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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 64601 veces)

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Desconectado EstadioAzteca

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 29 de Enero de 2015, 22:22:05 pm »
Yo he interpretado que iba sin ninguno de los dos, he puesto que no se podía homologar el acuerdo y que de hacerlo el juez, sería nulidad radical, y que si fuera el abogado del demandante le aconsejaría instar la suspensión del proceso, conforme al 19.4, para arreglarse con el otro fulano bien por mediación, arbitraje o incluso satisfacción extraprocesal. Y que si fuera el juez le recordaría la posibilidad de acudir a mediación o arbitraje, al único que tengo por presentado, que es el demandante, o incluso que podía instar la suspensión conforme al 418 para la subsanación. A ver si no la he liado. Ahora a esperar un mes mordiéndome las uñas hasta la segunda falange  ;D ;D. Buenas noches a todos


Desconectado albertus

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 29 de Enero de 2015, 22:30:02 pm »
Yo entiendo que no es necesaria la presencia de procurador en la audiencia previa:
En los apuntes viene esto:
Comparecencia de la parte material:
Si la parte material comparece, no es necesaria la presencia del procurador.
El artículo 414.2 tan solo obliga a la parte material y al abogado a comparecer a esta audiencia, pero no dice nada sobre la representación procesal. Este silencio de la LEC con respecto a la presencia del procurador nos obliga a concluir que su intervención tan sólo es preceptiva cuando ostente el poder especialísimo para transigir. Cuando no lo tuviera, pero compareciera la parte material, que podría suscribir personalmente, mediante comparecencia «apud acta» su voluntad transaccional, no es imprescindible su presencia en la comparecencia previa.
Si la parte material comparece, habrá de presenciar la totalidad de la comparecencia previa. No sólo habrá de participar en la primera conciliación, contemplada en el artículo 415, sino también en la segunda conciliación, situada al término de la audiencia preliminar, en la que el artículo 428 faculta al juez a dirigirse a las partes materiales.

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 29 de Enero de 2015, 23:14:48 pm »
Opino lo mismo, en la audiencia previa siempre es preceptivo la asistencia de abogado y de procurador con poder especialísimo para transigir en caso de que no comparezca la parte material, que en este caso compareció el demandado, asique en este caso no era necesaria comparecencia de procurador en la audiencia previa





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Yo entiendo que no es necesaria la presencia de procurador en la audiencia previa:
En los apuntes viene esto:
Comparecencia de la parte material:
Si la parte material comparece, no es necesaria la presencia del procurador.
El artículo 414.2 tan solo obliga a la parte material y al abogado a comparecer a esta audiencia, pero no dice nada sobre la representación procesal. Este silencio de la LEC con respecto a la presencia del procurador nos obliga a concluir que su intervención tan sólo es preceptiva cuando ostente el poder especialísimo para transigir. Cuando no lo tuviera, pero compareciera la parte material, que pordría suscribir personalmente, mediante comparecencia «apud acta» su voluntad transaccional, no es imprescindible su presencia en la comparecencia previa.
Si la parte material comparece, habrá de presenciar la totalidad de la comparecencia previa. No sólo habrá de participar en la primera conciliación, contemplada en el artículo 415, sino también en la segunda conciliación, situada al término de la audiencia preliminar, en la que el artículo 428 faculta al juez a dirigirse a las partes materiales.


Desconectado si si

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 30 de Enero de 2015, 00:06:56 am »
pero una cosa es la intervención obligatoria del procurador y otra que tenga que estar físicamente en la sala, la capacidad de postulación la otorga quien tiene capacidad procesal y el poder tiene que acompañar a la demanda o contestación en su caso, y en este supuesto entiendo que no hay tal poder aunque según ese artículo al estar la parte ya no fuese obligatoria su comparecencia, pero sí su representación
bueno no sé el D procesal es complejo, ya sé que no es física pero es que si nadie te lo explica...

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 30 de Enero de 2015, 01:37:34 am »
Claramente va sin abogado ni procurador. Pensad que el procurador no es necesario en esta comparecencia previa si el demandado se presenta, por lo tanto, como el supuesto dice que el juez tiene al demandado como no personado... es lógico pensar que falta el abogado también. No creo que se pueda interpretar de otra manera. Otra cosa es que se puntúe bien un buen desarrollo aun habiéndolo confundido.
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Desconectado FGONABE

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 30 de Enero de 2015, 07:41:36 am »
Yo también entiendo claramente que acude a la audiencia sin abogado ni procurador

Desconectado ToñiProf

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 30 de Enero de 2015, 10:43:00 am »
Vaya tela! Leyendolo tranquilamente en casa, veo que se podría interpretar ambas cosas respecto al abogado y al procurador. Espero que justificándolo den por buena una u otra.Yo interpreté que acudía sin procurador. De todos modos las preguntas teóricas también me salieron regulares. Con la extensión que tenía el temario, me descolocaron mucho esas preguntas y, claro, el examen lo tengo bastante flojo en general. Tanto estudiar para nada...  :'(

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 30 de Enero de 2015, 13:45:53 pm »
YO entendí que iva sin procurador, pero sí con abogado.
En fin, el caso práctico me pareció difícil, no lo entendía bien...

