El enunciado del caso práctico no es suficientemente explícito, así que es necesario interpretarlo. Yo creo se podría argumentar a favor de alguna de estas tres posibilidades:
- que va con abogado pero sin procurador
- que va con procurador pero sin abogado
- que va sin procurador y sin abogado
Yo he argumentado jurídicamente dando por hecho que no iba con abogado, pero sin optar entre la segunda y la tercera opción, es decir, que me pareció irrelevante si llevaba o no con él a su procurador. Explico el motivo.
Que D.B. tiene abogado es, en mi opinión, incuestionable, porque si se ha llegado a la fase de audiencia previa es porque se contestó a la demanda y la contestación a la demanda requiere la firma del abogado. Además, el enunciado dice que está mal asesorado “por su abogado”, o sea, que sí tiene abogado.
Lo que no está claro es si a la audiencia previa acude D.B. sólo, si lo hace con su procurador pero sin abogado, o si lo hace con abogado pero sin procurador. Según los comentarios anteriores, la mayoría ha entendido que acudió con procurador y la duda es si lo hizo con abogado o sin él. Sin embargo, yo lo he interpretado al revés. Según yo deduzco, acudió sin abogado, porque en el párrafo final se dice textualmente que “D.B. le pide a su Señoría…” y en ningún momento se dice que su abogado dé señales de vida en la audiencia previa. Y precisamente si el abogado le había asesorado (bien o mal) sobre la capacidad de postulación es porque algo tendría que decir ante la apreciación del juzgador de incumplimiento del presupuesto procesal. Si el abogado , después de haberle asesorado (y parece que con poco acierto), comparece con su defendido en la audiencia y lo deja desamparado a la hora de defenderse de una decisión que le tiene por no comparecido, es como para cambiar de abogado urgentemente… En otras palabras, si el abogado no intervino en la comparecencia ni siquiera al plantearse una cuestión de índole jurídica tan relevante como parece es porque no estaba presente.
Y como el art. 414.2.I obliga a que las partes comparezcan en la audiencia con abogado, si el demandado va sin él (como yo supuse) es irrelevante si está representado por procurador o si tampoco el procurador acude. Faltando el abogado, poco importa la presencia o ausencia del procurador.