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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 55496 veces)

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Desconectado spelagio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #320 en: 09 de Febrero de 2015, 12:34:20 pm »
He puesto lo mismo, identico!!!


Desconectado nacheteno

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #321 en: 09 de Febrero de 2015, 12:35:14 pm »
Pues estoy mirando y creo que está bien. al menos es lo que está en las respuestas de otros años-

Desconectado spelagio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #322 en: 09 de Febrero de 2015, 12:39:35 pm »
una ley que incremente los tipos de gravamen de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en colisión con otros principios consagrados en la
Constitución.

Te refieres a esto no?? examen de septiembre de 2013

Desconectado nacheteno

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #323 en: 09 de Febrero de 2015, 12:42:08 pm »
No, me refería a la pregunta que salió como la de hoy. Yo es lo que he respondido.

24)¿PUEDE SER OBJETO DE APLICACIÓN ANALÓGICA EL TIPO DE
GRAVAMEN DE UN TRIBUTO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. (FEB.10) (T.5 EP. 4)
Por regla general es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas
tributarias, sin importar su naturaleza material o procedimental. Aunque no es posible
utilizar la analogía para definir el hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales.

Desconectado spelagio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #324 en: 09 de Febrero de 2015, 12:48:54 pm »
A pues ojala!! :o :o :o

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #325 en: 09 de Febrero de 2015, 12:59:02 pm »
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Hola a todos
¿Qué tal el examen?
Yo no sé, creo que para aprobar pero he tenido errores...
La 1ª pregunta.
Un Ayuntamiento presta en régimen de derecho público un servicio que es de solicitud voluntaria por parte de los administrados. ¿Puede dar lugar al pago de una tasa?

La respuesta sería que no, verdad? Entiendo que estaríamos ante un precio público, porque en la tasa la actividad no uede ser de solicitud o recepción voluntaria.

Es así verdad?

del enunciado se podia derivar que era tasa ya que se da la circunstancia de que es el sector publico el que lleva a cabo esa actividad y como no te dicen nada del sector privado , tampoco se podría decir que es precio publico ya que para apreciarlo es necesario recepción voluntaria y que el servicio también sea ofrecido por el sector privado, así que la respuesta seria que si puede dar lugar al pago de una tasa
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #326 en: 09 de Febrero de 2015, 13:09:26 pm »
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del enunciado se podia derivar que era tasa ya que se da la circunstancia de que es el sector publico el que lleva a cabo esa actividad y como no te dicen nada del sector privado , tampoco se podría decir que es precio publico ya que para apreciarlo es necesario recepción voluntaria y que el servicio también sea ofrecido por el sector privado, así que la respuesta seria que si puede dar lugar al pago de una tasa

Exacto, si puede dar lugar a una tasa si no se presta el servicio en concurrencia con el sector privado, es suficiente que se de una de premisas (coactividad o concurrencia)
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #327 en: 09 de Febrero de 2015, 13:11:07 pm »
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No, me refería a la pregunta que salió como la de hoy. Yo es lo que he respondido.

24)¿PUEDE SER OBJETO DE APLICACIÓN ANALÓGICA EL TIPO DE
GRAVAMEN DE UN TRIBUTO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. (FEB.10) (T.5 EP. 4)
Por regla general es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas
tributarias, sin importar su naturaleza material o procedimental. Aunque no es posible
utilizar la analogía para definir el hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales.

El art. 14 de la La Ley General Tributaria establece:

“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del
hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”

Por consiguiente, la Ley General Tributaria no prohíbe la analogía en lo que se refiere al tipo de
gravamen (salvo que se trate de tipos reducidos, que podrían considerarse beneficios fiscales)
ni a los obligados tributarios (siempre que su delimitación no afecte al elemento subjetivo del
hecho imponible).