En cuanto a las preguntas...la verdad es que rebuscadillas.
Con el código se podían contestar, pero claro, había que saberlo y tampoco quedaban completas...

Veremos a ver qué pasa. Yo con un 5 salgo a bailar a la calle.

Es lo que ha dicho un compañero: que el examen no se parecía a lo que había estudiado.

Yo me preparé a fondo procesal II y esta más por encima, así que espero que sean majetes con la corrección.
Suerte a todos!!!

Desconectado holatordo

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 31 de Enero de 2015, 10:20:25 am »
El enunciado del caso práctico no es suficientemente explícito, así que es necesario interpretarlo. Yo creo se podría argumentar a favor de alguna de estas tres posibilidades:
  • que va con abogado pero sin procurador
  • que va con procurador pero sin abogado
  • que va sin procurador y sin abogado

Yo he argumentado jurídicamente dando por hecho que no iba con abogado, pero sin optar entre la segunda y la tercera opción, es decir, que me pareció irrelevante si llevaba o no con él a su procurador. Explico el motivo.

Que D.B. tiene abogado es, en mi opinión, incuestionable, porque si se ha llegado a la fase de audiencia previa es porque se contestó a la demanda y la contestación a la demanda requiere la firma del abogado. Además, el enunciado dice que está mal asesorado “por su abogado”, o sea, que sí tiene abogado.

Lo que no está claro es si a la audiencia previa acude D.B. sólo, si lo hace con su procurador pero sin abogado, o si lo hace con abogado pero sin procurador. Según los comentarios anteriores, la mayoría ha entendido que acudió con procurador y la duda es si lo hizo con abogado o sin él. Sin embargo, yo lo he interpretado al revés. Según yo deduzco, acudió sin abogado, porque en el párrafo final se dice textualmente que “D.B. le pide a su Señoría…” y en ningún momento se dice que su abogado dé señales de vida en la audiencia previa. Y precisamente si el abogado le había asesorado (bien o mal) sobre la capacidad de postulación es porque algo tendría que decir ante la apreciación del juzgador de incumplimiento del presupuesto procesal. Si el abogado , después de haberle asesorado (y parece que con poco acierto), comparece con su defendido en la audiencia y lo deja desamparado a la hora de defenderse de una decisión que le tiene por no comparecido, es como para cambiar de abogado urgentemente… En otras palabras, si el abogado no intervino en la comparecencia ni siquiera al plantearse una cuestión de índole jurídica tan relevante como parece es porque no estaba presente.

Y como el art. 414.2.I obliga a que las partes comparezcan en la audiencia con abogado, si el demandado va sin él (como yo supuse) es irrelevante si está representado por procurador o si tampoco el procurador acude. Faltando el abogado, poco importa la presencia o ausencia del procurador.

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 31 de Enero de 2015, 10:58:38 am »
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El enunciado del caso práctico no es suficientemente explícito, así que es necesario interpretarlo. Yo creo se podría argumentar a favor de alguna de estas tres posibilidades:
  • que va con abogado pero sin procurador
  • que va con procurador pero sin abogado
  • que va sin procurador y sin abogado

Yo he argumentado jurídicamente dando por hecho que no iba con abogado, pero sin optar entre la segunda y la tercera opción, es decir, que me pareció irrelevante si llevaba o no con él a su procurador. Explico el motivo.

Que D.B. tiene abogado es, en mi opinión, incuestionable, porque si se ha llegado a la fase de audiencia previa es porque se contestó a la demanda y la contestación a la demanda requiere la firma del abogado. Además, el enunciado dice que está mal asesorado “por su abogado”, o sea, que sí tiene abogado.

Lo que no está claro es si a la audiencia previa acude D.B. sólo, si lo hace con su procurador pero sin abogado, o si lo hace con abogado pero sin procurador. Según los comentarios anteriores, la mayoría ha entendido que acudió con procurador y la duda es si lo hizo con abogado o sin él. Sin embargo, yo lo he interpretado al revés. Según yo deduzco, acudió sin abogado, porque en el párrafo final se dice textualmente que “D.B. le pide a su Señoría…” y en ningún momento se dice que su abogado dé señales de vida en la audiencia previa. Y precisamente si el abogado le había asesorado (bien o mal) sobre la capacidad de postulación es porque algo tendría que decir ante la apreciación del juzgador de incumplimiento del presupuesto procesal. Si el abogado , después de haberle asesorado (y parece que con poco acierto), comparece con su defendido en la audiencia y lo deja desamparado a la hora de defenderse de una decisión que le tiene por no comparecido, es como para cambiar de abogado urgentemente… En otras palabras, si el abogado no intervino en la comparecencia ni siquiera al plantearse una cuestión de índole jurídica tan relevante como parece es porque no estaba presente.

