No, me refería a la pregunta que salió como la de hoy. Yo es lo que he respondido.
24)¿PUEDE SER OBJETO DE APLICACIÓN ANALÓGICA EL TIPO DE
GRAVAMEN DE UN TRIBUTO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. (FEB.10) (T.5 EP. 4)
Por regla general es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas
tributarias, sin importar su naturaleza material o procedimental. Aunque no es posible
utilizar la analogía para definir el hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales.
El art. 14 de la La Ley General Tributaria establece:
“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del
hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”
Por consiguiente, la Ley General Tributaria no prohíbe la analogía en lo que se refiere al tipo de
gravamen (salvo que se trate de tipos reducidos, que podrían considerarse beneficios fiscales)
ni a los obligados tributarios (siempre que su delimitación no afecte al elemento subjetivo del
hecho imponible).
Si se quiere profundizar más podría añadirse que, según algunos autores, la prohibición de
analogía deriva del principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria. Si esto fuera
cierto, tampoco sería posible la analogía en el ámbito de los obligados y los tipos de gravamen,
pues están sometidos a la reserva de ley. Sin embargo, esta es una mera opinión doctrinal que
no es compartida por todos los autores.