Si se quiere profundizar más podría añadirse que, según algunos autores, la prohibición de
analogía deriva del principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria. Si esto fuera
cierto, tampoco sería posible la analogía en el ámbito de los obligados y los tipos de gravamen,
pues están sometidos a la reserva de ley. Sin embargo, esta es una mera opinión doctrinal que
no es compartida por todos los autores.
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #328 en: 09 de Febrero de 2015, 13:14:10 pm »
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Buenas tardes compañeros, a ver si me podeis explicar con palabras claras los siguientes conceptos, porque desde que empecé el curso no los tengo nada claros, intento chaparlos, pero al no entenderlos no hay manera.

- Cuota íntegra.
- Cuota tributaria (no logro ver las diferencias con la cuota íntegra)
- Deuda tributaria.

No los logro distinguir, empezaré a rezar para que no entren en el exámen.  :-\

Clauia me he acorado de ti en el examen, ha veces no esta de mas comentar las dudas aqui...  :) :) :) :)
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #329 en: 09 de Febrero de 2015, 13:15:29 pm »
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Clauia me he acorado de ti en el examen, ha veces no esta de mas comentar las dudas aqui...  :) :) :) :)

yo también me acorde de ella trasgo!!
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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #330 en: 09 de Febrero de 2015, 13:16:14 pm »
Bueno compañeros alea iacta est, creo que el departamento se ha portado bien, no ha sido un examen muy rebuscado pero me da miedo como puedan corregir, es la primera vez que me presento y creo que nunca he preparado tanto un examen.

Suerte a todos con las correcciones.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #331 en: 09 de Febrero de 2015, 13:23:28 pm »
anitalar he puesto lo mismo que tu. Que no es posible la aplicación analógica porque afecta a elementos esenciales del tributo.
Donde me he equivocado es en la de las contestaciones que he puesto que el órgano encargado de contestarlas es el órgano competente para elaborar o modificar la norma tributaria.

No es exactamente lo que pone en el manual. He dicho eso sí que el órgano competente para contestar no era el que quedaba vinculado por la contestación, siendo este el ógano competente para la aplicación y gestión del tributo y me he enrrollado un poco con el tema de que el consultante no queda vinculado y tampoco los terceros... y todo eso

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #332 en: 09 de Febrero de 2015, 13:29:11 pm »
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anitalar he puesto lo mismo que tu. Que no es posible la aplicación analógica porque afecta a elementos esenciales del tributo.
Donde me he equivocado es en la de las contestaciones que he puesto que el órgano encargado de contestarlas es el órgano competente para elaborar o modificar la norma tributaria.

No es exactamente lo que pone en el manual. He dicho eso sí que el órgano competente para contestar no era el que quedaba vinculado por la contestación, siendo este el ógano competente para la aplicación y gestión del tributo y me he enrrollado un poco con el tema de que el consultante no queda vinculado y tampoco los terceros... y todo eso

La Dirección General de Tributos, a las peticiones practicadas de forma expresa y antes de finalizar el periodo voluntario.
Ha de resolver en seis meses y el silencio no produce efectos ni positivos ni negativos.
A eso para ampliar un poco he añadido a quien vicuncula , y y sobre que ha de versar.

Esa ha sido mi respuesta.
Fran.

Desconectado Ninive

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #333 en: 09 de Febrero de 2015, 14:10:36 pm »
hola compañeros! pues yo he puesto en la primera pregunta q sí q podría establecerse como tasa sí en el termino municipal no se presta el servicio por el sector privado... pues se supone qpara q pueda establecerse como tasa tiene q realizarse o prestarse de forma no voluntaria..."o" q no se preste por el sector privado...basta "uno" de esos dos requisitos para q sea tasa...no es necesario q se den conjuntamente. Y respecto a la pregunta de la analogía...sí es posible aplicarla a un tipo de gravamen, a la base imponible o al sujeto pasivo..pues lo q se exceptua de analogía es el definir el hecho imponible y aplicación de exenciones y beneficios  o incentivos fiscales...lo q habría qtener en cuenta es q en la medida en q los tipos reducidos suponen beneficios fiscales no se podría aplicar ahí la analogia..pero sí en los tipos de gravamen en general...no??? y el órgano encargado de resolver las consultas no es el centro directivo del ministerio de economía?

