Una pregunta de caso practico:
Embajador de Rusia en españa negocia y concluye tratado de extradición con ministro asuntos exteriores español. El tratado se perfecciona con notas Embajador-Ministro y celebración en las Cortes.
2 años mas tarde un ruso en barcelona es detenido por un juicio pendiente en rusia y es extraditado.
El abogado dice que no se puede extraditar ya que el tratado vulnera derecho interno español.
¿Se cumplen los requisitos?, son competentes? se siguen los tramites necesarios?
Yo diria que Si son competentes (M.Asuntos exteriores - embajador)
entiendo que no se ha cumplido los requisitos de acuerdo al art 95 que establece la necesidad de la previa revision constitucional..
Como voy porque este me prece dificil y no encuentro mucho
Hola Pixar, estoy con la asignatura y voy a intentar aportar con como resolvería yo el caso:
1- ¿Se cumplen los requisitos?En el caso de la celebración del Tratado, con los datos que se aportan, entiendo que sí se cumplen los requisitos, ya que al no tratarse de un Tratado que obligue sobre ninguna cuestión que exija la autorización previa de las Cortes Generales (ni con Mayoría absoluta del Congreso y Simple del Senado, ni por Mayoría simple), el Gobierno ha cumplido con informar a las Cortes de la celebración del Tratado, presuponiendo que el mismo ha sido autorizado previamente por el Consejo de Ministros y que el consentimiento ha sido otorgado por el Jefe de estado con el refrendo del Mº AAEE. El cumplimiento de estos dos últimos requisitos, que no se mencionan, es esencial.
2- ¿Son competentes?Sí son competentes, ya que de acuerdo con las normas de DI General podrán obligarse, sin necesidad de plenipotencia, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Mº. AAEE y los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Misiones Permanentes.
3- ¿Se siguen los trámites necesarios?Respecto a la tramitación del Tratado, según lo expuesto en el punto 1 y 2, sí. Respecto a la consideración del abogado, los Tratados Internacionales despliegan toda su eficacia y prevalecen sobre el derecho interno sin necesidad de reconocimiento alguno al efecto por parte de la CE.
En el caso de que pueda existir un conflicto entre las disposiciones del Tratado y la CE y no se haya hecho Reserva alguna dentro del propio Tratado que permita solventarlas, los mecanismos que han de llevarse a cabo son los establecidos para el control de la constitucionalidad a posteriori, esto es, la Cuestión de Constitucionalidad.
La competencia para llevar a cabo esta declaración la ostenta el TC, que no podrá declarar la nulidad del Tratado, sino su suspensión, pero en este caso existe el riesgo de que España incurra en "responsabilidad internacional". Ante esta situación, de llegar al caso, existirían las siguientes posibilidades:
A- Si la inconstitucionalidad se debe al procedimiento seguido para manifestar el consentimiento, permitiría a España alegar internacionalmente la nulidad del Tratado, pero también subsanar el vicio del consentimiento iniciando de nuevo el procedimiento (aunque no parece, por lo expuesto, que este sea el origen del conflicto).
B- Si el TC constata el conflicto entre el Tratado y la CE por motivos sustanciales o inconstitucionalidad intrínseca, cabría:
- Concertarse con la otra parte para dar por terminado o suspendido total o parcialmente el Tratado.
- Modificarlo de común acuerdo.
- Si el Tratado lo permite, denunciarlo.
- Iniciar el período de reforma constitucional, a fin de hacerla compatible con el Tratado.
Como comentario final, hacer referencia a las numerosas sentencias de los Tribunales españoles en las que se muestra una jurisprudencia favorable a la recepción automática y superior rango de los Tratados sobre la Ley.
Salvo mejor opinión, esto es lo que yo contestaría.......Saludos y ánimo, que en nada terminamos !!
