Claudia1992,
La cantidad a ingresar, es la cuota liquida, pues esta es el resultado de aplicar las correspondientes deducciones(establecidas en la ley de cada tributo) a la Cuota íntegra.
Y la Cuota diferencial no puede ser la cantidad a ingresar, pues ésta se calcula una vez conocida la Cuota líquida, restándole a la misma el importe que el sujeto pasivo haya anticipado a la Administración por los pagos a cuenta que haya realizado, o por las retenciones que hayan realizado los retenedores.
{entiendo yo, por ejemplo que si la cuota liquida(cantidad a deber a la administracion) es de 600€, y tu has anticipado 700€ mediante pagos a cuenta, retenciones... , la administracion te deberá devolver 100€, siendo el importe pagado a la administracion 600€, es decir, la cuota líquida; y en el caso por ejemplo de que tu,en lugar de lo anterior, hubieras anticipado 500€, deberás abonar a la administracion 100€ más, siendo finalmente la cantidad a ingresar 600€, es decir la cuota líquida)
Corregirme lo que veais que me equivoque, esto es lo que yo he llegado a entender...