617
  • Registro: 04/11/13
  • LO MEJOR ESTA POR LLEGAR
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #196 en: 14 de Febrero de 2015, 10:46:09 am »
Bufffff yo creo que eso es mucho rizar el rizo pero vete tu a saber  :D

Desconectado patoml

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 118
  • Registro: 02/01/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #197 en: 14 de Febrero de 2015, 15:22:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo discrepo, aunque tal vez tengáis razón.

Vuestro razonamiento se basa en la ejecución forzosa en forma específica (cumplimiento in natura) o genérica (equivalente pecuniario), y yo no lo veo así porque en el supuesto planteado no se da intervención judicial alguna, no existe una sentencia estimatoria de las pretensiones del acreedor (Cristina).

Tampoco creo que se trate de responsabilidad extracontractual porque el mal causado no deriva de un acto ilícito sino de un mero accidente involuntario.

En mi opinión se trata de un caso de responsabilidad civil propimente dicha (artículo 1093 CC). El código en su art. 1089 no distingue los actos u omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier géneo de culpa o negligencia. Pero sí distingue la responsabilidad nacida del delito, art. 1092 de la responsbilidad civil propiamente dicha, art. 1093. El supuesto es un ejemplo en el que mal causado se debe a culpa o negligencia del camarero pero no a un acto ilícito. Cristina deberá dirigir la acción de responsabilidad contra el seguro de responsabilidad civil del propietario del local.

Así lo razoné yo, pero vamos que lo mismo me he colado.




+1 ;)

Desconectado Lictor

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1640
  • Registro: 31/07/12
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #198 en: 14 de Febrero de 2015, 17:23:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo discrepo, aunque tal vez tengáis razón.

Vuestro razonamiento se basa en la ejecución forzosa en forma específica (cumplimiento in natura) o genérica (equivalente pecuniario), y yo no lo veo así porque en el supuesto planteado no se da intervención judicial alguna, no existe una sentencia estimatoria de las pretensiones del acreedor (Cristina).

Tampoco creo que se trate de responsabilidad extracontractual porque el mal causado no deriva de un acto ilícito sino de un mero accidente involuntario.

En mi opinión se trata de un caso de responsabilidad civil propimente dicha (artículo 1093 CC). El código en su art. 1089 no distingue los actos u omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier géneo de culpa o negligencia. Pero sí distingue la responsabilidad nacida del delito, art. 1092 de la responsbilidad civil propiamente dicha, art. 1093. El supuesto es un ejemplo en el que mal causado se debe a culpa o negligencia del camarero pero no a un acto ilícito. Cristina deberá dirigir la acción de responsabilidad contra el seguro de responsabilidad civil del propietario del local.

Así lo razoné yo, pero vamos que lo mismo me he colado.

La responsabilidad extracontractual  nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado, estando su postulado general recogido en el artículo 1.902 del C.C. Aunque este artículo nos habla de culpa o negligencia, distinción que hay que entender referida a dolo o culpa, en la actualidad impera la tesis de que basta una pura relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido para que haya obligación de indemnizar, apareciendo el concepto de responsabilidad objetiva y por ende, la obligación de indemnizar.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado Saul Goodman

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1963
  • Registro: 17/07/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #199 en: 14 de Febrero de 2015, 18:49:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La responsabilidad extracontractual  nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado, estando su postulado general recogido en el artículo 1.902 del C.C. Aunque este artículo nos habla de culpa o negligencia, distinción que hay que entender referida a dolo o culpa, en la actualidad impera la tesis de que basta una pura relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido para que haya obligación de indemnizar, apareciendo el concepto de responsabilidad objetiva y por ende, la obligación de indemnizar.

Gracias por la observación Lictor.

Yo en mi razonamiento puse que era responsabilidad civil por lo que creo que se sobrentiende que se trata de responsabilidad extracontractual. Me pareció oportuna la mención a los artículos que cito más arriba, creo que mi razonamiento no va muy mal encaminado.

Saludos
Better call Saul !!