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #334 en: 09 de Febrero de 2015, 14:22:41 pm »
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hola compañeros! pues yo he puesto en la primera pregunta q sí q podría establecerse como tasa sí en el termino municipal no se presta el servicio por el sector privado... pues se supone qpara q pueda establecerse como tasa tiene q realizarse o prestarse de forma no voluntaria..."o" q no se preste por el sector privado...basta "uno" de esos dos requisitos para q sea tasa...no es necesario q se den conjuntamente. Y respecto a la pregunta de la analogía...sí es posible aplicarla a un tipo de gravamen, a la base imponible o al sujeto pasivo..pues lo q se exceptua de analogía es el definir el hecho imponible y aplicación de exenciones y beneficios  o incentivos fiscales...lo q habría qtener en cuenta es q en la medida en q los tipos reducidos suponen beneficios fiscales no se podría aplicar ahí la analogia..pero sí en los tipos de gravamen en general...no??? y el órgano encargado de resolver las consultas no es el centro directivo del ministerio de economía?

El órgano competente para contestar las consultas será el centro directivo del Ministerio
de Hacienda que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones
tributarias, su propuesta o interpretación. (Dirección General de Tributos)
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #335 en: 09 de Febrero de 2015, 16:07:59 pm »
¿Qué preguntas os han puesto?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #336 en: 09 de Febrero de 2015, 16:32:41 pm »
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¿Qué preguntas os han puesto?

No puedes ver los enlaces. Register or Login esas han caido!
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Desconectado POSI

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #337 en: 09 de Febrero de 2015, 17:19:18 pm »
4.- ¿Puede un ayuntamiento crear un nuevo impuesto no previsto en la legislación estatal?. Justifique su respuesta.

¿Que habeis contestado en esta?
Yo he puesto que si que puede, siempre que no entre en conflicto con otro impuesto estatal o autonomico, por aquello de la doble imposición que está prohibida.
No sé, lo mismo me he liado...... ???

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #338 en: 09 de Febrero de 2015, 17:34:02 pm »
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4.- ¿Puede un ayuntamiento crear un nuevo impuesto no previsto en la legislación estatal?. Justifique su respuesta.

¿Que habeis contestado en esta?
Yo he puesto que si que puede, siempre que no entre en conflicto con otro impuesto estatal o autonomico, por aquello de la doble imposición que está prohibida.
No sé, lo mismo me he liado...... ???

Yo esa no la he contestado pero creo que seria hablarles del 133.2 de la CE creo que es la base de la base de la pregunta.
Corregidme si me equivoco.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #339 en: 09 de Febrero de 2015, 18:11:50 pm »
yo he puesto que pese a la libertad inicial, las entidades locales carecen de potestad legislativa, y todas las actuaciones de tributos lo hacen bajo el abanico de posibilidades q les brinda la legislación estatal. TAmbién he puesto que no obstante las CCAA si q tienen potestad dentro de sus competencias, y q a veces les pueden delegar ciertos tributos. no se si está bien.

La pregunta 1 de la tasa la he contestado 100% segura, q no podía ser tasa, por el tema de la voluntariedad, pero no se cerraba puerta a q fuera un preciopúblico...no se... a ver como se portan.


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4.- ¿Puede un ayuntamiento crear un nuevo impuesto no previsto en la legislación estatal?. Justifique su respuesta.

¿Que habeis contestado en esta?
Yo he puesto que si que puede, siempre que no entre en conflicto con otro impuesto estatal o autonomico, por aquello de la doble imposición que está prohibida.
No sé, lo mismo me he liado...... ???