Y como el art. 414.2.I obliga a que las partes comparezcan en la audiencia con abogado, si el demandado va sin él (como yo supuse) es irrelevante si está representado por procurador o si tampoco el procurador acude. Faltando el abogado, poco importa la presencia o ausencia del procurador.

Bien visto amigo, pero a mi parecer la clave es el hecho de que el juez dé por no personado al demandado, cosa que solo puede ocurrir si éste acude a la comparecencia sin su abogado... lo dice bien claro el enunciado.
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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 31 de Enero de 2015, 12:42:18 pm »
Yo interprete que se habia contestado a la demanda pero sin procurador. Si no nada tenia sentido.

Di por supuesto que tenia abogado, el cual contesto a la demanda sin postulacion. No se si es muy liado pero asi tenia sentido. Ya que se podia subsanar el defecto por el cauce del art. 418 instando la suspension y otorgando poder o apoderamiento apud acta.

Jaja me ha dado miedo hasta hoy escribirlo, si alguien me quiere acribillar, aqui estoy  ;)

Desconectado Mendihuert

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 31 de Enero de 2015, 13:09:42 pm »
Bueno y muy valientemente conteste en la primera pregunta que el juez se habia equivocado, ya que al haber abogado pero no haber procurador se podia susbsanar como he dicho instando la suspension para integrar la postulacion.

Y en la tercera instaba a mi mandante a renunciar a la accion, ya que al estar en rebeldia el demandado, el proceso continuaria sin el demandado, no pudiendo desistir ya que es un acto bilateral, y tambien para instar la suspension lo han de solicitar las partes y no solo una parte. Esto siempre que anteriormente se hubiera firmado con el demandado un contrato con las prestaciones a las que se comprometia, elevandolo a escritura publica, para asegurar el valor probatorio. Tambien puse que renunciaria a la accion si el demandado consignaba las cantidades en el juzgado.

Vaya tela familia, esto es de locoooooooos. Mucha suerte en lo restante y a reclamar como si no hubiera mañana jaja

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 31 de Enero de 2015, 13:21:51 pm »
Yo la ultima le recomendé el desistimiento ya que la otra parte estaría de acuerdo y tiene un régimen mas favorable que la renuncia ya que solo se abandona la pretensión y en caso de no haber un acuerdo extrajudicial puede volver a plantear la demanda.

Desconectado Mendihuert

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 31 de Enero de 2015, 13:28:00 pm »
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Yo la ultima le recomendé el desistimiento ya que la otra parte estaría de acuerdo y tiene un régimen mas favorable que la renuncia ya que solo se abandona la pretensión y en caso de no haber un acuerdo extrajudicial puede volver a plantear la demanda.

Claro, eso siempre que este personada la contraparte, cosa que yo no entendia asi. Entendia que no se le tenia por comparecido al demandado porque no habia procurador. Dependera de como se interpreto el caso.

Le deseo tanto dolor de cabeza a quien redacto el caso como el que nos esta haciendo pasar, jaja. Con lo simple que hubiera sido decir que habia o no procurador y abogado...

Otra cosa, entiendo yo que la capacidad de postulacion se refiere al procurador y la defensa tecnica al abogado, siempre segun el codigo. Por si hay que reclamar...

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 31 de Enero de 2015, 14:06:08 pm »
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Bien visto amigo, pero a mi parecer la clave es el hecho de que el juez dé por no personado al demandado, cosa que solo puede ocurrir si éste acude a la comparecencia sin su abogado... lo dice bien claro el enunciado.

La opción C, que es la que entendí yo, es que la personación en el proceso y contestación se hizo con abogado y procurador pero que una vez la comparecencia su abogado le dijo que para llegar a un acuerdo no hacía falta que estuviera él. El procurador si ha asistido la parte material como es este caso, no es necesario para la comparecencia previa. Un saludo

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 02 de Febrero de 2015, 18:32:53 pm »
¡Os deseo mucha suerte con las notas a los que habéis hecho el examen en la primera semana!

Los que vais al segundo asalto...  ;D ¿Qué tal lleváis la asignatura? ¿Cómo estáis enfocando el estudio? Yo estoy con los apuntes y al mismo tiempo estudiando del Código (subrayando).

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 02 de Febrero de 2015, 18:53:41 pm »
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¡Os deseo mucha suerte con las notas a los que habéis hecho el examen en la primera semana!

Los que vais al segundo asalto...  ;D ¿Qué tal lleváis la asignatura? ¿Cómo estáis enfocando el estudio? Yo estoy con los apuntes y al mismo tiempo estudiando del Código (subrayando).

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 02 de Febrero de 2015, 19:34:28 pm »
Me podéis explicar la diferencia entre litisconsorcio pasivo necesario e intervencion litisconsorcial por parte de la parte demandada? los veo igual! Gracias

Desconectado Curranta

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 03 de Febrero de 2015, 17:13:29 pm »
Esto es infumable..... >:(

Desconectado necrish

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 03 de Febrero de 2015, 17:15:21 pm »
Yo la veo una asignatura bonita e imprescindible,pero los tecnicismos que se usan en el libro sí son infumables.
Semper Fidelis